Resolución 160/2016

Otorgar concesión de explotación y procesamiento en el área Cerro Calera Bariay

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-06-30
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2016 (2016-08-12)
Páginas
23–26
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La Resolución No. 160/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento de caliza para la producción de piedra y arena para la construcción en el área Cerro Calera Bariay, municipio Rafael Freyre, provincia de Holguín. La concesión es otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín por un término de 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 160/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Holguín ha presentadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación yprocesamiento en el área denominada Cerro Calera Bariay, ubicada en el municipio Ra-fael Freyre, provincia de Holguín, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivode explotar y procesar el mineral de caliza para la producción de piedra y arena para laconstrucción.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín unaconcesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cerro Calera Bariay,con el objetivo de explotar y procesar el mineral de caliza para la producción de piedra yarena para la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión se ubica en el municipio Rafael Freyre, provincia de Holguín, abarca un área total de quince coma veintidós (15,22)hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, esla siguiente:

Área de Explotación: (11,23)ha

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 593 200 | 260 650 | | 2 | 593 530 | 260 650 | | 3 | 593 530 | 260 270 | | 4 | 593 300 | 260 270 | | 5 | 593 300 | 260 400 | | 6 | 593 200 | 260 400 | | 1 | 593 200 | 260 650 |

Del área antes descrita se excluye el margen del rio Camayen, ubicado en el sector surestede la misma.

Área de procesamiento (Planta): 3,99 ha

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 593 100 | 260 400 | | 2 | 593 300 | 260 400 | | 3 | 593 300 | 260 200 | | 4 | 593 100 | 260 200 | | 1 | 593 100 | 260 400 |

TERCERO: Las áreas de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con losintereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario devuelve en cualquier momento al Estado, por conductode la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que nosean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se haránsegún los requisitos exigidos en la licencia ambiental y el estudio de impacto ambiental.La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a laparte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinticinco (25)años, que puede ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas,de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro de las áreasdescritas en el apartado SEGUNDO, otra concesión minera que tenga por objeto el mine-ral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible co-existencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnicay económica al concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes.

b) El movimiento de las reservas minerales.

c) Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

d) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea poraño para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, una regalíadel uno por ciento (1 %), y paga el precio del derecho de superficie que corresponda por elárea de procesamiento, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantíasuficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de laconcesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales,y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por laactividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %)del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamientode esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo conlos trabajos autorizados, y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Secciónde Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por un terceropueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las autorizadas. El concesionarioda aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de lasactividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, consujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observanciadel artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998, y del artículo 148 ysiguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembrede 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnolo-gía y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, previo a la ejecución de los trabajosautorizados.

b) Respetar veinte (20) metros a ambas márgenes, medidas en proyección horizontal delos ríos de la zona, no realizar intervención en la terraza aluvial del río Camayen y susafluentes, en correspondencia con la Norma Cubana 23:1999, Franjas Forestales de laszonas de protección a embalses y cauces fluviales.

c) El material de desecho y el que resulte de la explotación debe ser acarreado y deposi-tado en lugar que no modifique el escurrimiento hacia los ríos, en virtud de lo estable-cido en el Decreto Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de 1 ro. de julio de 1993,específicamente los artículos 15, 16 y 21 del

CAPÍTULO III, “De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturalesde Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas”; así como con la Norma Cubana 27:2012,Vertimientos de las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones.

d) Reforestar de inmediato las áreas donde se concluyan los trabajos mineros.

e) No realizar vertimientos de aceites, grasas, hidrocarburos u otras sustancias o productosque afecten la calidad de las aguas terrestres de la zona, según se establece en la Norma Cubana 27:2012, Vertimientos de aguas terrestres y alcantarillado. Especificaciones.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionarioestá obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas,de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con lalegislación ambiental y, específicamente, con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, y el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos ysus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de junio de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas