Resolución 162/2017

Autorización a la Empresa Porcina Ciego de Ávila para ejercer como Constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-03-31
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2017 (2017-07-20)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 162/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Porcina Ciego de Ávila a ejercer como Constructor. La norma regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 162/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li-citaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Porcina Ciego de Ávila, del Ministerio de la Agriculturaen la propia provincia, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Porcina Ciego de Ávila, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Porcina Ciego de Ávila, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la Empresa Porcina Ciego de Ávila podrá ejercer como Constructor, autorizada para larealización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados

1. Servicios de Constructor:

- a)Brindar servicios de construcción civil y montaje.

1.1. Tipos de objetivos:

- a)Edificaciones de media complejidad vinculadas al Sistema Empresarial.

- b)Viviendas de un nivel vinculadas al Sistema Empresarial.

2. Servicios de Constructor:

- a)Brindar servicios de reparación, remodelación y mantenimiento constructivo.

2.1. Tipos de objetivos:

- a)Edificaciones vinculadas al Sistema Empresarial.

- b)Viviendas vinculadas al Sistema Empresarial

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirápor un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fechade notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autorizaen el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficialde la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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