Resolución 161/2026
La Resolución 161/2026, emitida por el Ministerio de la Agricultura, modifica la Resolución 16, Reglamento para la Comercialización de la Producción Agropecuaria y Forestal. Regula la comercialización de productos agropecuarios y forestales, permitiendo a productores vender en tiendas minoristas con autorizaciones y certificaciones requeridas.
- Modifica el Artículo 21 de la Resolución 16, permitiendo a productores agropecuarios y forestales vender en tiendas minoristas con autorizaciones y certificaciones requeridas.
- Se derogan varios artículos y un capítulo de la Resolución 16.
- La Resolución entra en vigor a los 7 días hábiles posteriores a su publicación.
- Se refieren a regulaciones de comercialización de productos agropecuarios y forestales.
- Se modifica la Sección cuarta, De la Comercialización minorista.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 161/2026
POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 14 de mayo de 2022, establece en sus artículos 75 y siguientes las regulaciones generales del proceso de transforma-ción y comercialización de alimentos para la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional.
POR CUANTO: El Decreto 143 “De la Comercialización de Productos agropecuarios y forestales”, de 30 de diciembre de 2025, regula las cuestiones inherentes al procedimiento para la contratación de productos agropecuarios y forestales.
POR CUANTO: El Decreto 161 “Modificativo del Decreto 143 “De la Comercia-lización de Productos agropecuarios y forestales”, de 23 de julio de 2026, regula las cuestiones inherentes al procedimiento para la contratación de productos agropecuarios y forestales.
POR CUANTO: La Resolución 16 “Reglamento para la comercialización de la produc-ción agropecuaria y forestal”, emitida por quien suscribe el 2 de febrero de 2026, regula las cuestiones inherentes al procedimiento para regular la contratación de la producción agropecuaria y forestal.
POR CUANTO: Las transformaciones económicas y sociales aprobadas entre las cua-les se encuentran las dirigidas a incentivar la recuperación agrícola, hacen necesario la modificación del
Artículo 21 de la referida Resolución 16.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el
Artículo 145, incisos d) de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVO APROBAR LA RESOLUCIÓN 161, MODIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN 16, REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL DE 2 DE FEBRERO DE 2026 Artículo Único: Modificar el
Artículo 21 del Capítulo III, De la comercialización de productos agropecuarios y forestales, Sección cuarta, De la Comercialización minorista, con la siguiente redacción: ¨
Artículo 21. Los productores agropecuarios y forestales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, pueden vender sus producciones, frescas o procesadas, en la red de tiendas minoristas siempre que posean las autorizaciones y certificaciones requeridas al efecto. “
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el
Artículo 3.3, el
Artículo 4, el Capítulo VII, y los artículos 47 y 48, de la Resolución 16 “Reglamento para la comercialización de la producción agropecuaria y forestal”, del ministro de la Agricultura, de 2 de febrero de 2026.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de agostode 2026.Ydael Jesús Pérez Brito