Resolución 101
Esta resolución regula las tarifas de Actas Notariales de Protestos. La emite el Ministerio de Justicia y establece el cobro en moneda nacional para entidades de capital cubano.
- El cobro de Actas Notariales de Protestos se realiza en moneda nacional para empresas estatales, sociedades mercantiles o entidades de capital totalmente cubano.
- La tarifa aplicable está establecida en la Resolución No. 130 de 9 de diciembre de 1998, modificada por la Resolución No. 194 de 24 de octubre del 2001.
- La resolución deroga el Apartado Segundo de la Resolución No. 194 de 24 de octubre del 2001.
- Las tarifas solo se aplican en moneda nacional cuando el solicitante es una entidad de capital cubano.
- La resolución no modifica las tarifas para documentos librados en moneda libremente convertible para solicitantes no cubanos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 101
POR CUANTO: El Consejo de Estado, con fecha 7 de noviembre de 1996, designó al que resuelve Ministro de Justicia.
POR CUANTO: La Resolución No. 194 de 24 de octubre del 2001 del que suscribe, estableció el cobro de una tarifa máxima en moneda libremente convertible aplicable a las Actas de Protestos de letras de cambio, pagarés o cheques o cualquier otro documento de crédito, siempre que el documento haya sido librado en esta moneda.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer las tarifas a las que se refiere el Por Cuanto anterior se apliquen solo en moneda nacional cuando el solicitante del servicio sea una empresa estatal, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de capital totalmente cubano, en correspondencia con la política establecida en esa materia por los organismos competentes.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer que el cobro de los servicios de las Actas Notariales de Protestos de letras de cambio, pagarés o cheques o cualquier otro documento de crédito, con independencia del tipo de moneda en que se haya librado, se realice en moneda nacional, cuando el solicitante del servicio sea una empresa estatal, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de capital totalmente cubano.
SEGUNDO: A los documentos descritos en el Apartado anterior se les aplica la tarifa establecida en la Resolución No. 130 de 9 de diciembre de 1998, según quedó modificado por el Apartado Primero de la Resolución No. 194 de 24 de octubre del 2001, ambas del que suscribe.
TERCERO: Dejar sin efecto el Apartado Segundo de la