Resolución 161/2020

Sobre el régimen tributario y financiero para empresas de aplicaciones y servicios informáticos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-05-12
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2020 (2020-06-24)
Páginas
23–24
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La Resolución No. 161/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el régimen tributario y financiero para empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos en Cuba. Esta norma establece exenciones y beneficios fiscales para dichas empresas con el objetivo de promover su desarrollo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 161/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, es-tablece entre otros, los impuestos sobre las ventas, sobre utilidades y aduanero, y en su disposición final segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando cir-cunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, según corresponda.

POR CUANTO: El Decreto 359 “Sobre el desarrollo de la industria cubana de progra-mas y aplicaciones informáticas”, del 31 de mayo de 2019, establece las pautas para el desarrollo de esta industria, a partir del cual se promueve el fortalecimiento y desarrollo de la empresa estatal de aplicaciones y servicios informáticos y en su disposición final primera dispone que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales que resulten necesarias relativas a la aplicación del referido Decreto, por lo que se requiere implementar un trata-miento tributario y financiero diferenciado para las citadas empresas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos avaladas por el ministro de Comunicaciones que cumplen los requisitos e indicadores establecidos del modelo de gestión para el fortalecimiento y desarrollo de estas, pagan los tributos dispuestos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, con las adecuaciones siguientes: a) Aplican un tipo impositivo del diecisiete punto cinco por ciento (17.5%), para el cálculo y pago del Impuesto sobre Utilidades. b) Están exentas del pago del Impuesto Aduanero, por las importaciones de equipamiento, tecnologías y herramientas informáticas. c) Están exentas del pago del Impuesto sobre las Ventas, durante los tres (3) primeros años de iniciar la implementación del referido modelo de gestión.

1276 GACETA OFICIAL 24 de junio de 2020

SEGUNDO: Autorizar a las empresas a las que se refiere el apartado primero, la re-tención hasta un setenta por ciento (70%) de las utilidades después de impuesto en los primeros cinco (5) años de iniciar la implementación del modelo de gestión para el forta-lecimiento y desarrollo de estas. TERCERO Autorizar a estas empresas la distribución de utilidades después de im-puesto a los trabajadores sin límite en la cantidad de salarios medios mensuales de lo percibido en el año que se liquida, cumpliendo el procedimiento establecido.

CUARTO: El tratamiento tributario y financiero que se regula por la presente Resolu-ción, se aplica a las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos a partir de la información oficial de las empresas que resultan avaladas enviada por el Ministerio de Comunicaciones. Las empresas avaladas quedan obligadas a actualizar su situación fiscal ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

QUINTO: Autorizar subvencionar la exportación de servicios que realizan estas em-presas, aplicando lo establecido a estos efectos por el Ministerio de Finanzas y Precios.

SEXTO: Las entidades vinculadas al modelo de gestión aprobado pueden formar y aplicar precios y tarifas de sus productos y servicios técnico-productivos por acuerdo entre las partes evitando el incremento de precios. En el caso específico de la venta de aplicaciones y los servicios informáticos que se ofrecen a las unidades presupuestadas, no pueden aumentar sus precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de mayo de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL