Resolución 160

Tarifas de transportación y equipaje para pasajeros internacionales

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-05-26
Publicada en
Gaceta No. 44 Extraordinaria de 2021 (2021-05-28)
Páginas
7–9
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La Resolución 160/2021 del Ministerio del Transporte regula las tarifas de transportación y equipaje para pasajeros internacionales que arriban a Cuba. Establece el cobro por el servicio de transportación desde aeropuertos hasta centros de aislamiento y el exceso de equipaje acompañante.

Texto íntegro

GOC-2021-527-EX44 RESOLUCIÓN 160/2021

POR CUANTO: La Resolución 349 de 25 de noviembre de 2020 de la Ministra de Finanzas y Precios facultó al Ministro del Transporte para aprobar las tarifas en pesos cubanos por el exceso de equipaje acompañante en los ómnibus que prestan servicios de transportación nacional de pasajeros; el peso de equipaje permitido sin costo adicional, en la transportación de vuelos nacionales; y el cobro por el exceso de equipaje en los vuelos nacionales, así como los procedimientos que se requieran para garantizar el funciona-miento y cumplimiento de las tarifas que se aprueben.

POR CUANTO: La transportación de pasajeros provenientes de vuelos internacio-nales desde las terminales aéreas hasta los centros de aislamiento se cumple con medios de empresas transportistas, existiendo tarifas de precios establecidas para dicho servicio, siendo necesario que la entidad reciba el pago por la actividad que desarrolla.

POR CUANTO: Los mencionados pasajeros arriban al país con gran cantidad de bul-tos que requieren, además, ser transportados junto a la persona, considerando necesario establecer la tarifa de pago por el exceso de equipaje.

POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Ad-ministración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de dicha administración serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Vicemi-nistros Primeros.

POR CUANTO: El Ministro del Transporte se encuentra ausente de forma temporal y quien resuelve, desde su cargo de Viceministra Primera del Ministerio del Transporte por Resolución 9 dictada por el Presidente del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 2018, lo sustituye al amparo de lo previsto en el Por Cuanto precedente.

570 GACETA OFICIAL 28 de mayo de 2021

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Disponer para las personas naturales cubanas residentes permanentes en Cuba que arriban al país en vuelos internacionales a través de los aeropuertos José Martí de La Habana y Antonio Maceo de Santiago de Cuba, el cobro en pesos cubanos, del servicio de transportación que se realiza desde los aeropuertos hacia los centros de aislamiento, el que se cumple en la cuantía dispuesta para la transportación suburbana de pasajeros; igual tratamiento se aplica a otras transportaciones que se requieran puntualmente, solicitadas para viajeros internacionales, residentes permanentes.

SEGUNDO: Para el perímetro de La Habana y Santiago de Cuba se aplica la tarifa mínima dispuesta para el servicio interurbano equivalente a diez pesos cubanos para cada persona en el traslado en ómnibus.

TERCERO: Establecer para dichas personas, el cobro de las tarifas en pesos cubanos por el exceso de equipaje acompañante, en los ómnibus que prestan servicios de transportación nacional descrito en el apartado Primero de la presente resolución, las cuales se describen a continuación.Equipajes por encima del peso exento de pago Tarifa De 0.1 kilogramo hasta 1 kilogramo 10.00 pesos De 1.1 kilogramo hasta 2 kilogramos 20.00 pesos De 2.1 kilogramos hasta 3 kilogramos 30.00 pesos De 3.1 kilogramos hasta 4 kilogramos 40.00 pesos De 4.1 kilogramos hasta 5 kilogramos 50.00 pesos De 5.1 kilogramos hasta 6 kilogramos 70.00 pesos De 6.1 kilogramos hasta 7 kilogramos 90.00 pesos De 7.1 kilogramos hasta 8 kilogramos 110.00 pesos De 8.1 kilogramos hasta 9 kilogramos 130.00 pesos De 9.1 kilogramos hasta 10 kilogramos 150.00 pesos De 10.1 kilogramos hasta 11 kilogramos 180.00 pesos De 11.1 kilogramos hasta 12 kilogramos 210.00 pesos De 12.1 kilogramos hasta 13 kilogramos 240.00 pesos De 13.1 kilogramos hasta 14 kilogramos 270.00 pesos De 14.1 kilogramos hasta 15 kilogramos 300.00 pesos De 15.1 kilogramos hasta 16 kilogramos 330.00 pesos De 16.1 kilogramos hasta 17 kilogramos 360.00 pesos De 17.1 kilogramos hasta 18 kilogramos 390.00 pesos De 18.1 kilogramos hasta 19 kilogramos 420.00 pesos De 19.1 kilogramos hasta 20 kilogramos 450.00 pesos

571 GACETA OFICIAL28 de mayo de 2021 Equipajes por encima del peso exento de pago Tarifa De 20.1 kilogramos hasta 21 kilogramos 480.00 pesos De 21.1 kilogramos hasta 22 kilogramos 510.00 pesos De 22.1 kilogramos hasta 23 kilogramos 540.00 pesos De 23.1 kilogramos hasta 24 kilogramos 570.00 pesos De 24.1 kilogramos hasta 25 kilogramos 600.00 pesos De 25.1 kilogramos hasta 26 kilogramos 630.00 pesos De 26.1 kilogramos hasta 27 kilogramos 660.00 pesos De 27.1 kilogramos hasta 28 kilogramos 690.00 pesos De 28.1 kilogramos hasta 29 kilogramos 720.00 pesos De 29.1 kilogramos hasta 30 kilogramos 750.00 pesos

CUARTO: Las cantidades que superen los 30 kilogramos de peso se le aplica una tarifa correspondiente a 30.00 pesos por cada kilogramo.

QUINTO: Se considera exceso de equipaje acompañante por pasajero la cifra superior a los 20 kilogramos para las personas de más de 12 años de edad y la cifra que supere los 10 kilogramos en el caso de los menores de 12 años.

SEXTO: En el caso de personas que no viajen solas o estén acompañadas de menores, para el cobro del sobrepeso se tiene en cuenta la suma de los límites aprobados libres de pago, la que se aplica al peso total de los equipajes de las personas a viajar.

SÉPTIMO: A los efectos del cálculo del sobrepeso la fracción de kilogramo se consi-dera dentro del kilogramo superior.

OCTAVO: Las transportaciones de los viajeros internacionales desde los centros de aislamiento hasta el destino final, están sujetas a los precios de las transportaciones entre origen y destino para los medios de transporte que se utilicen.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 5 de junio de 2021. COMUNÍQUESE: A los viceministros y al Director General de Transportaciones del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 26 días del mes de mayo de 2021.Marta Oramas RiveroMINISTRA a.i.