Resolución 129/2020
La Resolución 129/2020 del Ministerio de Comunicaciones regula las licencias de estaciones radioeléctricas en Cuba. Establece los requisitos y procedimientos para la obtención y renovación de licencias, así como los valores de las mismas. La resolución es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- La Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico es responsable de elaborar y entregar las licencias de operación de las estaciones radioeléctricas.
- Las licencias tienen carácter permanente o temporal, con validez de 1 año para las permanentes y hasta 30 días para las temporales.
- Las licencias pierden su vigencia en casos como solicitud escrita del usuario, cambios en características técnicas, sellaje de la estación, interferencia perjudicial, falta de pago, revocación de la Resolución o decisión del Director General de Comunicaciones.
- El pago de las licencias se realiza anualmente y su valor varía según el tipo de estación y características técnicas.
- Las licencias para estaciones receptoras de satélites y TVRO tienen un valor anual que se calcula mediante una fórmula establecida en el Anexo I de la resolución.
- Las licencias con carácter permanente para estaciones radioeléctricas con características y objetivos específicos tienen valores fijos establecidos en la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 129/2020
COPIA CORREGIDA
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se establece la unificación monetariay cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, del 22 de mayo de 2017,en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicacionestiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de losrecursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y su implementación.
POR CUANTO: Debido al proceso de unificación monetaria y cambiaria en el país,resulta necesario actualizar la Resolución 177 del Ministro de Comunicaciones, de 22 dediciembre de 1992, que establece los valores de las licencias de las estaciones radioeléc-tricas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 145, inciso d)de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: La Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctricoes la encargada de la elaboración y entrega de las licencias de operación de las estacionesradioeléctricas, en lo adelante Licencias, que se encuentren bajo su control y jurisdicción.
SEGUNDO: La solicitud de licencias para nuevas estaciones se presenta en la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico que corresponda.
TERCERO: Las licencias tienen carácter permanente o temporal; las permanentes po-seen un año de validez y las temporales se extienden por un plazo inferior o igual a lostreinta días, prorrogable por un máximo de dos períodos de treinta días hasta noventadías, por autorización del Director General de Comunicaciones.
Las solicitudes de renovación de las licencias otorgadas con carácter permanente otemporal se deben presentar 15 días antes de la fecha de vencimiento en la entidad queentregó la licencia.
CUARTO: Las licencias pierden su vigencia en los casos siguientes:
a) Por solicitud escrita del usuario que informa la baja de su estación;
b) por cambios en las características técnicas y operacionales de la estación que modifi-can su concepción dentro del sistema en que fue autorizado;
c) cuando se determina el sellaje de la estación debido a causas técnicas;
d) cuando se decide dar baja a una estación por causar interferencia perjudicial a otraestación o a un servicio de la población;
e) cuando no se ha efectuado el pago de la licencia en el plazo previsto o por haber varia-do su valor;
f) cuando se revoca la Resolución que ampara el funcionamiento del sistema al cual per-tenece la estación;
g) por decisión expresa del Director General de Comunicaciones del Ministerio de Co-municaciones en los casos de violaciones, infracciones o acciones que perjudiquen eluso correcto del espectro radioeléctrico.
QUINTO: Se emite una licencia a cada equipo de forma individual; solo se permitenvarios equipos amparados en una sola licencia para las estaciones de radio de los barcos,aviones y otros servicios de radiocomunicaciones que el Ministerio de Comunicacionesautorice.
SEXTO: El pago de las licencias se realiza anualmente, lo que permite el empleo de laestación durante los doce (12) meses siguientes; no obstante, el Ministerio de Comunica-ciones puede adoptar otros plazos para algún tipo de servicio o de sistema en particularque resulte más adecuado.
SÉPTIMO: El pago, de acuerdo con el tipo de estación, se realiza directamente en lasucursal bancaria previo a la solicitud de la licencia, de acuerdo con lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
El comprobante de pago se presenta a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico para la obtención de la licencia y se anexa al expediente.
OCTAVO: Las licencias de las estaciones radioeléctricas tienen los valores en pesoscubanos siguientes:
VALOR
NOVENO: Las licencias de las estaciones radioeléctricas con características técnicasde operación u objetivos especiales tienen los valores en pesos cubanos siguientes:
VALOR
DÉCIMO: Las licencias para las estaciones receptoras de satélites y las receptoras detelevisión por satélite, TVRO, que se otorguen a las personas naturales y jurídicas extran-jeras tiene un valor anual que está en dependencia de los factores que intervienen en lafórmula de cálculo que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.
Las licencias de estas estaciones receptoras de satélite no autorizan la reproducción nila distribución de la información de las señales recibidas.
UNDÉCIMO: Las licencias que con carácter excepcional se otorgan a las estacionesterrenas del servicio de radiocomunicación por satélite perteneciente a personas jurídicasnacionales y extranjeras, diferentes a las comprendidas en el apartado anterior, tienen unvalor anual que está en dependencia de la fórmula de cálculo que como Anexo II formaparte integrante de la presente Resolución.
DUODECIMO: Las licencias con carácter permanente para las estaciones radioeléctri-cas que operan con características y objetivos específicos y que requieren de un ancho debanda considerable, tienen los valores en pesos cubanos siguientes:
VALOR
Para otras estaciones con similares características de operación, pero no comprendidasen este apartado, las licencias tienen un valor acorde a lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones.
DECIMOTERCERO: Las licencias expedidas a estaciones radioeléctricas pertenecien-tes a personas naturales y jurídicas extranjeras, con carácter temporal, se emiten a cadaequipo de forma individual y tienen un valor fijo determinado en pesos cubanos, como sedetalla a continuación:
VALOR
DECIMOCUARTO: La licencia emitida debe expresar el valor por la que es concedida.
DECIMOQUINTO: El valor y los plazos de vigencia de las licencias de otros tiposde estaciones o autorizaciones que no están comprendidas en la presente Resolución seestablecen por el que resuelve.
DECIMOSEXTO: Encargar a la Dirección General de Comunicaciones, a la Direcciónde Inspección, a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctricoy a las oficinas territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DECIMOSÉPTIMO: Derogar la Resolución 177 del Ministro de Comunicaciones, de 22 de diciembre de 1992.
DECIMOCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2020.
Jorge Luis Perdomo Di-Lella
ANEXO I
FÓRMULA DE CÁLCULO PARA OBTENER LOS VALORES DE LASLICENCIAS QUE AMPARAN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES,LAS ESTACIONES RECEPTORAS DE SATÉLITES Y LAS RECEPTORAS
DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE (TVRO) QUE SE OTORGUEN
A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS
VI = B* Ce* Fi* Cr* T
donde: VI = es el valor total de la licencia
B = tipos de bandas del receptor
Ce = es la clase de estación
Fi = fines de empleo
Cr = cantidad de receptores
T= tiempo de empleo
Para cada factor se emplea una tabla de valores que permite calcular el valor de lalicencia de cada estación; estos valores son los siguientes:
ANEXO II
FÓRMULA DE CÁLCULO PARA OBTENER LOS VALORES
DE LAS LICENCIAS QUE AMPARAN
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES TERRENAS
DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIÓN POR SATÉLITE
PERTENECIENTE A PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES
Y EXTRANJERAS
VI = B* Ce* Fi* Cz* T
donde: VI = es el valor de la licencia
B = tipos de bandas del receptor
Ce = es la clase de estación
Fi = fines de su empleo
Cz = coeficiente de zonificación
T = tiempo de empleo
Para cada factor se emplea una tabla de valores que permitan calcular el valor de lalicencia de cada estación; estos valores son los siguientes:
______
CONSTRUCCIÓN