Resolución 160
La Resolución 160/2022 autoriza la inscripción de la sucursal de CMA-CGM AGENCIES WORLDWIDE en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de CMA-CGM AGENCIES WORLDWIDE (Artículo 1)
- El giro comercial incluye actuar como entidad armadora de buques y suscribir contratos portuarios (Artículo 2.1 y 2.2)
- Se prohíbe importar y exportar directamente con carácter comercial y distribuir mercancías en el territorio nacional (Artículo 3)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción (Artículo 5)
- Se deroga la Resolución 276 de 26 de septiembre de 2018 (Artículo 6)
Texto íntegro
GOC-2022-530-O45 RESOLUCIÓN 160/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 ,“Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 276, de 26 de septiembre de 2018, se autorizó la renovación de la licencia a la sucursal de la compañía francesa CMA-CGM AGENCIES WORLDWIDE en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la sucursal de la compañía francesa CMA-CGM AGENCIES WORLDWIDE, y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía francesa CMA-CGM AGENCIES WORLDWIDE en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía francesa CMA-CGM AGENCIES WORLDWIDE en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de las actividades comerciales siguientes:
1082 GACETA OFICIAL 29 de abril de 20221) Actuar como entidad armadora de buques propios o que opere la línea CMA-CMG. 2) Suscribir directamente o a través de sus agentes los contratos para recibir los servicios portuarios. 3) Realizar todos los actos y trámites necesarios para la contratación de los servicios que se deriven de las actividades arriba señaladas, incluyendo la comercialización de los servicios, siempre a través de entidades cubanas autorizadas para contratar dichos servicios a buques de la mencionada línea, que hagan escala en puertos cubanos conduciendo mercancías del comercio exterior de Cuba y/o trasbordo para otros países, o por otras razones.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 276 de esta propia autoridad, de 26 de septiembre de 2018. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________