Resolución 161

Sobre el Sistema Jurídico Civil y Procesal

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2015 (2015-06-16)
Páginas
11–14
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Texto íntegro

Decreto-Ley No. 310 del Consejo de Estado. Instrucciones Nos. 81, 211 y 201 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.CIVIL, FAMILIA, PROCESAL CIVILNociones del contenido de la relaciónjurídica civil.La representación.Prescripción y caducidad.La Publicidad. Eficacia registral. Espe-cial significado de determinados registrosen la actividad judicial haciendo especialénfasis en la Ley del Registro del Estado Civil.El Matrimonio. Generalidades.Reconocimiento judicial de matrimoniono formalizado. Requisitos esenciales. Labuena fe.Régimen económico del matrimonio.La liquidación de la comunidad matrimo-nial de bienes.El divorcio. Generalidades.Relaciones paterno filiales. Impugna-ción del reconocimiento. Filiación y nuli-dad de inscripción.La patria potestad. Extinción y sus-pensión.La guarda y cuidado y la comunicaciónentre padres e hijos.La adopción.La tutela.Los expedientes de utilidad y necesidad.Acuerdo Circular 318 sobre Precisionesdel procedimiento de familia.

Los principios del Derecho procesal civil y del proceso civil. Jurisdicción y competencia. Contenido de la acción y la pretensión. Los distintos tipos de actos procesales, especial alusión a sus formalidades. Los Procesos de Conocimiento y sus clases. Los actos preparatorios. Los actos preparatorios. Importancia. El proceso ordinario. Generalidades. Tipos de procesos y su incidencia en la actividad judicial. Procesos sumarios. Generalidades y particularidades. Los procesos especiales. Entre estos hacer especial énfasis en el divorcio, y amparo. Suspensión de obra nueva. Procesos sucesorios. Jurisdicción voluntaria. El procedimiento familiar. El procedimiento para la ejecución de sentencias.Bibliografía Código Civil.Código de Familia.Ley de Procedimiento Penal.Ley del Registro del Estado Civil.Instrucciones Nos. 186, 216, 217, 225,226 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.Acuerdo Circular No. 318 del Consejode Gobierno del Tribunal Supremo Popular.LABORAL

-  Nociones del contenido de la relación jurídica laboral (concepto, sujetos, derechos y obligaciones de las partes que la integran).

-  Principios generales que informan al Derecho de Trabajo.

-  Las relaciones de trabajo en el sector estatal de la economía:

- - Principio rector de la política de empleo en este sector. Su evaluación y determinación.

- - Vías para la formalización de la relación de trabajo. Tipos de contrato.

- - Causales de terminación de la relación de trabajo en el sector estatal. Procedimiento aplicable en cada una de ellas.

-  Las relaciones de trabajo en el sectorno estatal de la economía.

- - Relaciones de trabajo entre personas naturales. Derechos de trabajo mínimos de los trabajadores del sector privado.

- - Las relaciones de trabajo en el sector cooperativo (trabajo asalariado).

-  Solución de conflictos:

- - Órganos de solución de conflictos dependiendo del sector de la economía donde estos se generen. Su competencia.

- - Principios procesales que rigen la solución de los conflictos de trabajo.

-  El procedimiento de revisión laboral:

- Instancia facultada para su conocimiento. - Casos en los que procede. - Causales. - Términos para su solicitud.

-  El sistema de seguridad social en Cuba:

- - Sus regímenes.

- - Tipos de prestaciones de cada uno de ello.

- - Vías de solución de los conflictos derivados de la denegación u otorgamiento de las prestaciones del régimen de la seguridad social.

-  La ejecución de los fallos laboralesfirmes dictados por los tribunales po-pulares (Instrucción No. 218 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular)

Bibliografía

- - Ley No. 116 de 2013 “Código de Trabajo”.

- - Decreto No. 326 de 2014, Reglamento del Código de Trabajo.

- - Ley No. 7 de 1977. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

- - Ley No. 95 de 2002, de las Cooperati-vas de Producción Agropecuarias, y su Reglamento.

- - Ley de las Cooperativas de Créditos y Servicios y su Reglamento.

- - Decreto-Ley No. 305 de 2012 de las Cooperativas No Agropecuarias.

- - Instrucciones Nos. 197 de 2010 y 218 de 2012, ambas, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ECONÓMICO

-  Jurisdicción y competencia.

-  Partes, legitimación y representación procesal.

-  Requisitos de admisibilidad de la demanda y de la contestación.

-  La audiencia preliminar y la comparecencia: Diferencias en cuanto a sus fines y forma de realización.

-  Medios de prueba, su práctica y valoración.

-  El régimen cautelar. Tramitación.

-  Las resoluciones judiciales: tipos y contenido.

-  El proceso ejecutivo de títulos de créditos que generan ejecución, su tramitación.

-  La contratación económica y los tipos de contratos.

-  El resarcimiento y la sanción pecuniaria.

-  Ejecución de las resoluciones judiciales.

-  Medios de impugnación.

Bibliografía

-  Ley No. 7 de 1977 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económica.

-  Decreto-Ley No. 304 de 2012 “De la Contratación Económica”.

-  Decreto No. 210 de 2012 “De los Tiposde Contratos”.

-  Ley No. 95 de 2002 “De las cooperati-vas agropecuarias”.

-  Instrucción No. 215 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

-  Instrucción No. 220 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

-  Instrucción No. 207 de 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

-  Instrucción No. 225 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

-  Instrucción No. 226 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

-  Instrucción No. 183 de 2006 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

-  Instrucción No. 185-BIS de 2007 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ANEXO No. 2 METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE OPOSICIÓNA fin de lograr la necesaria organización y uniformidad en el desarrollo del ejercicio de oposición aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se dispone el cumplimiento de las normas complementarias siguientes:

PRIMERO: La solicitud de los aspirantes se realizará en las Secretarías de Gobierno de cada Tribunal Provincial o del Tribunal Especial de Isla de la Juventud, mediante boleta que llenará el aspirante con su puño y letra, clara y legible, garantizando la fidelidad de los datos que allí consigne, la que será fuente para la confección de los certificados de notas del ejercicio de oposición. Los modelos de boletas se enviarán por la Escuela de Formación Judicial a los territorios para esos fines. Las boletas serán remitidas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo Popular una vez cerrado el plazo de admisión para las solicitudes.

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procederá oportunamente a la elaboración y aprobación del contenido de los exámenes y las correspondientes claves para su calificación, con las especificaciones de valores

por cada pregunta, lo que será informado a los concursantes en el momento de entrega del examen.

TERCERO: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 3 de julio de 2015, en el horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. en las sedes de los tribunales provinciales populares del país y del Tribunal Especial de Isla de la Juventud. Se podrán consultar los cuerpos legales reguladores de las materias en concurso.

CUARTO: El correcto desarrollo de los exámenes estará a cargo de los integrantes de los tribunales examinadores que se designen, quienes velarán por:

-  Garantizar la firma por los participantes de las actas de comparecencia a examen.

-  Abrir los sobres cerrados y lacrados, contentivos de los exámenes, en presencia de los participantes, procediendo a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante.

-  Controlar el orden, organización, disciplina y compartimentación durante el desarrollo del examen, lo que incluye la revisión de los cuerpos legales que serán utilizados por los aspirantes durante el ejercicio.

-  Recoger los exámenes, embalarlos en sobres cerrados y lacrados y custodiarlos hasta su entrega al Presidente del tribunal examinador.

QUINTO: La calificación de los exámenes se realizará por todos los integrantes del tribunal examinador reunidos al efecto en sesión conjunta dentro del plazo de siete días contados a partir de la realización del ejercicio y su Presidente garantizará la actualización del acta con la calificación obtenida por cada concursante, la que deberá rubricar una vez terminado el proceso de actualización. Copia de cada acta quedará en el territorio en el que se aplique el examen remitiéndose el original a la Secretaría de la Escuela de Formación Judicial. Los tribunales examinadores tendrán en cuenta a la hora de calificar la Resolución No. 1 de 2009 del Ministro de Educación Superior sobre el tratamiento que se dispensará a los errores ortográficos. El Presidente de cada tribunal examinador designará a uno de sus miembros para rectificar o comprobar, por segunda ocasión, el cálculo de los puntos otorgados a cada examen.

SEXTO: La calificación obtenida por cada concursante se publicará en la tablilla de anuncios de cada tribunal provincial en que se hubiere realizado el ejercicio, el día 3 de julio del año en curso. En ese propio acto se hará entrega de los certificados de aprobados a quienes corresponda, los que tendrán validez para el ingreso por el término de cinco años.

SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares son responsables de garantizar las condiciones requeridas para el adecuado desarrollo del ejercicio y en atención a ello prestarán el auxilio necesario a los integrantes del tribunal examinador.BANCO CENTRAL DE CUBARESOLUCIÓN No. 59/2015

POR CUANTO: En el artículo 61 del