Resolución 160/2026
La Resolución 160/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exoneración del Impuesto sobre las Ventas para ciertos actores económicos. Esta norma se emite en virtud de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y faculta al Ministro para conceder exenciones cuando circunstancias económicas y sociales lo aconsejen.
- Exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización mayorista de mercancías importadas destinadas a la comercialización minorista estatal.
- La entidad comercializadora mayorista debe acreditar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria las facturas que soportan la operación comercial.
- La Resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- La exención se aplica a ventas realizadas al Estado, adquiridas a partir del Fondo de Compras Públicas o por otras fuentes con destino a una red controlada.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 160/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establecelos impuestos sobre las Ventas y Aduanero, y la Disposición Final Segunda, inciso a), facultaal ministro de Finanzas y Precios cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así loaconsejen, para conceder exenciones.
POR CUANTO: La Resolución 159, dictada por quien suscribe, de 1 ro. de julio de 2026,dispone la creación y operatoria del Fondo de Compras Públicas.
POR CUANTO: Resulta necesario definir el tratamiento en cuanto al pago del Im-puesto sobre las Ventas, de los actores económicos no estatales, por las ventas que rea-licen al Estado, adquiridas a partir del Fondo de Compras Públicas o por otras fuentescon destino a una red controlada.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Exonerar del pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercializaciónmayorista de mercancías importadas que se destinan a la comercialización minorista estatal.
1942
SEGUNDO: Para el disfrute del beneficio fiscal dispuesto en el apartado precedente,la entidad comercializadora mayorista, acredita ante la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria, correspondiente a su domicilio fiscal, las facturas que soportan la operacióncomercial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, el primero de julio de 2026.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro