Resolución 182

Establece las cuantías y procedimientos para el pago de estipendio

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2020-12-15
Publicada en
Gaceta No. 78 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
45–47
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La Resolución No. 182 del Ministerio del Comercio Interior establece las cuantías y procedimientos para el pago de estipendios a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en diversas situaciones educativas y de cuidado. La norma emana del Ministerio de Educación y modifica la Resolución No. 154 de 2018.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 182 /2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la implementación del proceso de ordenamien-to monetario”, adoptado por el Consejo de Estado, de fecha 24 de noviembre de 2020,establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Resolución No. 154 establece las cuantías y los procedimientospara el pago de estipendio a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, emitida por la quesuscribe, de fecha 15 de octubre de 2018, siendo necesario atemperar sus cuantías, a partirdel proceso de ordenamiento monetario en que se encuentra inmerso el país.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer las cuantías y los procedimientos para el pago de estipendio alos niños, niñas, adolescentes y jóvenes, los que se detallan a continuación:

I. Alumnos internos con discapacidades físico-motoras de las escuelas nacionales:Solidaridad con Panamá, de La Habana; Marta Abreu, de Villa Clara y Amistad Cuba-Vietnam, de Santiago de Cuba:

1. La cuantía de estipendio mensual por cada alumno es de ciento veinte (120.00 CUP),por el período de diez (10) meses.

2. El estipendio se utiliza para el desarrollo de actividades extracurriculares.

3. El estipendio correspondiente a los alumnos internos con discapacidades físico-moto-ras se entrega mediante relación nominal y firma. En el caso de las actividades colecti-vas, se tomará como acuerdo en el Consejo de Dirección la cuantía a utilizar.

II. Alumnos internos con trastornos de conducta de categoría I y II de Educación Especial:

1. La cuantía de estipendio mensual por cada alumno es de ciento veinte (120.00 CUP)por el período de diez (10) meses en la categoría I y doce (12) meses en la categoría II.

2. El estipendio se utiliza por los conceptos de alimentación, transportación y para el pagode las entradas de estos alumnos a espectáculos y actividades sociales de diversa índolecomo parte del proceso de educación para la modificación de su conducta.

3. El estipendio correspondiente a los alumnos internos con trastornos de conducta decategoría I y II de Educación Especial se entrega mediante relación nominal y firma.

III. Alumnos con trastornos de conducta con régimen seminterno:

1. La cuantía de estipendio mensual por alumno con trastornos de la conducta con régi-men seminterno es de cuarenta (40.00 CUP) por el período de diez (10) meses.

2. El estipendio correspondiente a los alumnos con trastornos de conducta con régimenseminterno se entrega mediante relación nominal y firma.

IV. Círculos mixtos y hogares para niños sin amparo familiar:

1. Las cuantías de estipendios mensuales para los círculos mixtos y hogares para niños sinamparo familiar es de doscientos (200.00 CUP) por niño de 0 a 6 años de edad; cuatro-cientos (400.00 CUP) por niño de 7 a 13 años de edad, y setecientos veinte (720.00 CUP)por niño de 14 años o más, hasta cumplir la edad laboral por el período de doce (12) meses.

2. El estipendio se utiliza únicamente en gastos relacionados con los niños, niñas, ado-lescentes y jóvenes, tales como trámites legales de documentos, pagos de serviciosrelacionados con la presencia personal, arreglos de prendas de vestir, calzado u otrosartículos, pago de meriendas o actividades que se realicen en las excursiones, activida-des recreativas, culturales y celebración de cumpleaños.

3. El estipendio correspondiente a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de círculosmixtos y de hogares sin amparo familiar se entrega mediante documento escrito ala persona a cargo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con la obligación deevidenciar documentalmente los gastos incurridos, en lo posible a través de compro-bantes de los suministradores o en su defecto por medio de certificaciones escritas. Eldirector de la institución educacional responde por los expedientes de los estudiantescon las evidencias documentales del uso y destino de los estipendios.

V. Alumnos de la Enseñanza Técnica y Profesional: obrero calificado, técnicomedio y de escuelas de oficios del curso regular diurno:

1. La cuantía de estipendio para los estudiantes del curso regular diurno es de dieciseis(16.00 CUP) diarios por alumno, por concepto de alimentación.

2. El cálculo del estipendio mensual para los alumnos del curso regular diurno se efectúade acuerdo con los días de prácticas.

VI. Alumnos en prácticas pre profesionales de Educación Especial:

1. La cuantía diaria de estipendio por alumno de la Educación Especial, en prácticas preprofesionales, es de dieciseis (16.00 CUP).

2. El estipendio se utiliza para gastos de alimentación de los alumnos en correspondenciacon los días que asistan a las prácticas pre profesionales por diez (10) días, quince (15)días y veintidós (22) días, en todos los casos por el período de diez (10) meses.

VII. Escuelas Pedagógicas:

1. La cuantía del estipendio estudiantil a que se refiere el apartado Primero de la presente Resolución tiene un monto mínimo de doscientos (200.00) pesos y un tope máximo dehasta trescientos ochenta (380.00) pesos mensuales para gastos de transporte y alimen-tación, entre otros.

2. Los alumnos que causan baja docente o interrumpen su permanencia en la prácticadocente por un período superior a un (1) mes, independientemente de las causas que loprovoquen, dejan de percibir el estipendio estudiantil. Si se produce su reincorporacióndentro del período de práctica se reanuda su derecho a recibir el estipendio.

3. Las ausencias eventuales dentro del período de práctica docente no provocan descuen-to en el estipendio estudiantil del mes correspondiente, por lo que debe intensificarseen esta etapa el trabajo educativo dirigido a la formación del estudiante y a lograr supermanencia y estabilidad en el cumplimiento de este esencial componente de su for-mación profesional.

SEGUNDO: El pago del estipendio se ejecuta en los primeros cinco (5) días del mesen que se realizan los gastos, donde el director de la institución educacional es el máximoresponsable del proceso.

TERCERO: Los directores provinciales de Educación y del Municipio Especial Isla dela Juventud cuentan con el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibode la presente, para implementar mediante Resolución el sistema de trabajo que garanticeel cumplimiento de lo dispuesto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Resolución entra en vigor a partir del 01 de enero de 2021.

SEGUNDA: Dejar sin efecto la Resolución No. 154, de fecha 15 de octubre de 2018.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2020.

Ena Elsa Velázquez Cobiella

Ministra de Educación

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