Resolución 160
La Resolución No. 160 autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía Guadalupe AIR CARAIBES, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de AIR CARAIBES, S.A. en el Registro Nacional.
- El objeto de la sucursal es la transportación aérea de pasajeros y cargas.
- La licencia no autoriza importar y exportar comercialmente, ni realizar comercio mayorista y minorista.
- La sucursal debe formalizar su inscripción en 90 días, o se archivará el expediente.
- La encargada del Registro Nacional queda responsabilizada del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2018-345-O21 RESOLUCIÓN No. 699/2017
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada por la compañía de Guadalupe AIR CARAIBES, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4, del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía de Guadalupe AIR CARAIBES, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía de Guadalupe AIR CARAIBES, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, será la transportación aérea de pasajeros y cargas.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
541 GACETA OFICIAL25 de mayo de 2018
CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apar-tado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, al director general del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Cen-tral de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________COMUNICACIONES