Resolución 161/2026
La Resolución 161/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula incentivos fiscales para el proyecto 'Mercado del Barrio'. Establece beneficios en el Impuesto sobre las Ventas para ciertos productos. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.
- Bonificación del 5% en Impuesto sobre las Ventas para productos del Anexo Único comercializados a través de 'Mercado del Barrio'
- Exoneración del pago del Impuesto sobre las Ventas para comercialización mayorista de productos del Anexo Único destinados a 'Mercado del Barrio'
- La ministra del Comercio Interior establece procedimientos internos para garantizar la aplicación de la Resolución
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
- Se otorgan beneficios fiscales a 16 productos alimenticios y 5 no alimenticios
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 161/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece losimpuestos sobre las Ventas y Aduanero, y la Disposición Final Segunda, inciso a), faculta alministro de Finanzas y Precios cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así loaconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer los incentivos fiscales en materia del Im-puesto sobre las Ventas, aplicable a la red seleccionada que integra el proyecto “Mercadodel Barrio”.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar una bonificación, consistente en la aplicación de un tipo imposi-tivo del cinco por ciento (5 %), para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas, porla comercialización minorista de los productos que se relacionan en el Anexo Único, queforma parte integrante de la presente Resolución, a través de los establecimientos vincu-lados al proyecto “Mercado del Barrio”, certificados por la entidad a la cual se subordina.
SEGUDO: Exonerar del pago del Impuesto sobre las Ventas, a los actores económicosno estatales, por la comercialización mayorista de las mercancías que se relacionan en elreferido Anexo Único, que se destinan al proyecto “Mercado del Barrio”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La ministra del Comercio Interior establece los procedimientos internos quecorrespondan, a los efectos de garantizar la adecuada aplicación de la presente Resolución.
SEGUNDA: La ministra del Comercio Interior y la jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, según corresponda, controlan lo establecido en la presente Resolución.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, el primero de julio de 2026.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
1943
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE PRODUCTOS INICIALES, A LOS QUE SE LE OTORGAN
LOS BENEFICIOS FISCALES, POR SU COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS VINCULADOS AL PROYECTO
“MERCADO DEL BARRIO”
Productos alimenticios:
1. Leche en polvo y otros productos lácteos
2. Picadillo
3. Hamburguesa
4. Pollo
5. Salchicha
6. Huevo
7. Aceite vegetal
8. Puré y conservas de tomate
9. Pastas alimenticias
10. Fideos
11. Granos
12. Arroz
13. Azúcar
14. Harina de trigo
15. Sopa instantánea
16. Café
Productos no alimenticios:
1. Detergente
2. Jabón
3. Papel sanitario
4. Desodorante
5. Crema dental
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COMERCIO INTERIOR