Resolución 163

Procedimiento para la rebaja de precios a las mermas comercializables

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
36–37
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La Resolución 163 del Ministerio del Comercio Interior regula el procedimiento para la rebaja de precios a las mermas comercializables en la red de tiendas minoristas. Fue emitida por la Ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCÓN 162/2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre del 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: La Resolución Presidencial 4, de 10 de febrero del 2015, apruebael Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual en su capítulo IV,sección Primera, artículo 18.4, establece entre las atribuciones y obligaciones comunesdel Ministro, la de dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, reso-luciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismoy, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Al decretarse la unificación monetaria, se hace necesario modificarla Resolución 54, de 30 de marzo del 2004, “Procedimiento para la rebaja de precios endivisas a productos o grupo de productos de lento o nulo movimiento, a las mermas comer-cializables y a los equipos defectuosos que se comercializan en la red de tiendas minoristasque operan en moneda libremente convertible”.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el título de la Resolución 54, de 30 de marzo del 2004, del titu-lar de este organismo el que queda redactado de la forma siguiente:

"PROCEDIMIENTO PARA LA REBAJA DE PRECIOS A LAS MERMASCOMERCIALIZABLES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA RED

DE TIENDAS MINORISTAS”

SEGUNDO: Modificar el primer párrafo del numeral 2 del resuelvo Primero y los re-suelvos Segundo y Cuarto de la Resolución 54, de 30 de marzo de 2004, los que quedanredactados de la forma siguiente:

“Se clasifican como Merma Comercializable los productos que durante su comerciali-zación sufran daños o se les detecten defectos de origen que disminuyen su valor original,pero no eliminan el valor de uso para el que fueron producidos; en algunos casos estasafectaciones pueden ser objeto de reclamación a los proveedores, pero esta acción nolimita su comercialización, considerando una rebaja de precios; para la comercializaciónde estos productos se observan las indicaciones siguientes:”

“SEGUNDO: Las rebajas de precios minoristas que se especifican, son de aplicaciónen todas las entidades económicas autorizadas a la comercialización minorista de bienesde consumo.”

“CUARTO: Este Organismo, en coordinación con los organismos globales de la Eco-nomía, puede suspender o modificar los períodos de aplicación de las rebajas de preciosque se establecen, teniendo en cuenta la situación que presente el equilibrio de las finan-zas internas en el país, u otros aspectos a considerar, así como cuando por situacionesexcepcionales en cuanto al control u otras causas se aconseje la adopción de medidas derestricción no prevista en los presentes documentos.”

TERCERO: Derogar los numerales 1 y 3 del resuelvo Primero, de la Resolución 54, de 30 de marzo de 2004, del titular de este Organismo.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero del 2021.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento de este organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre del 2020.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra del Comercio Interior

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