Resolución 162

Sobre el Número de Identificación Tributaria

Organismo
Oficina Nacional de Administración Tributaria
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 97 Ordinaria de 2025 (2025-12-23)
Páginas
8–9
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 162 de la Oficina Nacional de Administración Tributaria regula el Número de Identificación Tributaria (NIT) para personas jurídicas y naturales en Cuba. Establece su uso obligatorio en actividades económicas y transacciones financieras que requieran identificación fiscal. La ONAT asigna el NIT.

Texto íntegro

RESOLUCION 162

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal y como quedó modificada por el Decreto Ley 107, de 16 de abril de 2025, establece que la Administración Tributaria asigna un Número de Identificación Tributaria, que será el código único para el control y trazabilidad de las operaciones fiscales de los contribu-yentes; los registros públicos correspondientes y entidades que gestionan información de transcendencia tributaria, quedan obligados a reflejar este código en la información que brinden a la Administración Tributaria.

POR CUANTO: El Decreto 308 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedi-mientos Tributarios”, de 31 de octubre de 2012, tal y como quedó modificado por el Decreto 131, de 30 de mayo de 2025, dispone en su

Artículo 28, apartado 2, que el NIT se refleja en la declaración jurada, reclamación, las transacciones comerciales, facturación, registros con-tables y cualquier otro documento de carácter económico o legal que requiera identificación fiscal, así como en la información de trascendencia tributaria que deben brindar a la Adminis-tración Tributaria.

POR CUANTO: El Decreto 129 “De la Oficina Nacional de Administración Tributa-ria”, de 8 de mayo de 2025, otorga a dicha Oficina la condición de entidad nacional su-bordinada al Consejo de Ministros, y establece en su

Artículo 2 las funciones específicas de esta, dentro las que se encuentra ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria NIT, la Cuenta Control del Contribuyente y demás procedimientos que aplique.

POR CUANTO: La Resolución 70, de fecha 29 de junio de 2021, emitida por la Jefa de Oficina Nacional de Administración Tributaria, establece que a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes se les asigna un Número de Identificación Tributaria, a los efectos de permitir la correcta identificación de personas naturales y ju-rídicas, la que se hace necesario derogar y en su lugar disponer la creación de una nueva norma.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el

Artículo 15 de la Resolución 192, “Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria”, de 5 de septiembre de 2023, de la Ministra de Finanzas y Precios,RESUELVOPRIMERO: Los sujetos obligados a inscripción en el Registro de Contribuyentes, re-ciben el Número de Identificación Tributaria, en lo adelante NIT, asignado por la Oficina Nacional de Administración Tributaría, en lo adelante ONAT, el que es el código de iden-tificación para todas las personas jurídicas y naturales que desarrollen actividades dentro del territorio nacional.

SEGUNDO: Este código es de uso obligatorio para la realización de todas las activi-dades económicas y transacciones financieras que requieran identificación fiscal, en la declaración y pago de impuestos, en la emisión de facturas, en la apertura de cuentas ban-carias y en la formalización de contratos, registros contables y cualquier otro documento de carácter económico o legal que requiera identificación fiscal.

TERCERO: El NIT se refleja además en toda información, nominalizada por contribuyente de trascendencia tributaria que se deba brindar a la ONAT o que sea solicitada por ésta, descrita en el apartado anterior.

CUARTO: La estructura del NIT para los contribuyentes personas jurídicas, consta de once (11) dígitos Xl, X2, X3, X4, X5, X6, X7, X8, X9, X10, X11, los cuales tienen el siguiente significado:1. X1 X2: Forma Organizativa.2. X3 X4: 00 dos ceros. 3. X5 X6 X7 X8 X9 X10: Números consecutivos que identifican al contribuyente 4. X11. Dígito de Control asignado que se utiliza para validar el número.

QUINTO: Los contribuyentes personas jurídicas que son dependencias de una entidad principal, se inscriben con la forma organizativa de ésta última.

SEXTO: La estructura del NIT para las personas naturales nacionales y extranjeras, coincide con el número de identidad permanente en el territorio nacional.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las personas jurídicas y naturales, están obligadas a modificar sus sistemas informáticos, de registros, de control o informativos e incorporar en ellos el NIT, para lo cual se dispone un término de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 70 de la Jefa de la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaría, de fecha 29 de junio del 2021.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. COMUNÍQUESE la presente resolución a los vicejefes, directores nacionales, pro-vinciales, y al del municipio especial Isla de la Juventud; y a los jefes de departamentos, todos de la ONAT, por vía electrónica.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de la Oficina Nacional de la Admi-nistración Tributaria.

DADA en La Habana, a 1 ro de diciembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”Mary Blanca Ortega Barredo Jefa de la ONAT