Resolución 163

Sobre el uso de cuentas corrientes en moneda libremente convertible

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-11-11
Publicada en
Gaceta No. 63 Extraordinaria de 2020 (2020-11-13)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 163 del Banco Central de Cuba regula el uso de cuentas corrientes en moneda libremente convertible para formas de gestión no estatal. Esta norma flexibiliza la operatoria de dichas cuentas y deroga requisitos previos.

Texto íntegro

GOC-2020-731-EX63 RESOLUCIÓN No. 163/2020

POR CUANTO: En la Ley 59 “Código Civil” de 16 de julio de 1987, se establecen las regulaciones generales exigibles para el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las relaciones jurídicas, y se disponen las obligaciones contractuales, entre las que se encuentran los servicios bancarios, entre ellos, el contrato de cuenta corriente.

POR CUANTO: En el apartado 2 del

Artículo 240 del referido “Código Civil”, se establece que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza en los casos y en la forma que establezcan la Ley, el Gobierno o las disposiciones del Banco Nacional de Cuba, al cual sucedió el Banco Central de Cuba en el desempeño de las funciones de banco central, a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 172, de 28 de mayo de 1997.

POR CUANTO: La Resolución 248 de 15 de octubre de 2008 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, establece las normas y requisitos mínimos a incluir en los reglamentos de cuentas corrientes de los bancos.

POR CUANTO: En las resoluciones 112 de 13 de agosto de 2020 y 117 de 31 de agosto de 2020, ambas de quien resuelve, se estableció como requisito para hacer operativas las cuentas corrientes abiertas en moneda libremente convertible por las formas de gestión no estatal, la presentación al banco del contrato suscrito con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, y con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Mariel, respectivamente.

POR CUANTO: A partir de la decisión de permitir el acceso al mercado mayorista en moneda libremente convertible a las formas de gestión no estatal, resulta necesario flexibilizar la operatoria de sus cuentas corrientes en moneda libremente convertible, y en consecuencia dejar sin efecto el requerimiento establecido en los apartados Cuarto de las citadas resoluciones 112 y 117.

497 GACETA OFICIAL13 d e noviembre d e 2020

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Disponer que las formas de gestión no estatal, desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible habilitadas para las operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, y con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, pueden realizar pagos en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en moneda libremente convertible a los que tengan acceso, según determinen los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales competentes.

SEGUNDO: Las formas de gestión no estatal que no posean cuentas corrientes en moneda libremente convertible, solicitan su apertura para efectuar a través de estas, todas las operaciones y pagos descritos en el apartado Primero. Estas cuentas corrientes se rigen, para la apertura y operatoria, por el procedimiento establecido en las resoluciones 112 y 117, de quien resuelve, de 13 y 31 de agosto de 2020, respectivamente.

TERCERO: Las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáti-cos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.

CUARTO: El titular de la cuenta corriente en moneda libremente convertible es responsable de las operaciones que transiten por su cuenta bancaria, de conformidad con lo establecido en la Resolución 248 de 15 de octubre de 2008 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

QUINTO: Los bancos aplican a la operatoria de estas cuentas corrientes la debida diligencia intensificada.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan los apartados Cuarto de las resoluciones 112 y 117, de fecha 13 de agosto y 31 de agosto de 2020, respectivamente, ambas de quien suscribe.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los once días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente Banco Central de Cuba