Resolución 162
La Resolución No. 162 regula la renovación de la licencia de la sucursal de NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal es realizar actividades como entidad armadora de buques/naviera, explotación de buques propios o ajenos.
- La sucursal puede: armar, dotar, equipar, avituallar, aprovisionar y mantener buques en estado de navegabilidad; y administrar buques, gestionar empleo y suscribir contratos.
- La licencia no autoriza: importar y exportar directamente con carácter comercial; realizar comercio mayorista y minorista; distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
Texto íntegro
GOC-2021-652-O76 RESOLUCIÓN 162/2021
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
2242 GACETA OFICIAL 8 de julio de 2021
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía del Principado de Liechtenstein, NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía del Principado de Liechtenstein, NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía del Principado de Liechtenstein, NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades como una entidad armadora de buques/naviera, teniendo a su cargo la explotación de buques propios o ajenos, con las siguientes principales: a) armar el buque, dotarlo, equiparlo, avituallarlo, aprovisionarlo y mantenerlo en estado de navegabilidad; y b) administrar el buque, gestionar empleo para el mismo, suscribir los contratos para el empleo o la explotación del buque y realizar los actos y trámites que de los mismos se deriven, directamente o a través de agentes u operadores a los buques que, operados por NORTHSOUTH MARITIME COMPANY LIMITED, hagan escala en puertos cubanos conduciendo mercancías del comercio exterior de Cuba y/o trasbordos.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro
2243 GACETA OFICIAL8 de julio de 2021 COMERCIO INTERIOR