Resolución 161/2007
La Resolución No. 161/2007 del Ministerio de Economía y Planificación regula las asignaciones y el control de alimentos balanceados por este organismo. Establece un procedimiento para la aprobación de extraplanes de alimentos y requisitos para la emisión de órdenes de entrega.
- Las solicitudes de extraplanes de alimentos se dirigen al viceministro de Economía y Planificación o a los vicepresidentes provinciales o municipales, según corresponda.
- Es facultad exclusiva del Ministerio de Economía y Planificación aprobar las solicitudes de extraplan de alimentos mediante la emisión de órdenes de entrega.
- Para confeccionar y emitir una orden de entrega, se deben seguir pasos como recibir la carta de solicitud, elaborar la propuesta de asignación y someterla a firma.
- Las órdenes de entrega se anotan en un registro y se confeccionan según formato del Anexo No. 2 de la Resolución.
- Los organismos y entidades informarán por escrito al Ministerio de Economía y Planificación sobre las personas facultadas para recoger las órdenes de entrega.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Economía y Planificación
R. No. 161/07
MINISTERIO
______
ECONOMIA Y PLANIFICACION
RESOLUCION No. 161/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2818, para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994 en su Apartado Segundo dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Economía y Planificación.
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POR CUANTO: En los incisos 9 y 13, respectivamente, de ese propio Apartado Segundo antes citado, se encarga al Ministerio de Economía y Planificación de orientar la política con relación a la distribución de los recursos materiales principales, evaluando el comportamiento de éstos y sus efectos en las actividades básicas del país; elaborar los balances de combustible, energía eléctrica, alimentos y otros recursos fundamentales de la economía, así como proponer la política alimentaria del país conjuntamente con los organismos que correspondan, y controlar la ejecución de la misma promoviendo una mayor producción nacional de alimentos.
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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación, según las Indicaciones Metodológicas para la elaboración del Plan Anual de la Economía, emite las cifras de
asignación de alimentos de la nomenclatura aprobada a esa instancia a los organismos de la Administración Central del Estado, a otras entidades priorizadas y a cada una de las provincias del país, estas últimas incluyen las correspondientes al consumo directo de la población y de las entidades y actividades que son planificadas por las direcciones provinciales de Economía y Planificación de los consejos de Administración provinciales del Poder Popular, como centros de balance intermedio de alimentos.
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POR CUANTO: En la ejecución del plan se producen cambios en los niveles de actividad planificados, aprobaciones de nuevas actividades u otras causas no previstas en la emisión del plan, que demandan de extraplanes de alimentos, por lo que resulta necesario establecer regulaciones que aseguren un ordenamiento y disciplina en las asignaciones y control de los productos alimenticios balanceados por el Ministerio de Economía y Planificación.
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POR CUANTO: Por Acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el siguiente
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE EXTRAPLANES DE ALIMENTOS DE PRODUCTOS BALANCEADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.
Sobre las solicitudes de extraplanes:
- 1. Las solicitudes de extraplanes de alimentos de productos balanceados directamente por el Ministerio de Economía y Planificación se dirigen al viceministro de este organismo que atiende la actividad de los balances de alimentos. En el caso de los organismos nominalizados, mediante un documento fundamentado y firmado por un viceministro designado del organismo demandante o por el ministro.
- 2. Por su parte en los territorios, provincias y municipios, las solicitudes de extraplanes de alimentos se dirigen, in-
- distintamente, al vicepresidente que atiende la actividad de alimentos en el Consejo de la Administración Provincial o Municipal, según corresponda, o al Director de Economía y Planificación. Estas solicitudes deben realizarse por el director de la entidad demandante, mediante documento fundamentado y debidamente firmado por este. En los casos de salud, educación, deportes y cultura, las solicitudes deben estar avaladas además, por los directores provinciales del Poder Popular correspondientes.
- 3. Tanto en los casos del apartado uno como del dos, una vez evaluada la solicitud de extraplan de alimentos, esta se remite con las instrucciones correspondientes a la dirección o área que atiende el balance de alimentos en el Ministerio de Economía y Planificación o a las direcciones provinciales o municipales de Economía y Planificación, según corresponda.
- 4. Es facultad exclusiva del Ministerio de Economía y Planificación y de las direcciones provinciales y municipales de Economía y Planificación, según corresponda, aprobar las solicitudes de extraplan de alimentos de los productos balanceados por este organismo, mediante la emisión de órdenes de entrega de alimentos.
Requisitos para confeccionar y emitir las órdenes de entrega de alimentos:
- 5. Para confeccionar y emitir una orden de entrega de alimentos deben seguirse los siguientes pasos:
- - a) Recibir la carta de la solicitud de alimentos del organismo o entidad demandante, que deberá incluir la causa y fundamentación de la demanda, número de consumidores, régimen de alimentación y período que comprende.
- - b) Cuando en la solicitud vaya incluido un incremento de la norma de consumo, deberá añadirse carta del organismo nacional facultado para ello que la autoriza y el visto bueno del Ministerio de Economía y Planificación.
- - c) Elaborar, teniendo en cuenta las indicaciones de las autoridades facultadas, la propuesta de asignación y someterla, según corresponda, a la firma del viceministro, vicepresidente o director, en el modelo “Autorización de Alimentos” correspondiente al Anexo No. 1 de la presente Resolución.
- - d) Anotar las órdenes de entrega en un registro que se confeccione a tales efectos, en el cual se hará constar el número consecutivo de la orden que se va a expedir, el nombre de la entidad beneficiaria de la misma, la fecha, los productos detallados y las cantidades por las que se emite cada orden, así como el nombre del funcionario solicitante.
- - e) Confeccionar y emitir la Orden de Entrega, lo que podrá hacerse por medios manuales o automatizados pero siempre según formato del Anexo No. 2 de la presente Resolución. Este modelo se firmará por el director o subdirector que atiende la actividad de alimentos en las direcciones provinciales o municipales de Economía y Planificación, y por el Jefe del Departamento de Alimentos o el director correspondiente en el Ministerio de Economía y Planificación, especificando en las observaciones la causa principal de su emisión.
- 6. La recogida de las Ordenes de Entrega de Alimentos se realizará por las personas autorizadas por el director de la entidad demandante y en el momento de la entrega se dejará constancia escrita, según modelo del Anexo No. 3, donde se exprese el nombre de la entidad que recibe la orden, el nombre de la persona que recibe la misma, el número de la orden de entrega que se recibe, cargo que desempeña, teléfono, el número de su carné de identidad, así como su firma y la fecha.
- 7. A la copia de archivo de las órdenes entregadas se le adjuntará la carta de solicitud de alimentos de la entidad, la hoja de cálculo de los alimentos, el Modelo de Autorización de Alimentos y el Modelo de Entrega Personal de las órdenes de Alimentos conformando un expediente, que se archivará por orden numérico de las órdenes, en el departamento o área que atiende los balances de alimentos.
Sobre el control de las órdenes de entrega:
- 8. Los organismos y/o entidades informarán por escrito al Ministerio de Economía y Planificación o a las direcciones provinciales y municipales de Economía y Planificación, según corresponda, las personas facultadas para recoger las órdenes de entrega que se emitan y esto se actualizará semestralmente. Se incluye en la información el registro de firmas correspondiente a cada persona, así como los datos que constan en su carné de identidad.
- 9. El Ministerio de Economía y Planificación o las direcciones provinciales y municipales de Economía y Planificación, según corresponda, informarán a las entidades circuladoras las personas facultadas para emitir órdenes de entrega, cuyas firmas quedarán registradas.
- 10. Las direcciones provinciales y municipales de Economía y Planificación conciliarán mensualmente con las entidades circuladoras la ejecución real por productos, incluyendo los extraplanes, así como los niveles de inventarios disponibles, dejando constancia escrita de la misma mediante acta firmada por ambas partes.
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SEGUNDO: Se incluyen como anexos a la presente Resolución, de la cual forman parte integrante, el Modelo de Autorización de Alimentos; el de Orden de Entrega y el de recogida personal de las órdenes de entrega.
- COMUNIQUESE esta Resolución, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 5 de abril de 2007.
José Luis Rodríguez García
Ministro de Economía y Planificación
- Anexo No. 1. Autorización de Alimentos.
Anexo No. 2. Orden de Entrega.
Anexo No. 3. Recogida personal de las órdenes de Entrega.