Resolución 161/2024
La Resolución 161/2024 del Ministerio de la Agricultura modifica la Resolución 616 sobre variedades y semillas de caña de azúcar. Regula la explotación de variedades de caña de azúcar y su manejo para preservar la resistencia a enfermedades y plagas. La emite el Ministerio de la Agricultura en ejercicio de sus atribuciones.
- Se establece un límite máximo de explotación de una variedad de caña de azúcar del 25% a nivel de Empresa Agroindustrial Azucarera (EAA) y del 35% a nivel de base productiva.
- El límite máximo se aplica a variedades de alto contenido azucarero y resistentes o tolerantes a las principales plagas del cultivo.
- Se responsabiliza al director de Semillas y Recursos Fitogenéticos del Ministerio de la Agricultura con el chequeo y control de la presente norma jurídica.
- Son responsables de implementar y aplicar la Resolución el director de Caña, el jefe del Grupo de Producción de Caña, el director general del Instituto de Investigaciones de la Caña de Azúcar, y otros directivos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 161/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 287, “De la Extinción del Ministerio del Azúcar”, emitido por el Consejo de Estado en fecha 28 de octubre de 2011, regula entre las fun-ciones y atribuciones que confiere al Ministerio de la Agricultura mediante su Disposición Especial Primera, específicamente en su inciso b), la facultad de aplicar y controlar la po-lítica de utilización de los recursos fitogenéticos y de semilla de la caña en el marco de laestrategia nacional para la protección y uso equitativo y sostenible de la biodiversidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y demás organismos competentes.
POR CUANTO: La Resolución 616 emitida por el otrora Ministerio de la Agricultura en fecha 1 ro. de diciembre de 2014, regula la actividad en materia de variedades y semillas decaña de azúcar y, en tal sentido, establece el porciento que como límite máximo se dedicará a la explotación de una variedad, en todas las unidades productoras cañeras, como medidapreventiva para preservar la resistencia horizontal a las principales enfermedades y plagas, mantener un equilibrio a favor de la resistencia de campo de estas y realizar laubicación de las variedades de caña de azúcar sobre la base de la política varietal aprobada para el año en curso; además determina los responsables para el chequeo y control de loregulado al efecto.
POR CUANTO: Producto de los cambios estructurales y funcionales que han tenido lugar en el sector azucarero, y en aras de lograr una correcta ubicación y adecuado manejo de las variedades comerciales atendiendo a sus propiedades agroindustriales y la tolerancia a las principales plagas que afectan al cultivo, así como contribuir a organizar el programade producción de semillas de las diferentes categorías, resulta necesario modificar el límite máximo de explotación de la variedad de la caña de azúcar.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en virtud del
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar la Resolución 616 emitida por el ministro de la Agricultura,en fecha 1 ro. de diciembre de 2014 en aras de obtener una debida ubicación y adecuado manejo de las variedades comerciales atendiendo a sus propiedades agroindustriales y la tolerancia a las principales plagas que afectan al cultivo, y contribuir a organizar el programa de producción de semillas de las diferentes categorías.SEGUNDO: Modificar el resuelvo Segundo, el resuelvo Decimocuarto y el resuelvo Decimoquinto, de la referida Resolución 616, los que quedan redactados de la forma siguiente: “RESUELVO
SEGUNDO: Establecer, a nivel de Empresa Agroindustrial Azucarera, en lo adelante EAA, hasta el veinticinco por ciento (25 %) del área como límite máximo de explotación de una variedad, que cumpla los requisitos de ser de alto contenido azucarero y resistentes o tolerantes a las principales plagas del cultivo y, a nivel de base productiva podrá exceder ese porcentaje hasta el treinta y cinco por ciento (35 %), en función de la conformación territorial y sus factores limitantes, como medida preventiva para preservar la resistencia horizontal a las principales enfermedades y plagas, mantener un equilibrio a favor de la resistencia de campo de estas y realizar la ubicación de lasvariedades de caña de azúcar sobre la base de la política varietal aprobada para el añoen curso.RESUELVO
DECIMOCUARTO: El director de Caña, el jefe del Grupo de Produc-ción de Caña, el director general del Instituto de Investigaciones de la Caña de Azúcar,los directores generales de las empresas agroindustriales azucareras, y los jefes de base productiva que mantienen vínculos contractuales con las empresas azucareras del Grupo Azucarero, son los responsables de implementar, aplicar y consolidar lo que por esta Resolución se determine. RESUELVO
DECIMOQUINTO: Responsabilizar al director de Semillas y Recursos Fitogenéticos del Ministerio de la Agricultura con el chequeo y control de la presentenorma jurídica”.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Rodolfo Gonzalo Rodríguez Expósito Ministro a.i.
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