Resolución 162
La Resolución regula el Registro de Operadores de Depósito Temporal. La emite la Aduana General de la República. Establece requisitos para la inscripción de operadores y representantes en el Registro Central de Aduanas.
- Los operadores de depósito temporal deben inscribirse en el Registro Central de Aduanas para realizar transferencias de mercancías (Artículo PRIMERO).
- La solicitud de inscripción debe contener datos como denominación, razón social, objeto social, administrador, domicilio legal y código de contribuyente.
- Las personas que actúan en representación del operador también deben inscribirse en el Registro Central de Aduanas (Artículo SEGUNDO).
- El Registro Central de Aduanas emitirá certificación y comunicará el código asignado en un término de 7 días (Artículo TERCERO).
- Los operadores deben mantener actualizados los datos de sus representantes en el Registro Central de Aduanas (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
Resolución No. 21, de 21 de junio de 2005, del Jefe de la Aduana General de la República, en su artículo 5, inciso c) establece, que los operadores del Depósito Temporal pueden solicitar dicho régimen.
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POR CUANTO: Para cumplir las actuales exigencias del control, en la entrega y la recepción de las cargas en los recintos portuarios, se ha evidenciado la necesidad de contar con un registro de las personas autorizadas por cada depósito temporal, para realizar ante la Aduana los trámites para el movimiento de mercancías en transferencia, desde la salida de un depósito hasta la llegada a otro depósito temporal bajo la jurisdicción de una misma Aduana.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o
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PRIMERO: El operador de un depósito temporal que pretenda realizar operaciones de transferencias de mercancías desde su depósito hacia otros depósitos temporales bajo la jurisdicción de una misma Aduana, está obligado a inscribirse en el Registro Central de Aduanas.
Para formalizar la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se presentará solicitud escrita, ante el Registro Central de Aduanas.
La solicitud debe contener los siguientes datos:
- a) Denominación, razón social y objeto social del Depósito
- b) Documento que acredita el nombramiento del Administrador del Depósito.
- c) Domicilio legal, teléfono, fax y correo electrónico.
- d) Organismo al que pertenece.
- e) Código del Registro de Contribuyentes.
- f) Fecha de la solicitud.
- g) Cuño de la entidad.
- h) Nombre, Apellidos y Firma del Administrador del Depósito.
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SEGUNDO: Las personas que actuarán a nombre y en representación del operador del depósito temporal, para la formalización ante la Aduana de los trámites relativos a las transferencias de mercancías, se inscribirán en el Registro Central de Aduanas, previa solicitud del Administrador del Depósito, por escrito, en la que se hará constar los siguientes datos:
- a) Nombramiento de la persona designada como representante, consignando nombre y apellidos y cargo.
- b) Número de Carné de Identidad
- c) Dirección particular.
- d) Fecha de solicitud.
- e) Cuño de la entidad.
- f) Nombre y Apellidos y firma del Administrador del Depósito.
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TERCERO: El Registro Central de Aduanas, emitirá certificación y comunicará por escrito al Administrador del Depósito Temporal, el código asignado para estas operaciones y la(s) persona(s) autorizada(s) a actuar en representación de dicho depósito, en un término de siete (7) días contados a partir de recibida la solicitud.
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CUARTO: Los operadores de depósito temporal, están obligados a mantener actualizado en el Registro Central de Aduanas, los datos relativos a los representantes de su entidad y los cambios que se produzcan.
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QUINTO: Los representantes debidamente autorizados para actuar a nombre y en representación de los operadores de depósito temporal, para la formalización de las transferencias de mercancías entre depósitos bajo control de una misma aduana, en régimen de tránsito aduanero, quedan obligados a cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.
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SEXTO: Lo dispuesto por la presente Resolución, será de aplicación a partir del día 1 de Junio de 2006.
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SÉPTIMO: El Vicejefe de la Aduana General de la República que atiende las áreas técnicas, queda facultado para emitir las indicaciones complementarias que garanticen el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
- COMUNIQUESE a todo el Sistema de Organos Aduaneros, a los operadores de Depósitos Temporales, al Ministerio del Transporte, al Ministerio del Comercio Exterior, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República