Resolución 162/2026

Procedimiento para el sacrificio, comercialización y consumo de las carnes de ganado bovino y équidos por los productores agropecuarios

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2026 (2026-09-09)
Páginas
151–154
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La Resolución 162/2026 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para el sacrificio, comercialización y consumo de carnes de ganado bovino y équidos por productores agropecuarios. El objetivo es incentivar la crianza, reconocer derechos de propiedad y brindar productos cárnicos a precios acordados. La resolución aplica a personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino y équidos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 162/2026

POR CUANTO: El Decreto 143 “De la comercialización de productos agropecuarios y forestales”, de fecha 30 de diciembre de 2025, en su Disposición Especial Cuarta autoriza la comercialización de carne bovina, leche y sus derivados de conformidad con el proce-dimiento que se establezca a estos efectos por el ministro de la Agricultura.

POR CUANTO: El Decreto 161 “Modificativo del Decreto 143 “De la Comercia-lización de Productos agropecuarios y forestales”, de 23 de julio de 2026, regula las cuestiones inherentes al procedimiento para la contratación de productos agropecuarios y forestales.

POR CUANTO: La Resolución 139, de 29 de abril de 2021 de quien suscribe aprueba el Procedimiento para el sacrificio, comercialización y consumo de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios.

POR CUANTO: A partir de las transformaciones económicas y sociales aprobadas re-sulta necesario actualizar el procedimiento para la comercialización de las carnes bovina, de équidos y el autoconsumo por los productores agropecuarios.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar elPROCEDIMIENTO PARA EL SACRIFICIO, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE LAS CARNES DE GANADO BOVINO Y ÉQUIDOS POR LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente procedimiento para el sacrificio, comercialización y consumo de las carnes de ganado bovino, équidos y por los productores agropecuarios, en lo ade-lante el procedimiento, tiene como objetivos: a) Incentivar en los propietarios de ganado bovino y équidos el interés por la crianza; b) reconocer los derechos inherentes a la propiedad sobre el ganado bovino y équidos, así como estimular los esfuerzos de los productores para su producción y comercia-lización; c) brindar a la población productos cárnicos a precios por acuerdos; y d) promover el acceso de los propietarios de ganado bovino y équidos a los diferentesmercados.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a las personas natu-rales y jurídicas propietarias de ganado bovino y équidos interesadas en su sacrificio para su comercialización y consumo.

CAPÍTULO IIDE LA AUTORIZACIÓN PARA EL SACRIFICIO DE GANADO BOVINO Y ÉQUIDOS

SECCIÓN PRIMERADe los requisitos para el sacrificio de ganado bovino y équidos

Artículo 3.1. Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino y équi-dos para su sacrificio deben cumplir los requisitos siguientes: a) Estar debidamente inscripto en los registros de la Tierra y de Control Pecuario, se-gún corresponda, y cumplir las disposiciones legales establecidas a tales efectos; b) cumplir con las disposiciones legales relativas a la sanidad animal; y c) cumplir con las categorías y pesos mínimos establecidos. 2. En el caso de los vacunos, las categorías y pesos mínimos son los siguientes: a) El cien por ciento (100 %) de los toros con peso de 370 kg para todos los productores; b) el cuarenta por ciento (40 %) de los toretes con peso de 300 kg; c) el cinco por ciento (5 %) del total de las novillas, que se consideran no aptas para la reproducción con peso de 290 kg; d) el seis por ciento (6 %) del total de las vacas, que se consideran no aptas para la reproducción con un peso de 345 kg; y e) el diez por ciento (10 %) de extracción para los bueyes y sementales de desecho con un peso de 450 kg. 3. En el caso de los búfalos, las categorías y pesos mínimos son los siguientes: a) El cien por ciento (100 %) de los búfalos cebados con peso de 450 kg para todos los productores; b) el cincuenta por ciento (50 %) de los bubillos con peso de 390 kg; c) el cinco por ciento (5 %) del total de las bubillas, que se consideran no aptas para la reproducción con peso de 350 kg; d) el seis por ciento (6 %) del total de las búfalas, que se consideran no aptas para la reproducción con un peso de 400 kg; y e) el diez por ciento (10 %) de extracción para los sementales de desecho con un pesode 450 kg.4. En el caso de los équidos, las categorías y pesos mínimos son los siguientes: a) El sacrificio será sin tasa de extracción por voluntad del productor; b) caballo adulto con un peso de 280 kg; y c) hembras no aptas para la reproducción con un peso de 250 kg. 5. Una vez definido el potencial de producción de carne, los productores en el acto de la contratación con el balancista municipal, definen las entregas a los destinos aprobados y su autoconsumo, con precios y entregas pactados por acuerdo.

Artículo 4. Las personas naturales que tengan condiciones para la ceba de animales machos en las categorías de terneros y añojos, lo pueden realizar sin necesidad de ser poseedores de tierra, para lo cual deben: a) Inscribir el animal en el Registro Pecuario correspondiente; y b) solicitar la licencia sanitaria a la autoridad competente.

SECCIÓN SEGUNDADe los trámites para el sacrificio de ganado bovino y équido

Artículo 5.1. Para realizar el sacrificio de los animales, el productor solicita a la auto-ridad veterinaria el correspondiente certificado de sacrificio, con el cual acude al registro pecuario para realizar el pase de tránsito al matadero o losa de sacrificio autorizada.

. El matadero o losa de sacrificio autorizada cuenta con el servicio de inspección y certificación veterinaria que emiten la correspondiente certificación sanitaria de carnes inspeccionadas, de acuerdo con la legislación vigente al efecto.

CAPÍTULO IIIDEL SACRIFICIO DE GANADO BOVINO, EQUIDO Y DESTINO DE LAS CARNES

Artículo 6.1. Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino y équi-do autorizadas para su sacrificio lo pueden realizar en los mataderos y losas de sacrificio autorizadas. 2. Asimismo, presentan en el matadero el documento establecido en el apartado 1 del

Artículo 5. 3. El precio para el sacrificio y faenado de los animales por el matadero se fija de mu-tuo acuerdo entre las partes.

Artículo 7.1. El proceso del sacrificio se realiza cumpliendo las regulaciones sanitarias vigentes. 2. La autoridad competente de sanidad animal, desde el arribo del animal al matadero, inspecciona el proceso de sacrificio y certifica el producto final.

Artículo 8.1. Para la salida de las carnes del matadero, la persona natural o jurídica propietaria del ganado sacrificado exige la factura correspondiente, que acredita los ser-vicios de matanzas y faenado de los animales. 2. Además exige los productos derivados del sacrificio de su ganado, tales como carne, sangre, cuero, vísceras, subproductos comestibles y no comestibles.

CAPÍTULO IVDE LA COMERCIALIZACIÓN Y EL CONSUMO DE LA CARNE BOVINA Y ÉQUIDO

Artículo 9. Las personas naturales y jurídicas propietarias del ganado bovino y équido sacrificado pueden comercializar y consumir la carne y los productos derivados del sacri-ficio de su ganado.

Artículo 10.1. Las carnes y los productos que se generan como resultado del faenado del animal, que no se consuman por su propietario, pueden ser comercializados en los diferentes destinos autorizados, o aportarse a los balances correspondientes. 2. Para la comercialización en los diferentes destinos autorizados, las personas natura-les y jurídicas productoras y comercializadoras de carne bovina y équido cumplen con los requisitos de calidad, inocuidad y demás regulaciones sanitarias vigentes.

DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: Derogar la Resolución 139 “Procedimiento para el sacrificio, comercia-lización y consumo de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios”, emitida por quien suscribe en fecha 29 de abril de 2021.

SEGUNDA: Facultar a los directores de Control de la Tierra, Control Pecuario y Sani-dad Animal, para establecer los procedimientos que resulten necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta (30) días pos-teriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas a cargo de la Direc-ción Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de agosto 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Ydael Jesús Pérez Brito