Resolución 165/06

Sobre la importación de neumáticos

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2006 (2006-08-16)
Páginas
6–10
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La Resolución No. 165/06 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de neumáticos en Cuba. Establece un nuevo esquema importador y modifica la Resolución Nº 423 de 1999. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 165/06

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 423 de 1º de octubre de 1999 fue creado el Comité Coordinador de Compras e Importación de Neumáticos para coordinar adecuadamente la ejecución de la política de importación de los neumáticos, permitiendo la racionalidad en la utilización de los financiamientos, la obtención de precios más ajustados

- al mercado internacional y de la asesoría en cuanto a la mejor solución a la demanda.

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POR CUANTO: A los efectos de alcanzar mayores niveles de eficiencia en el establecimiento de políticas en la importación de marcas y modelos, en la participación de la producción nacional, tanto de neumáticos como de recape, en el sistema de asistencia técnica y en la utilización de los recursos financieros que se destinan a la compra e importación de neumáticos que clasifican por las subpartidas del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos que se detallan en el Anexo No. 1 adjunto a la presente, se ha considerado procedente reordenar el esquema importador de dichos productos.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Resuelvo Primero de la Resolución Nº 423 de 1º de octubre de 1999 en la forma que sigue:

“PRIMERO: Crear el Comité Coordinador de Compras e Importación de Neumáticos, en lo adelante Comité de Neumáticos, que estará integrado por:

- a) Directora de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, que lo preside.

- b) Productor Nacional designado por el Ministerio de la Industria Básica.

- c) Las entidades QUIMIMPEX, TRANSIMPORT, EMIAT, TECNOIMPORT, SERVICIOS AUTOMORES S.A., EMPRESA EJECUTORA DE DONATIVOS, AVIAIMPORT Y COMERCIAL MATCO.

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SEGUNDO: El Comité de Neumáticos atiende la compra de productos que se relacionan a nivel de subpartidas en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente.

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TERCERO: Ratificar a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución las facultades de importación de las mercancías que clasifican en las subpartidas que se describen en el citado Anexo.

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CUARTO: Cancelar en la nomenclatura de productos autorizada a importar a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución, las subpartidas que en cada caso se detallan.

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QUINTO: Autorizar a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución la importación de los productos que clasifican por las subpartidas del Sistema Armonizado de Productos a que se refiere el citado Anexo.

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SEXTO: Las entidades que se detallan ejecutarán la importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas descritas en los Anexos 2 y 4 sólo para los siguientes objetivos :

- a) QUIMIMPEX: Para toda la economía nacional.

- b) TRANSIMPORT: Para la industria sidero-mecánica.

- c) TECNOIMPORT y SERVICIOS AUTOMOTORES S.A.: Para el sistema empresarial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

- d) EMIAT: Para el Ministerio del Interior.

- e) EMPRESA EJECUTORA DE DONATIVOS: Para donativos.

- f) SERVICEX No. 4 : Para compras especiales.

- g) AVIAIMPORT: Para la aviación y uso aeroportuario.

- h) EMPRESA IMPORTADORA DEL NIQUEL: Para la producción niquelífera.

- i) EMPRESA COMERCIAL MATCO: Para la construcción.

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SÉPTIMO: Las entidades SERVICEX Nº 4 y EMPRESA IMPORTADORA DEL NIQUEL someten al análisis del Comité de Compra de Neumáticos, previo a la contratación, las operaciones comerciales de las subpartidas autorizadas.

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OCTAVO: Las entidades a que se hace referencia en el Anexo Nº 3, que a la fecha de la presente Resolución mantengan contratos de compraventa para la importación de los productos que clasifican por cualquiera de las subpartidas señaladas en el Anexo Nº 1 pendientes de ejecución total o parcial, mantienen la autorización para la total ejecución de los mismos hasta el 30 de septiembre de 2006.

- NOTIFIQUESE a las entidades interesadas. COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de entidades del Sistema del Ministerio del Comercio Exterior. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los siete días del mes de abril de dos mil seis.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

ANEXO 1

NEUMATICOS Y CAMARAS

ANEXO 2

ANEXO 3

Entidades y Subpartidas que se le cancelan:

ANEXO 4

Entidades y Subpartidas que se le otorgan:

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