Resolución 161
La Resolución 161/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española FABRICADOS ELECTROMECÁNICOS ESTÉVEZ FABREZ, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de FABRICADOS ELECTROMECÁNICOS ESTÉVEZ FABREZ, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal incluye la fabricación y comercialización de tuberías, sistemas de riego, equipos de bombeo, motores, componentes eléctricos, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 144 de 24 de abril de 2020.
Texto íntegro
GOC-2023-475-O50 RESOLUCIÓN 161/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representa-ciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las ofi-cinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 144 de esta propia autoridad, de 24 de abril de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española FABRICADOS ELECTROMECÁNICOS ESTÉVEZ FABREZ, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción como sucursal de la compañía española FABRICADOS ELECTROMECÁNICOS ESTÉVEZ FABREZ, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada por lo que resulta necesario disponer lo quecorresponde.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española FABRICADOS ELECTROMECÁNICOS ESTÉVEZ FABREZ, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
1046 GACETA OFICIAL 6 de junio de 2023
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española FABRICADOS ELECTROMECÁNICOS ESTÉVEZ FABREZ, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación y comercialización de tuberías de alta y baja densidad para micro irrigación y conducción de agua, tuberías hidráulicas y sanitarias con sus accesorios, sistemas de riego para uso agrícola y jardinería con equipos de bombeo eléctricos, motobombas y energía solar; equipos de filtrados, programadores para sistemas automatizados, motores, componentes eléctricos, grupos electrógenos, valvulería; maquinarias agrícolas, útiles y herramientas para la agricultura y la construcción, balanzas de pesaje industrial y comercial; vehículos eléctricos, contenedores para residuos sólidos, papeleras y productos para el embellecimiento de la ciudad; así como servicios de posventa y asesoría técnica.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 144 de esta propia autoridad, de 24 de abril de 2020. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro________________