Resolución 162/2022

Sobre la información de obligaciones financieras externas sin respaldo de instrumentos bancarios

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2022-11-02
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2022 (2022-11-09)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 162/2022 del Banco Central de Cuba regula la información de obligaciones financieras externas sin respaldo de instrumentos bancarios. La norma establece la obligación de los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades de informar mensualmente al Banco Central de Cuba sobre dichas obligaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 162/2022

POR CUANTO: El Banco Central de Cuba, en coordinación con el Ministerio de Econo-mía y Planificación y con el Ministerio del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera,informa periódicamente al Gobierno el total de las obligaciones externas con proveedoresextranjeros, sin respaldo de instrumentos bancarios.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 258 de 25 de septiembre de 2019, del Mi-nistro Presidente del Banco Central de Cuba, se establece la obligación de los organis-mos de la Administración Central del Estado, las administraciones provinciales del Poder Popular, los órganos superiores de dirección empresarial y otras entidades de informarmensualmente al Banco Central de Cuba, todas las obligaciones financieras externas sinrespaldo de instrumentos bancarios.

POR CUANTO: La variación de la información que se aporta en los modelos a utilizar,hacen necesario proceder a la actualización de la citada Resolución 258 de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d) y en el

Artículo 27, apartados 1 y 2, del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Los Organismos de la Administración Central del Estado, las administra-ciones provinciales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empre-sarial, las entidades nacionales y otras instituciones que se decidan, informan al Banco Central de Cuba, a través del Sistema Informativo Bancario (SIB), todas las obligacionesfinancieras externas que no tengan respaldo de instrumentos bancarios, con una periodi-cidad mensual.

SEGUNDO: Los sujetos mencionados en el apartado Primero, tienen como plazo deentrega de la información requerida, hasta el día quince (15) de cada mes vencido.

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TERCERO: La información debe estar acorde con los datos dispuestos en la contabi-lidad de cada sujeto, certificada por el Ministro o jefe máximo de cada institución, segúncorresponda, se presenta en la moneda de contratación y debe ser remitida a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, según el modelo que se anexa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 258, de 25 de septiembre de 2019, de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los quince (15) días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Francisco Jesús Mayobre Lence

Ministro Presidente p.s.r.

ANEXO

La Habana, ……………….

Año………………………….

Cra. Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

CERTIFICO DE LA DEUDA SIN INSTRUMENTOS BANCARIOS

Certifico que la información que se brindó a través de los modelos 1006, 1007 y 1010 del Sistema Informativo Bancario (SIB), al amparo de la Resolución 162/2022 del Ministro Presidente p.s.r. del Banco Central de Cuba, se corresponde con las cifras registradas delas deudas sin instrumentos bancarios en la institución __________________________________ al cierre del mes de __________ del año _______.

Observaciones:

_________________________________

Nombre y Firma.

Ministro o Presidente Organismo de la Administración Central del Estado.

Presidente o Director General de Organización Superior Dirección Empresarial.