Resolución 161/2026

Sobre incentivos fiscales para el proyecto Mercado del Barrio

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2026 (2026-08-04)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 161/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula incentivos fiscales para el proyecto 'Mercado del Barrio'. Establece beneficios en el Impuesto sobre las Ventas para ciertos productos. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 161/2026

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece losimpuestos sobre las Ventas y Aduanero, y la Disposición Final Segunda, inciso a), faculta alministro de Finanzas y Precios cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así loaconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones.

POR CUANTO: Resulta necesario disponer los incentivos fiscales en materia del Im-puesto sobre las Ventas, aplicable a la red seleccionada que integra el proyecto “Mercadodel Barrio”.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar una bonificación, consistente en la aplicación de un tipo imposi-tivo del cinco por ciento (5 %), para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas, porla comercialización minorista de los productos que se relacionan en el Anexo Único, queforma parte integrante de la presente Resolución, a través de los establecimientos vincu-lados al proyecto “Mercado del Barrio”, certificados por la entidad a la cual se subordina.

SEGUDO: Exonerar del pago del Impuesto sobre las Ventas, a los actores económicosno estatales, por la comercialización mayorista de las mercancías que se relacionan en elreferido Anexo Único, que se destinan al proyecto “Mercado del Barrio”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La ministra del Comercio Interior establece los procedimientos internos quecorrespondan, a los efectos de garantizar la adecuada aplicación de la presente Resolución.

SEGUNDA: La ministra del Comercio Interior y la jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según corresponda, controlan lo establecido en la presente Resolución.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, el primero de julio de 2026.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

1943

ANEXO ÚNICO

RELACIÓN DE PRODUCTOS INICIALES, A LOS QUE SE LE OTORGAN

LOS BENEFICIOS FISCALES, POR SU COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS

DE LOS ESTABLECIMIENTOS VINCULADOS AL PROYECTO

“MERCADO DEL BARRIO”

Productos alimenticios:

1. Leche en polvo y otros productos lácteos

2. Picadillo

3. Hamburguesa

4. Pollo

5. Salchicha

6. Huevo

7. Aceite vegetal

8. Puré y conservas de tomate

9. Pastas alimenticias

10. Fideos

11. Granos

12. Arroz

13. Azúcar

14. Harina de trigo

15. Sopa instantánea

16. Café

Productos no alimenticios:

1. Detergente

2. Jabón

3. Papel sanitario

4. Desodorante

5. Crema dental

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COMERCIO INTERIOR