Resolución 62/2010

Sobre emisiones de sellos de correos

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
2010-04-12
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2010 (2010-05-05)
Páginas
32–34
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La Resolución No. 62/2010 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula la emisión de sellos de correos. El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular y supervisar las emisiones de sellos de correos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 62/2010

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.

enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de por la de Mi

- municaciones que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de

designó al que resuelve Ministro de l

Comunicaciones.: El Acuer

- viembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; dict

ltades y competencia, reglamentos, resoluciones y o

io de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No. 142 de fecha 14 de septiembre de 2009, que

ación de emisiones de sellos de correos para el año 2010, entre otras, aparece la de

OS DE LA PRIMERA COMPUTADORA CU- BANA”.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

e se confeccione y ponga en circulac

de correos, desti

DE LA PRIMERA COMel siguiente valor y cantidad

- 620 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la Primera Computadora Cubana.

SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesaria

- bas quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada

- 10.Ramiro Valdés Menéndez Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 63/2010

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Co u

- municaciones q e desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la E

trónica que ejecuta

Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El A

s, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, reg

ular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No. 142 de

fecha 14 de septiembre de 2009, que contempla la planificación de emisiones de sellos de correos para el año 2010, en

tre otras, aparece la destinada a conmemorar el“ANIVERSARIO 50 DE LA ORQUESTA SINFONICA NA

CIONAL”.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferida

,

R e s u e l v o :s onga en circulación

e confeccione y p

los de correos, destinada a conmemoraIO 50 DE LA ORQUESTA

- CIONAL”, con los siguientes valores y cantidades:68 620 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la sede del Teatro Auditórium Amadeo Roldán, así como la imagen de Amadeo Roldán. 73 620 Sellos de 30

- color, ostentando en su diseño una reproducción de la Orquesta Sinfónica Nacional y la imagen de Gonzalo Roig. 73 620 Sellos de 40 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de la Orquesta Sinfónica Nacional y la imagen de Enrique González Mántici. 78 620 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de

- chesne Cuzán.

SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa CUBAELECTRONICA. Ambas quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de

- Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlas.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 12 días del mes de abril de 2010.Ramiro Valdés Menéndez Ministro de la Informática y las Comunicaciones

- ________________RESOLUCION No. 64/2010

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de f

- ero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones p

a que desarrollara

- cutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de

- Cuba, mediante acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, facu

io de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las

Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar la política y las estrategias para el desarrollo, la evolución, la producción, la comercialización y la utilización de los servicios y tecnologías de la informática

y las comunicaciones.

POR CUANTO: El Decreto No. 275 “Concesión Adminis

trativa de ETECSA”, de fecha 16 de diciembre de 2003, establece en su Capítulo IX sobre Tarifas,

Artículo 45, que las

tarifas que aún no estén fijadas para los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, se

establecerán mediante Resolución del or.

L lecomunicaciones

a Empresa de Te ntrodujo moder

vil que permiten disponer de nue

- des de comunicación a los usuarios de este servicio, entre las que se encuentra la posibilidad de conformar grupos cerrados de usuarios, con características especiales de comunicación y de tarifas para las llamadas que se realizan internamente y fuera del grupo de usuarios.

POR CUANTO: ETECSA ha sometido a la aprobación de

- l Ministerio de la Informática y las Comunicaciones la propuesta de las condiciones de operación y las tarifas aplicables a los “Grupos Cerrados de Usuarios” que son objeto de regulación de la presente Resolución, y la propuesta presentada por ETECSA se corresponde con el interés del servicio y con la facultad que le fue otorgada mediante la Concesión aprobada por el Decreto No. 275 antes referido.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

PRIMERO: Aprobar la modalidad de servicio de Telefonía Móvil Celular denominada “Grupo Cerrado de Usuarios”, que permite conformar grupos de usuarios, desde o hacia los cuales el acceso de llamadas está restringido. El servicio

- a de pospago y se debe contratar como mínimo una cantidad de 10 líneas para iniciar el servicio.

SEGUNDO: La Entidad contratante del servicio podrá configurar los días y los horarios en los cuales se restringe el

- cuales pueden tener acceso las líneas pertenecientes al grupo.

TERCERO: Establecer una cuota de activación equivalente a $20.00 USD, aplicable por una sola vez a cada terminal perteneciente al grupo al momento de su activación, más $5.00 USD por cada nuevo movimiento de baja o alta del grupo que se realice con posterioridad a la activación del grupo.

-

CUARTO: Establecer las tarifas por el uso del servicio contenidas en la siguiente tabla:TARIFAS (USD/M

- inuto)SERVICIO Dentro del

a $0.30 Las tarifas

- Llamadas de Entrada $0.00 les vigentes para el servicio móvil

Si el usuario de pospago está as

nutos correspo entes al grupo cerrado de usuarios se des-

- aplica la tarifa establecida en la tabla.

QUINTO: Encargar a la Agencia de Contr

- n del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUES

- Regulaciones y Normas, Economía y a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Of

- ba.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de abril de 2010.Ramiro Valdés Menéndez Ministro de la Informática y las Comunicaciones