Resolución 162
Esta resolución regula los márgenes comerciales para productos agrícolas en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se establece un margen comercial máximo del 40% para cooperativas agropecuarias y no agropecuarias sobre precios de acopio.
- Para la Empresa Provincial de Mercado, el margen es del 30% sobre precio de adquisición para venta al consumo social y minorista.
- Se aplica un margen del 18% para la empresa acopiadora cuando sitúa el producto en un punto de recepción de la Empresa Provincial de Mercado.
- Se exceptúan productos cuyos precios por quintal exceden los 201,00 pesos, con un máximo de 70,00 pesos para aprobar el precio minorista.
Texto íntegro
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SEGUNDO: Determinar para los mercados arrendados o puntos de ventas gestionadosdirectamente por cooperativas agropecuarias y para los productos agrícolas adquiridos deentidades estatales por las cooperativas no agropecuarias una tasa de margen comercialmáxima, mayorista y minorista, del cuarenta por ciento (40 %) sobre los precios de aco-pio de sus producciones y del veinte por ciento (20 %) para los productos comprados aterceros.
TERCERO: Establecer el margen del treinta por ciento (30 %) sobre el precio deadquisición a aplicar por la Empresa Provincial de Mercado cuando adquiere el pro-ducto en la empresa acopiadora e incurre en sus gastos de circulación para la venta alconsumo social y minorista.
Cuando la empresa acopiadora sitúa el producto agrícola en un punto de recepciónde la Empresa Provincial de Mercado para la formación del precio mayorista, aplica alprecio de acopio el dieciocho por ciento (18 %) de margen comercial.
CUARTO: Exceptuar de la aplicación de tasas de margen comercial porcentuales a losproductos cuyos precios por quintal exceden los doscientos un pesos (201,00), a los quese le aplica, como máximo, setenta pesos (70,00) sobre el precio de acopio para aprobar elprecio minorista y de ellos, como máximo, treinta pesos (30,00) sobre el precio de compramayorista en los mercados agropecuarios.
Para la formación de los precios de venta a la Empresa Provincial de Mercado se aplicaal precio de acopio treinta pesos (30,00), cuando lo adquiere en la empresa acopiadora ycincuenta y tres pesos (53,00), cuando lo adquiere en sus puntos de recepción.
QUINTO: Los precios fijados a partir de las tasas de margen comercial referidas enlos apartados anteriores deben contar con la documentación que certifica los precios deadquisición de los productos y la constancia de su aprobación por la autoridad facultada.
SEXTO: Derogar la Resolución No. 23, de 23 de enero de 2013, dictada por quienresuelve.
SÉPTIMO: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir delprimero (1) de mayo de 2016.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 26 días del mes de abril de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios