Resolución 161/2016
La Resolución No. 161/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación en el área Camino Viejo del Cobre a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24. La concesión permite la explotación de toba andesítica para construcción por un término de tres años.
- Otorgar concesión de explotación en el área Camino Viejo del Cobre, municipio y provincia de Santiago de Cuba.
- El área de concesión abarca 9,68 hectáreas, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, definidas.
- La concesión es por 3 años, prorrogable según la Ley No. 76, Ley de Minas.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración y mitigación de impactos ambientales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 161/2016
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24 ha presentadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotaciónen el área denominada Camino Viejo del Cobre, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, por un término de tres (3) años, con el objetivo de explotar el mineraltoba andesítica para su utilización en la construcción.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24 unaconcesión de explotación en el área denominada Camino Viejo del Cobre, con el objetivode explotar el mineral toba andesítica para su utilización en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio y provincia de Santiago de Cuba, abarca un área total de nueve coma sesenta yocho (9,68) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
| Vértices | X | Y | | - | - | - | | 1 | 601 201 | 155 231 | | 2 | 601 055 | 155 203 | | 3 | 600 854 | 155 140 | | 4 | 600 560 | 155 180 | | 5 | 600 464 | 155 222 | | 6 | 600 479 | 155 289 | | 7 | 601 161 | 155 339 | | 1 | 601 201 | 155 231 |
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con losintereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario devuelve en cualquier momento al Estado, por conductode la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que nosean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se haránsegún los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental.La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a laparte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de tres (3) años, que podráser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 dediciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del áreadescrita en el apartado SEGUNDO, otra que tenga por objeto los minerales autorizadosal concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso dereconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posiblecoexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectacióntécnica ni económica al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes.
b) El movimiento de las reservas minerales.
c) Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.
d) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantíasuficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de laconcesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales,y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por laactividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %)del total de la inversión minera, y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamientode esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados, y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienenprioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que serealicen por un tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividadesinterfieran con las autorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelaciónde no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho terceroconcluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartadoDECIMOTERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observanciadel artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998, y del artículo 148 ysiguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembrede 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente de la provincia de Santiago de Cuba, previo a la ejecución de lostrabajos autorizados.
b) Respetar la franja forestal hidroreguladora del rio Guaos, en correspondencia con la Norma Cubana 23:1999, Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses ycauces fluviales.
c) Evitar la acumulación de material que pueda afectar el escurrimiento natural de la zona.
d) No realizar vertimientos de aceites, grasas u otros productos que atenten contra la cali-dad de las aguas terrestres de la zona, según se establece en la Norma Cubana 27:2012,Vertimientos de aguas terrestres y alcantarillado.
e) Presentar el proyecto de explotación del área a la Delegación de Recursos Hidráulicosde la provincia de Santiago de Cuba.
f) Rehabilitar las áreas afectadas con el material de desbroce, que se deberá depositaradecuadamente, sin afectaciones al escurrimiento natural.
g) Coordinar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Santiago de Cubaprevio al inicio de la explotación, con la finalidad de evaluar las posibles afectacionesa productores de tierras.
h) Pagar el cambio de uso del suelo según lo establecido en la Resolución No. 390, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionarioestá obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas,de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con lalegislación ambiental y, específicamente, con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y suscontravenciones, de 2 de febrero de 1993; el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres,de fecha 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del
CAPITULO III,De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes,Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se aplican a la presenteconcesión; y la Ley No. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998.
DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de junio de 2016.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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