Resolución 162/2006

Sobre el tratamiento laboral y salarial de trabajadores en entidades del Ministerio de la Agricultura

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-05-09
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2006 (2006-09-01)
Páginas
16–17
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 162/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha decidido realizar el reordenamiento en la actividad de transportación de cereales, lo que origina la extinción de la Empresa “TRANSCER HABANA” y de la “Unidad Empresarial de Base de Transporte de Sancti Spíritus”, subordinada a la Empresa de Aseguramiento y Servicios del Arroz, también conocida como EASA, de Ciudad de La Habana, así como el redimensionamiento de actividades en otras unidades empresariales, pertenecientes todas al Ministerio de la Agricultura, creándose la Empresa Nacional de Transportación de Cereales, en el Ministerio del Transporte.

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POR CUANTO: Como resultado de las situaciones descritas anteriormente, es necesario establecer el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores que actualmente laboran en las entidades del Ministerio de la Agricultura en que se realiza el proceso de extinción y redimensionamiento referidos en el Por Cuanto precedente, a fin de garantizar que ninguno quede desamparado, sin empleo o afectado salarialmente.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado que actualmente laboran en las entidades del Ministerio de la Agricultura: Empresa “TRANSCER HABANA” y en la “Unidad Empresarial de Base de Transporte de Sancti Spíritus”, subordinada a la Empresa de Aseguramiento y Servicios del Arroz, también conocida como EASA, de Ciudad de La Habana, que se extinguen, así como aquellos que lo hacen en las unidades empresariales de base: “Transcer Cienfuegos”, “Transcer Santiago de Cuba” y “de Transporte”, de la Empresa Avícola Santa Clara, que se redimensionan, debido a la disminución de sus actividades, pueden optar por incorporarse a ocupar plazas en la Empresa Nacional de Transportación de Cereales creada en el Ministerio del Transporte.

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SEGUNDO: Previo a la realización del cambio de subordinación de la actividad a que se refiere el apartado precedente, los representantes de las anteriores y de la nueva administración, en coordinación con las organizaciones sindicales correspondientes, informan a los trabajadores la decisión adoptada, así como las reglas y requisitos estable-

- cidos en la legislación vigente para laborar en la nueva entidad constituida.

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TERCERO: Los trabajadores que venían laborando en las mencionadas entidades, que manifiestan su deseo de trabajar en las nuevas condiciones y poseen los requisitos de idoneidad demostrada, seleccionados por la nueva entidad creada en el Ministerio del Transporte, de conformidad con las disposiciones vigentes que norman las relaciones laborales, pasan a integrar la plantilla de dicha entidad.

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CUARTO: Los trabajadores que no manifiestan interés en laborar en las nuevas condiciones, así como los que no resultan seleccionados y no es posible su reubicación inmediata, reciben el 100 por ciento de su salario fijo por un periodo inicial de hasta tres meses, a partir de la fecha en que manifestaron su desinterés o de no haber sido seleccionados. Una vez transcurrido el periodo expresado en el párrafo anterior, reciben el tratamiento laboral y salarial dispuesto para el personal disponible en el Reglamento General sobre Relaciones Laborales, que establece la Resolución No. 8 de 1 ro. de marzo de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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QUINTO: El Ministerio de la Agricultura puede, si así considera necesario, crear una oficina para la atención, hasta noviembre de 2006, del personal que resulta disponible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, debido a las características del territorio en que se encuentran ubicadas las entidades extinguidas o aquellas redimensionadas, a fin de facilitar su control, pago del salario, reubicación inmediata o, en su caso, aplicar el tratamiento laboral y salarial a que se refiere el apartado anterior.

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SEXTO: Los dirigentes y funcionarios de las entidades del Ministerio de la Agricultura que se extinguen o redimensionan, reciben el tratamiento establecido en la legislación específica para ellos en materia de relaciones laborales.

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SÉPTIMO: Los ministerios de la Agricultura y del Transporte, informan mensualmente a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de mayo de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

OTRO

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ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA