Resolución 513/2003
La Resolución No. 513/2003 del Ministerio de la Agricultura regula el Registro de Variedades Comerciales de especies agrícolas y forestales. Establece las funciones del Registro y faculta al Centro Nacional de Sanidad Vegetal para su gestión.
- El Registro de Variedades Comerciales (RVC) inscribirá variedades aprobadas para uso comercial (Artículo 2).
- El RVC cancelará variedades que se considere necesario (Artículo 2).
- El Centro Nacional de Sanidad Vegetal elaborará y custodiará expedientes de variedades comerciales (Artículo 2).
- Se prohíbe usar variedades no incluidas en la Lista Oficial de Variedades Comerciales en planes de producción comercial (Artículo 4).
- Se autoriza excepcionalmente el uso de semillas de variedades no incluidas en la Lista hasta agotar reservas (Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 513/2003
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece las facultades, atribuciones y funciones especificas del Ministerio de la Agricultura el cual es el encargado de aplicar y controlar la política de prospección, conservación, introducción, mantenimiento, documentación y utilización de los recursos fitogenéticos y de semillas en la agricultura no cañera.
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POR CUANTO: El Decreto No. 175 “Regulaciones sobre calidad de las Semillas, y sus contravenciones” de 22 de octubre de 1992 en su
Artículo 1 establece entre sus objetivos implantar la aprobación, calificación y el registro y cancelación de variedades comerciales.
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POR CUANTO: El referido Decreto No. 175 en sus Artículos 18,19 y 20, faculta al Ministerio de la Agricultura a establecer el sistema de calificación, aprobación y cancelación de variedades comerciales, disponer las que se podrán utilizar a escala comercial, la inscripción de todas las variedades aprobadas en el país para su utilización comercial y aprobar y publicar las listas oficiales de variedades comerciales.
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POR CUANTO: Resulta necesario sustituir la Resolución No. 18 de fecha 30 de enero de 1985 del Ministro de la Agricultura en virtud de que la misma no se ajusta a la realidad actual en materia de variedades de semillas ni a la estructura organizativa que existe actualmente ya que la Dirección de Certificación de Semillas fue traspasada al Centro Nacional de Sanidad Vegetal.
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POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me han sido conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Traspasar el Registro de Variedades Comerciales al Centro Nacional de Sanidad Vegetal.
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SEGUNDO: El Registro de Variedades Comerciales (RVC) tiene las funciones siguientes:
- a) Elaborar el procedimiento para solicitar la inscripción y cancelación de las variedades en el Registro de Variedades Comerciales.
- b) Inscribir las variedades aprobadas en el país para su utilización comercial.
- c) Cancelar las variedades que se considere necesario.
- d) Elaborar y custodiar los expedientes de las variedades comerciales.
- e) Establecer los formularios de descripción varietal de cada especie.
- f) Establecer la metodología a emplear para realizar el examen técnico de las variedades por especie.
- g) Inspeccionar el examen técnico de las variedades y certificar su validez.
- h) Preparar y proponer la Lista Oficial de Variedades Comerciales.
- i) Emitir el Certificado de cada variedad aprobada.
- j) Aprobar la denominación de las variedades en proceso de registro, de acuerdo a lo regulado para cada cultivo.
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TERCERO: Facultar al Director General del Centro Nacional de Sanidad Vegetal para aprobar y poner en vigor anualmente la Lista Oficial de Variedades Comerciales de Especies Agrícolas y Forestales.
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CUARTO: Prohibir la utilización de variedades no incluidas en la Lista de Variedades Comerciales de especies agrícolas no cañeras y forestales, en los planes de producción comercial de las empresas, unidades básicas de producción cooperativa y demás dependencias del Ministerio de la Agricultura, así como por el sector cooperativo y campesino que destinen su producción al acopio estatal.
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QUINTO: En los casos que existan reservas de semillas de variedades no incluidas en la Lista, puede autorizarse como excepción el uso de las mismas hasta agotar dichas reservas, correspondiendo al Centro Nacional de Sanidad Vegetal emitir la autorización.
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SEXTO: Responsabilizar a las Direcciones de los diferentes cultivos, con el establecimiento de una estrategia varietal que responda a las necesidades de la producción, teniendo en cuenta las variedades relacionadas en la Lista, y por otra parte una adecuada biodiversidad y protección fitosanitaria.
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SÉPTIMO: Facultar al Director del Centro Nacional de Sanidad Vegetal para que mediante resolución apruebe la
- utilización en escala comercial de una nueva variedad después de emitida la Lista correspondiente a cada año, a propuesta del Registro de Variedades Comerciales.
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OCTAVO: Corresponde al Centro Nacional de Sanidad Vegetal el establecimiento del procedimiento para la calificación, aprobación y cancelación de variedades comerciales.
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NOVENO: Se deroga la Resolución No. 18 de fecha 30 de enero de 1985 del Ministro de la Agricultura y cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga al cumplimiento de la presente.
NOTIFIQUESE: Al Director del Centro Nacional de Sanidad Vegetal y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer del contenido de la presente y a tal efecto líbrense las copias necesarias. Archívese el original en el consecutivo de la Dirección Jurídica del Organismo, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de junio del 2003.
Alfredo Jordán Morales
Ministro de la Agricultura
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