Resolución 161/2023
La Resolución 161/2023 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de agencias de viajes. Establece que la agencia de viajes CUBATUR S.A. puede actuar como representante de la agencia de viajes ORGANIZACIÓN PIAMONTE S.A. en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de CUBATUR S.A. como representante de ORGANIZACIÓN PIAMONTE S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, venta de excursiones y coordinación de reservas.
- Se prohíbe a la agencia representante importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, y transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- La licencia otorgada no autoriza actividades comerciales directas.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 161/2023
POR CUANTO: El Decreto 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva áreade competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento derepresentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto enel presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, apartir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la agenciade viajes CUBATUR S.A. para actuar como representante de la agencia de ViajesORGANIZACIÓN PIAMONTE S.A., del análisis efectuado se ha considerado acceder ala solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes CUBATUR, S.A. para actuarcomo representante de la agencia de viajes ORGANIZACIÓN PIAMONTE S.A., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes ORGANIZACIÓN PIAMONTE S.A., a partir de su inscripción arealizar los servicios siguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia deviajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje yhabilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto laventa de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores,de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conductodel Director Jurídico de este Organismo y al Director General de la Agencia de ViajesCUBATUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 28 días del mes de junio 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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