Resolución 161/2017
La Resolución No. 161/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Porcina Sancti Spíritus a ejercer como Constructor. La norma regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.
- Se autoriza a la Empresa Porcina Sancti Spíritus a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La empresa podrá brindar servicios de construcción civil y montaje, reparación y mantenimiento constructivo y tecnológico en objetivos específicos.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses a partir de su inscripción.
- La empresa no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar su inscripción en el registro.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 161/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Porcina Sancti Spíritus, del Ministerio de la Agriculturaen la propia provincia, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Porcina Sancti Spíritus, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Porcina Sancti Spíritus, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Porcina Sancti Spíritus, podrá ejercer como Constructor autorizada para larealización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Brindar servicios de construcción civil y montaje en los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Edificaciones de Media Complejidad vinculadas al Sistema Empresarial.
b) Viviendas hasta dos niveles, vinculadas al Sistema Empresarial.
1. Servicios de Constructor:
- a)Brindar servicios de reparación y mantenimiento constructivo y tecnológico en losobjetivos autorizados.
2.1. Tipos de Objetivos:
- a)Edificaciones vinculadas al Sistema Empresarial.
- b)Equipos Hidráulicos y Eléctricos vinculados al proceso productivo de la Entidad.
- c)Viviendas vinculadas al Sistema Empresarial.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, seexpedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficialde la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción