Resolución 219/10

Sobre el precio mayorista máximo de la pulpa de fruta bomba

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2010-04-12
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2010 (2010-05-05)
Páginas
30–32
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La Resolución No. 219/10 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula el precio mayorista máximo de la pulpa de fruta bomba. La Ministra de la Industria Alimentaria, María del Carmen Concepción González, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 219/10

-

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mism

legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del tros de fecha 25 de noviembre de 1

- mero para control administrativo 2817, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 del 21 de abril de 1994, mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero fac

ulta a los jefes de los organismos de la Administrac

ntral del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: La Resolución No. 181/09 de fecha 29 de junio de 2009 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimentaria a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pe

sos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la

parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Minis

tra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.POR TANTO

: En el ejercicio de las facultades que me

R e s u e l v o :

robar el precio mayorista má para el producto, elaborado po

- anos (CUP) rtenecientes a la Unión de Conservas de Vegetales, con destino a organismos y entidades autorizadas, tal como se describe a continuación:PRECIO MAYORISTA

- Descripción UM MAXIMOPulpa de Fruta Bomba en latas de 5 galones de 18,5 kg Lata 93.1140 Dese cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. Comuníquese al Director General de la Unión de Conservas de Vegetales, a los directores de

- ctos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de abril de 2010.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 220/10

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grad

- e la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994 con número para control administrativo 2817, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 del 21 de abril de 1994, mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, re

- s de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: La Resolución No. 181/09 d

- Junio de 2009 de la Ministra de Finanzas y Precios, facultó a este Minist

recios mayoristas má os productos que se establecen en su

exo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 464/08 de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria

o, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud

nsejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 464/08 de fecha 23 de diciembre d

arto Por Cuanto de la presente. SEGU

s cubanos (CUP) para el producto Mermelada Concentrada de Plátano a

ión de Conservas, con destino al balance

es autorizadas, tal como se describ

n UM yorista

- Máximo actual ta Máximo nuevo Mermelada Concentrada de Plátano a granel kg 0.49 4.3275

- Dese cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. Comuníquese al Director General de la Unión de Conservas de Vegetales, a los directores de las empresas de dicha Unión, a los viceministros y a los directores de este Organismo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

- Dada en Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de abril de 2010.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 221/10

-

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se s

- ar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria P

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de Noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147

ción y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tar

eas de normalización ramal.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 212/08 de fec

ha 2 de abril de 2008, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Alimenticia, se estableció con car

ácter obligatorio la norma técnica ramal para el producto café tostado molido para surtir efecto en el organismo, sus em

presas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas al mismo, cuyas actividades están relaciona

das con el cumplimiento de dicha norma, io derogar dicha Resolución y proceder a

a n do lo que se expr

orma, disponien e la presente.

TO: La que resuelve ha sido desi

- án conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 212/08 de fecha 2 de abril de 2008, que corresponde a la Norma Técnica Ramal siguiente:Có

- digo TítuloN RIAL 212 Café tostado molido. Especificaciones de Calidad.

SEGUNDO: Establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimentaria, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.Código TítuloN R

- IAL 212:2010 Café tostado y molido. Especificaciones de Calidad.

TERCERO: El Viceministro Primero de este Organismo queda responsabilizado con la publicación que se dispone por medio de la presente.

- Dese cuenta a la Oficina Nacional de Normalización. Comuníquese al Viceministro Primero de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad y a los directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo, cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento, a los demás viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el

- orig terio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de abril de 2010.

- María del Carmen Concepción González

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