Resolución 10/2003

Autorización al Banco Financiero Internacional para contratar fuerza de trabajo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2003 (2003-09-22)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 10/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza al Banco Financiero Internacional para contratar su propia fuerza de trabajo. Esta norma modifica parcialmente la Resolución No. 13 de 1995. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emite esta resolución en virtud de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 10/2003

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, fue designado el que suscribe para ocupar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apartado Segundo, numeral 1 del Acuerdo No. 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.

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POR CUANTO: La Resolución No. 13 de fecha 18 de agosto del año 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puso en vigor el Reglamento que contiene las regulaciones laborales y salariales que la Empresa Cubana de Servicios (ECUSE), adoptará en su condición de suministradora de la fuerza de trabajo (ENTIDAD EMPLEADORA) para las Sociedades del Grupo CIMEX,

- Banco Financiero Internacional y sus propios trabajadores registrados en el país, (REPRESENTACIONES).

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POR CUANTO: El Banco Financiero internacional, S.A ha adoptado una nueva estructura estando en condiciones de asumir como institución propia la contratación de su fuerza de trabajo, solicitando de este Ministerio su aprobación.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar al Banco Financiero Internacional, S.A para que funja como entidad empleadora de su fuerza de trabajo y por tanto realice la contratación de sus trabajadores.

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SEGUNDO: La Resolución No. 13 de fecha 18 de agosto de 1995, sólo será modificada en lo reflejado en el artículo precedente, manteniendo las restantes regulaciones laborales y salariales que contiene.

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TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece la que comenzará a regir a partir de su firma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de junio del 2003.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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