Resolución 160/2017
La Resolución No. 160/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Construcción por la Constitución de la República y establece las condiciones para el ejercicio de la entidad como constructor.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos en el Registro Nacional de Constructores.
- La entidad está autorizada para brindar servicios de construcción civil y montaje, reparación y mantenimiento constructivo en obras vinculadas al sector de la Educación.
- La licencia otorgada tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 160/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitadoautorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada porla Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en lapropia provincia, en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación Cienfuegos, podráejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Brindar servicios de construcción civil y montaje.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura de Media Complejidad vinculadas al sector de la Educación.
b) Viviendas de un nivel vinculadas al sector de la Educación.
2. Servicios de Constructor:
- a)Brindar servicios de reparación y mantenimiento constructivo.
2.1. Tipos de Objetivos:
- a)Obras de Arquitectura vinculadas al sector de la Educación.
b) Viviendas vinculadas al sector de la Educación.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, seexpedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficialde la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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