Resolución 161

Declaración de Abandono Legal de Mercancías

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2004 (2004-07-21)
Páginas
16–17
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Esta resolución regula el abandono legal de mercancías importadas por la entidad Publicitur. La Aduana General de la República emite esta norma para resolver la situación de cuatro contenedores de maquinarias que no fueron formalizados en el término establecido.

Texto íntegro

Resolución No. 19, de 8 de enero de 2001, de cuatro (4) contenedores de maquinarias consignado a la entidad Publicitur.

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POR CUANTO: La importación de la referida mercancía no ha sido formalizada por la entidad Publicitur incumpliendo lo dispuesto en la referida Resolución No. 18 de 2001.

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POR CUANTO: Con fecha 3 de marzo de 2004, la entidad Publicitur presentó escrito, comunicando que una vez revocada la medida de abandono legal, la entidad no pudo formalizar la importación definitiva de la referida mercancía, toda vez que surgieron discrepancias con el proveedor, las que determinaron que no se suscribiera el contrato de Compraventa; que a pesar del tiempo transcurrido no han recibido respuesta del proveedor, el cual debe hacerse cargo de la transportación de la mercancía hacia su origen, y la única propuesta es la variante de venderlos a cualquier em-

- presa en el país que estuviera interesada en adquirirla; que por el tiempo transcurrido el estado técnico del equipamiento se ha dañado considerablemente, teniendo en cuenta el período que se ha permanecido en desuso, no obstante a la entidad le interesa disponer de algunos equipos para utilizar sus componentes como piezas de repuesto, por lo que solicita se le autorice la importación de éstos.

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POR CUANTO: El artículo 125, del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, establece que cuando las mercancías no son formalizadas en el término establecido, se considerarán abandonadas y la Aduana procederá a declarar el abandono legal de éstas sin perjuicio de los derechos de terceros.

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POR CUANTO: El órgano colegiado que sesiona en la Aduana General de la República, una vez analizada la solicitud presentada por la entidad Publicitur, acordó que resulta procedente declarar el abandono legal de los cuatro /4) contenedores de maquinarias, destinados a la entidad Publicitur, los que serán entregados por esta entidad a la Empresa Nacional de Recuperación de Materias Primas, con excepción de los siguientes equipos y componentes: un (1) motor de guillotina, las bombas de compresión de aire de la máquina de imprimir, una (1) embochadora, una (1) retractiladora, una (1) máquina manual para espirales con troqueladora; una (1) mesa de luz y dos (2) mesas de luz para montaje, cuya importación será formalizada ante la Aduana, según lo establecido en la legislación vigente.

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POR CUANTO: El que suscribe ha sido designado Jefe de la Aduana General de la República por el Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Declarar el Abandono Legal de la mercancía descrita en el Primer Por Cuanto de esta Resolución, la que será entregada por la entidad Publicitur a la Empresa Nacional de Recuperación de Materias Primas.

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SEGUNDO: La entidad Publicitur será la encargada de gestionar la entrega de estas mercancías a la Empresa Nacional de Recuperación de Materias Primas, en virtud del cual debe emitirse documento en el que se haga constar la entrega y recepción de las mercancías, el que debe ser remitido a la Aduana para incorporarlo al expediente conformado.

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TERCERO: La entidad Publicitur debe formalizar la importación de los equipos componentes, que a continuación se describen: un (1) motor de guillotina, las bombas de compresión de aire de la máquina de imprimir, una (1) embochadora, una (1) retractiladora, una (1) máquina manual para espirales con troqueladora; una (1) mesa de luz y dos (2) mesas de luz para montaje, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la presente Resolución ante la Aduana Puerto Habana.

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CUARTO: La importación de los equipos en cuestión se formalizará según el procedimiento establecido legalmente, debiendo la entidad Publicitur abonar los derechos de aduanas que correspondan.

NOTIFIQUESE la presente a la entidad Publicitur, a la Empresa Nacional de Recuperación de Materias Primas. Dese cuenta a la Aduana Puerto Habana, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

Dada en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los trece días del mes de mayo del dos mil cuatro.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República