Resolución 160

Renovación de Licencia a TOKMAK-JIAN GROUP INC.

Organismo
Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2013 (2013-04-18)
Páginas
2–3
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La Resolución No. 160 regula la renovación de licencia a la compañía canadiense TOKMAK-JIAN GROUP INC. Fue emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

Resolución No. 160/2013

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 18 DE ABRIL DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 22 Página 753 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 104 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 229, de fecha 13 de mayo de 2010, se autorizó la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras a la compañía canadiense TOKMAK- JIAN GROUP INC., entidad que ha incurrido en infracción del término previsto en el artículo 21 del citado Decreto Nº 206, al presentar extemporáneamente, el 8 de marzo de 2013, la solicitud para una nueva renovación de licencia.

POR CUANTO: En el proceso de análisis de la solicitud formulada por la citada entidad, se ha concluido desestimar la misma, al haberse comprobado la realización, en el territorio nacional por la sucursal de esta y sus directivos, de actividades que no se corresponden con las autorizadas en la Licencia que oportunamente le fuera otorgada, las que resultan contrarias a los principios y ética que deben caracterizar la actividad comercial y contravienen el ordenamiento jurídico cubano.

POR CUANTO: Han variado las condiciones y razones que justificaron el otorgamiento de Licencia a la compañía canadiense TOKMAKJIAN GROUP INC., por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del mencionado