Resolución 5/02
La Resolución No. 5/02 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deroga normas laborales obsoletas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emite esta resolución en virtud de su función de proponer y controlar la política laboral y salarial del país.
- Derogar Instrucción No. 1702 de 1982: salarios para Secretario de Tribunales Provinciales Populares
- Derogar Instrucción No. 1703 de 1982: cargo de Secretario de Sección de Tribunales Municipales Populares
- Derogar Instrucción No. 3755 de 1985: Oficial de Sala en el Sistema de Tribunales
- Derogar Resolución No. 10/96: antigüedad a trabajadores judiciales
Texto íntegro
RESOLUCION No. 5/02
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: En virtud del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Apartado Segundo, es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar la política laboral y salarial del país.
POR CUANTO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra trabajando en identificar las normas jurídicas laborales que por obsoletas no se están aplicando y están formalmente vigentes, así como otras que deben ser modificadas o unificadas.
POR CUANTO: Examinadas las normas jurídicas que aprobaron tratamientos en materia laboral y salarial para el Sistema de Tribunales se constato que pueden ser derogadas las disposiciones que las pusieron en vigor.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar las Instrucciones y la Resolución siguientes: 1. Instrucción No. 1702 de 13 de diciembre de 1982 de OTS – G: Aprobó salarios para el cargo de Secretario de Tribunales Provinciales Populares, cargo que ya no existe. 2. Instrucción No. 1703 de 13 de diciembre de 1982 de OTS – G: Aprobó cargo de Secretario de Sección de Tribunales Municipales Populares por desaparición de dichos cargos. 3. Instrucción No. 3755 de 27 de febrero de 1985 de OTS – G: Aprobó cargo de Oficial de Sala desapareció del sistema de Tribunales. 4. Resolución No. 10/96 de 22 de agosto de 1996: Hace extensiva la antigüedad a los trabajadores judiciales que fueron recogidos por la Resolución No. 8/99.
SEGUNDO: Publíquese esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República la cual comenzará a regir a partir de su fecha.Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2002.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ______________RESOLUCION No. 6/02
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo número 4085 del 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, numeral 2, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar la política laboral y salarial del país.
POR CUANTO: Por las Resoluciones números 19, 20 y 21, todas de fecha 11 de mayo del 2000 de este Ministerio, le fueron aprobados incrementos salariales a los dirigentes, trabajadores y artistas del sector presupuestado del arte y de la cultura, respectivamente, las que no incluyeron a los dirigentes y demás trabajadores de la Escuela Internacional de Cine y Televisión de San Antonio de los Baños.
POR CUANTO: Como reconocimiento y estímulo al importante papel que ejerce la Escuela Internacional de Cine y Televisión en la formación de estudiantes inspirados en la concepción del Nuevo Cine Latinoamericano, y como institución única y de carácter internacional exige el más alto nivel profesional, técnico y artístico del claustro de profesores y demás trabajadores que se desempeñan en la misma
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer al personal dirigente de la Escuela Internacional de Cine y Televisión, que desempeña
28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 454 los cargos que a continuación se relacionan, los sueldos mensuales siguientes:CARGOS SUELDO MENSUALDirector General $525.00 Vicedirector Académico 500.00 Vicedirector Económico Administrativo 500.00 Coordinador Académico 475.00 Jefes de Cátedras 450.00 Coordinador de Servicios a la Producción 450.00 Jefe de Archivo Fílmico 450.00 Jefe del Área Económica 425.00 Jefe del Área de Servicios Generales 425.00 Jefe de Área de Hostelería 425.00 Jefe de la Mediateca 400.00 Jefe de Abastecimiento Técnico Material 355.00 Jefe de Producción Agrícola 355.00 Jefe de Cocina-Comedor 325.00
SEGUNDO: Aprobar para el personal técnico-docente que desempeña los cargos que más abajo se relacionan, los sueldos mensuales siguientes:CARGOS SUELDO MENSUALCoordinador de Talleres Internacionales $425.00 Coordinador de Cátedras 425.00 Coordinador de Cultura y Extensión 425.00 Coordinador de Actividades Interinstitucionales 425.00
TERCERO: Aprobar los cargos técnicos y salarios que más abajo se relacionan:CARGOS Grupo Salarial Salario Escala – Máximo Especialista Tecnológico “A” XIV $310.00 - $340.00 Especialista Tecnológico “B” XII 280.00 - 310.00 Especialista Tecnológico “C” XI 265.00 - 295.00 Encargado de Almacén Técnico IX 231.00 - 265.00 Especialista de Luces XIII 295.00 - 325.00 Productor Docente de Vídeo, Cine y Televisión X 250.00 - 280.00 Instructor de Actividades Deportivas IX 231.00 - 265.00 Editor Docente de Vídeo, Cine y Televisión X 250.00 - 280.00
CUARTO: Aprobar la ocupación denominada “Auxiliar de Almacén Técnico”, en el grupo VII de Servicios, con un sueldo mensual de $198.00 mensuales.
QUINTO: Aprobar para los cargos técnicos no docentes, y para el resto de los cargos y ocupaciones de trabajadores administrativos, de servicios y de obreros, los incrementos salariales siguientes:CATEGORIAS OCUPACIONALES INCREMENTO MENSUAL• Técnico $ 60.00• Obrero, Trabajadores Administrativos y de Servicios. 40.00
SEXTO: Se autoriza a que se continúe utilizando el sistema de contratación por tiempo determinado para los profesores que imparten clases en dicha escuela.
SÉPTIMO: Se autoriza un incremento por “Régimen Especial de Trabajo”, a todos los trabajadores que laboran en las áreas que a continuación se consignan de la forma siguiente:AREA CUANTIA• Cocina, Comedor, Cafetería, Alojamiento y Servicios. $ 61.00• Economía, Imprenta, Producción Agrícola, Transporte, Mantenimiento, Areas Verdes, Apoyo a la Dirección y Servicios de la Producción. 30.50
OCTAVO: Los contenidos de trabajo y los requisitos de conocimientos de las ocupaciones o cargos aprobados anteriormente, obran en los archivos de la Dirección de Organización y Retribución del Trabajo de este Ministerio.
NOVENO: El personal que esté devengando un salario superior a los establecidos en la presente Resolución, continuaran percibiéndolo mientras se mantenga en su respectivo cargo u ocupación anterior, en dicha entidad.
DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.
UNDÉCIMO: La presente Resolución surtirá efecto a partir del 1 ro. de Enero del 2002.
DUODÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2002 Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ______________RESOLUCION No. 7/02
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: En virtud del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Apartado Segundo, es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar la política laboral y salarial del país.
POR CUANTO: La experiencia obtenida en la aplicación de la Resolución No. 4539/85 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, aconsejan modificar algunos de sus aspectos salariales. Teniendo en cuenta el desarrollo vertiginoso alcanzado en
28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 455 estos últimos años en el deporte de Béisbol que trae aparejado un alto grado de responsabilidad y perfeccionamiento del trabajo del personal que labora en el programa de este deporte.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar las tarifas salariales a aplicar por juegos, establecidas en la Resolución No 4539/85 que actualmente se aplican en el Béisbol, los cuales quedaran de la forma siguiente:CARGOS TARIFA PERSONAL PRINCIPALArbitro Home $ 35.00 Arbitro de Base 30.00 Arbitro de Línea 20.00 Anotador o Codificador 12.00 Anotador Auxiliar 9.00 Anotador de Transmisión Vía telefónica 12.00 PERSONAL AUXILIARLocutor $ 9.00 Recogedor de Pelotas 10.00 Operador de Pizarra 6.00
SEGUNDO: Este tratamiento salarial, será solo de aplicación en los desafíos de Béisbol de la Serie Nacional, Selectiva o Internacionales.
TERCERO: El tratamiento salarial contenido en la presente, comienza a regir a partir del inicio de la XLI Serie Nacional de Béisbol.
CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.
QUINTO: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de marzo del 2002 Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ______________RESOLUCION No. 8/02
POR CUANTO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra trabajando en identificar las normas jurídicas laborales que por obsoletas no se están aplicando y están formalmente vigentes, así como otras que deben ser modificadas o unificadas.
POR CUANTO: Examinadas las normas jurídicas que aprobaron tratamientos en materia de Salario y Normación del Trabajo para el Sistema del Ministerio del Azúcar que no se aplican, se constató que deben ser derogadas las disposiciones que las pusieron en vigor.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución y las Instrucciones del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social siguientes: 1. Resolución No. 1788 de 3 de diciembre de 1982 –Prórroga el período de vigencia de las Resoluciones 1023 y 1024 del 26 de octubre de 1981 y la Resolución 1194 de 23 de febrero de 1982 todas relacionadas con el pago de primas en las empresas azucareras. 2. Instrucción No. 1481 de 21 de agosto de 1982 – Establece el Catálogo de Normas y Tasas Salariales para la cosecha de caña de azúcar y autoriza la utilización de los coeficientes de corrección sobre la base de factores adverso. Deroga la Instrucción No. 512 (OTSA) del 11 de enero del 1980. 3. Instrucción No. 1686 de 10 de diciembre de 1982 –Establece un sistema de pago de estimulación para aplicar a las Empresas Cañeras o Complejos Agroindustriales de las Provinciales de Ciego de Avila y Camagüey durante la cosecha cañera 1982 – 83.
SEGUNDO: Publíquese esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República la cual comenzará a regir a partir de su fecha. Dado en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de marzo del 2002 Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ______________RESOLUCION No. 9/02
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 22 de Octubre de 1999 fue designado el que resuelve para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso con fecha 2 de julio del 2001 en su Apartado Segundo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
POR CUANTO: Es necesario regular el tratamiento laboral y de seguridad social que recibirán en Cuba de las personas que resulten contratadas para prestar servicios en organismos internacionales en el exterior, así como de los cónyuges que pudieran acompañarlos.
POR CUANTO: El Código de Trabajo en su artículo 6, reconoce que la ley puede adecuar las relaciones jurídico laborales a las características de las actividades con particularidades muy especiales, encontrándose entre estas, las de los contratados para prestar servicios en organismos internacionales en el exterior.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:
28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 456 REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN CUBA A LAS PERSONAS CONTRATADAS PARA PRESTAR SERVICIOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES EN EL EXTERIOR Y SUS CONYUGES ACOMPAÑANTES
CAPITULO IGENERALIDADESARTICULO 1.-El presente Reglamento establece el tratamiento laboral y de seguridad social aplicable en Cuba a las personas que previamente autorizadas sean seleccionadas y contratadas por organismos internacionales para laborar en el exterior. ARTICULO 2.-Los trabajadores que tengan vínculo laboral por tiempo indeterminado con una entidad cubana radicada en el territorio nacional, los disponibles y los jubilados de la seguridad social, excluidos los pensionados por invalidez total, que sean seleccionados para prestar servicios en un organismo internacional en el exterior, deberán suscribir un contrato por tiempo determinado con la Empresa de Contratación de Asistencia Técnica, en lo adelante Cubatecnica, donde conste la autorización así como los derechos y obligaciones de ambas partes en Cuba en apoyo a la realización de la tarea. ARTICULO 3.-Durante el período de la prestación del servicio en el exterior, las condiciones de vida y trabajo, la cuantía y forma de pago de la retribución, los viáticos y otros derechos del trabajador, se rigen por las cláusulas del contrato que cada persona haya suscrito con el organismo internacional de que se trate. ARTICULO 4.-El tiempo laborado en el exterior al servicio de un organismo internacional, amparado por el correspondiente contrato con Cubatecnica, se considera como de servicios prestados a los fines de la seguridad social y de otros aspectos previstos en la legislación laboral vigente. Igualmente se aplica al cónyuge acompañante si este labora en el exterior. ARTICULO 5.-En apoyo a lo expresado en el artículo anterior, la entidad cedente del trabajador vinculado por tiempo indeterminado, mantendrá actualizado el registro de tiempo de servicio y salarios, tomándose como base el salario fijo que devengaba al momento de ir a prestar servicios al organismo internacional. En los casos en que no exista entidad cedente, por tratarse de trabajadores contratados por tiempo determinado, jubilados y cónyuges acompañantes desvinculados, el registro de tiempo de servicio y salario es realizado por Cubatécnica.
CAPITULO IIDE LOS TRABAJADORES VINCULADOS POR TIEMPO INDETERMINADO A UNA ENTIDAD CEDENTEARTICULO 6.-Entre la entidad cedente del trabajador y Cubatécnica, se puede suscribir un documento donde consten las condiciones generales en que el trabajador prestará servicios en el organismo internacional en el exterior, y las obligaciones que a cada una corresponde para propiciar la adecuada realización del servicio. ARTICULO 7.-A los trabajadores vinculados por tiempo indeterminados a una entidad cedente se le suspende la relación laboral con esta, durante el período en que dure la prestación del servicio en el organismo internacional. ARTICULO 8.-Durante el período de suspensión de la relación laboral se interrumpen temporalmente los efectos del vínculo de trabajo por tiempo indeterminado, entre la entidad cedente y el trabajador sin que desaparezca dicho vínculo. La relación laboral se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su trabajo habitual por haber cesado la causa que originó la suspensión. La suspensión de la relación laboral no hace perder al trabajador la plaza que ocupa en la entidad cedente ni la antigüedad acumulada, y en ese período se acumulará antigüedad y adquirirá otros derechos laborales y de Seguridad Social que le puedan corresponder según lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 9.-La suspensión de la relación laboral será de hasta tres años prorrogables cuando ello sea aprobado excepcionalmente, por el jefe de órgano, organismo o entidad nacional a quien esté subordinada la entidad cedente, previa solicitud de Cubatécnica. ARTICULO 10.-Cubatécnica comunicará a la entidad cedente del trabajador mediante escrito, la fecha de inicio y de terminación del período de prestación de servicio al organismo internacional en el exterior, lo que surtirá efecto a los fines de los derechos laborales y de seguridad social. ARTICULO 11.-Al vencimiento del período de suspensión de la relación laboral sin que el trabajador se haya reincorporado injustificadamente a su entidad cedente, se podrá dar por terminada la mencionada relación, por iniciativa de la administración de ésta. ARTICULO 12.-Las plazas que queden temporalmente vacantes como consecuencia de la suspensión de la relación laboral, pueden cubrirse con carácter temporal mediante la concertación de contratos de trabajo por tiempo determinado u obra, y en el caso del personal designado, por el nombramiento provisional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 13.-En dependencia de la duración del contrato con el organismo internacional, el trabajador puede optar por recibir en efectivo antes de partir el importe de las vacaciones pendientes acumuladas en la entidad cedente o disfrutarlas en tiempo y salario, a su regreso al país. ARTICULO 14.-Cuando sea necesario amortizar la plaza del trabajador cuya relación laboral se encuentre suspendida, este mantiene su vínculo laboral con la entidad cedente hasta su reincorporación a esta momento a partir del cual se aplicará el tratamiento laboral y salarial establecido al respecto en la legislación vigente.
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CAPITULO IIIDEL TRATAMIENTO LABORAL DE LOS DISPONIBLES Y JUBILADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PRESTEN SERVICIOS EN UN ORGANISMO INTERNACIONALARTICULO 15.-Las Direcciones de Trabajo Provinciales del Poder Popular pueden autorizar a Cubatecnica, la selección y contratación de disponibles puestos a su disposición y el Director de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social a los jubilados de la seguridad social, excepto los pensionados por invalidez total, para prestar servicios en organismos internacionales. ARTICULO 16.-Cuando el seleccionado y contratado por Cubatécnica sea disponible recibirá el tratamiento laboral establecido en la legislación, para los disponibles reubicados definitivamente fuera de la entidad. ARTICULO 17.-Cuando el contratado para prestar servicios en un organismo internacional sea un jubilado de la seguridad social, se le suspende el pago de la prestación durante su estancia en el exterior, entregándole a Cubatecnica el documento de pago de la pensión, tal como lo dispone el artículo 114 del Decreto No. 59 de 25 de diciembre de 1979. El pago de la prestación se reanuda a partir del mes en que se acredite su regreso al país. ARTICULO 18.-La certificación acreditativa del tiempo laborado en el exterior por Cubatécnica, será el documento válido a los efectos de incrementar la pensión del jubilado. A los fines de la certificación del salario se tomará aquel que sirvió de base para calcular la cuantía de la pensión que percibe.
CAPITULO IVDE LOS CONYUGES ACOMPAÑANTESARTICULO 19.-Si el cónyuge acompañante tuviera vínculo laboral por contrato indeterminado, se le suspende la relación laboral hasta su regreso definitivo a Cuba previa solicitud de Cubatécnica. ARTICULO 20.- El cónyuge acompañante jubilado de la seguridad social si no labora en el exterior, mantendrá el derecho al cobro de la prestación durante su permanencia, a cuyo efecto debe realizar los trámites correspondientes ante el Director de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente o del Municipio Especial Isla de la Juventud, si es el caso. ARTICULO 21.- Si el cónyuge acompañante es disponible y no trabaja en el exterior, se le mantiene el pago de la garantía salarial o el subsidio durante el período a que tiene derecho, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 6 del 18 de agosto de 1994 de este Ministerio. ARTICULO 22.- Durante el tiempo que el cónyuge acompañante jubilado o disponible, con la autorización de Cubatécnica labore en el exterior, recibirá el tratamiento que para cada situación establece la legislación cubana en correspondencia a la entidad donde preste sus servicios.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Lo dispuesto en este Reglamento es aplicable en lo que les beneficie, a las personas que al comenzar a regir se encuentren en las situaciones descritas. En los restantes aspectos se aplica hasta la conclusión del contrato, lo legalmente establecido para su caso.
SEGUNDA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento.
TERCERA: Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que por el presente Reglamento se dispone, el cual comenzará a regir a partir de su fecha. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de marzo del 2002 Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ______________RESOLUCION No. 10/02
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo número 4085 de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, numeral 1, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar el perfeccionamiento de la política salarial del país.
POR CUANTO: La Dirección del Gobierno reconoce la necesidad de elevar el nivel salarial de los técnicos de la docencia y demás trabajadores que laboran en el Centro de Superación y Desarrollo del Sordo Adulto por la importancia de ese centro, único en el país, para la rehabilitación de estas personas discapacitadas.
POR CUANTO: En correspondencia con lo expuesto en el POR CUANTO precedente, como contribución a la estabilidad y fortalecimiento del claustro de profesores del mencionado centro y contando con el criterio favorable del Ministerio de Educación, resulta apropiado dictar las regulaciones que contribuyan a materializar el reconocimiento expresado anteriormente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la aplicación de las modificaciones al reglamento para la organización del salario de los trabajadores Técnicos de la Docencia y de Dirección Administrativa vinculados al Sistema Nacional de Educación, puestas en vigor por la Resolución No. 7 de 13 de febrero de 1999, así como lo establecido en el Apartado Noveno de la Resolución No. 7 de 7 de marzo del 2000, ambas de este Ministerio, en el Centro de Superación y Desarrollo del Sordo Adulto, perteneciente a la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC).
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 458 Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de marzo del 2002 Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ______________RESOLUCION No. 11/02
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado del 22 de Octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo, en su apartado Segundo, numeral 3, faculta al que resuelve para proponer y controlar la política salarial del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 17 de fecha 18 de abril de 1999 aprobó el Reglamento para la organización del salario de los Técnicos que requieren ser médicos o estomatólogos y dispone en su
Artículo 10 un pago adicional para estos por ocupar cargos de dirección y de funcionarios, habiéndose omitido en el anexo correspondiente, a los dirigentes médicos o estomatólogos, la Empresa de Optica y Efectos Médicos y la Clínica de Atención a Extranjeros “Cira García” ambas de la Provincia Ciudad de la Habana, por lo que se hace necesario disponer su inclusión.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Incorporar al Anexo de la Resolución No. 17 de 18 de abril de 1999 dictada por el que resuelve, la Empresa de Optica y Efectos Médicos de la Provincia Ciudad de la Habana y asignarle al cargo de “Director” de dicha entidad un pago adicional de $ 60.00 mensuales por ejercer esa función.
SEGUNDO: Incorporar al Anexo de la Resolución No. 17 de 18 de abril de 1999 anteriormente citada, la Clínica de Atención a Extranjeros “Cira García” de la Provincia Ciudad de la Habana y asignarle un pago adicional a Médicos y estomatólogos que laboran en dicho centro asistencial por ejercer los cargos que a continuación se consignan:Cargos Incrementos Director $ 60.00 Subdirector 50.00 Jefe de Departamento 40.00 Jefe de Servicio 40.00 Jefe de Sección 30.00
TERCERO: La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de noviembre del 2001.
CUARTO: Publíquese esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República y archívese su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de marzo del 2002 Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ______________RESOLUCION No. 12
POR CUANTO: Mediante Acuerdo por el Consejo de Estado el 22 de Octubre de 1999, fue designado el que suscribe para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apartado Segundo, numeral 1 del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.
POR CUANTO: El Acuerdo No 4045, de 31 de mayo del 2001, establece el objetivo, las funciones, atribuciones específicas, y la estructura del Ministerio de Auditoría y Control por lo que se hace necesario crear los cargos técnicos propios de amplio perfil, para dar respuesta a las nuevas funciones asignadas a dicho Organismo.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar y poner en vigor sujeto al procedimiento establecido en la presente, los cargos técnicos propios de amplio perfil, del Ministerio de Auditoría y Control, cuya nomenclatura y grupo salarial se relaciona a continuación:Nomenclatura del cargo Grupo Salarial Auditor Gubernamental Superior XV Auditor Gubernamental Adjunto XIII Auditor Gubernamental Asistente XI
SEGUNDO: Aprobar las descripciones de los contenidos de trabajo y requisitos de conocimiento y niveles de utilización de los cargos consignados anteriormente, los que se adjuntan, como anexos números 1,2 y 3 a la presente Resolución formando parte integrante de ella.
TERCERO: Las ocupaciones que anteceden y los grupos de salario, podrán ser utilizados únicamente por el Ministerio de Auditoría y Control en toda su estructura organizativa.
CUARTO: Para que un trabajador pueda desempeñar un cargo técnico propio de amplio perfil deberá cumplir los requisitos siguientes: a) dominio y conocimiento de la actividad a desarrollar; b) nivel profesional o técnico adecuado; c) prestigio y reconocimiento social; d) comportamiento laboral y personal ético; e) resultados satisfactorios en el trabajo.
QUINTO: Autorizar al Ministro de Auditoría y Control, para que de forma excepcional, apruebe a ocupar un cargo técnico propio de amplio perfil a una persona que
28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 459 no cumpla el requisito de calificación formal, si demuestra fehacientemente que cumple con el resto de los requisitos exigido anteriormente.
SEXTO: Para el personal técnico que ocupen los cargos que por la presente se autorizan, será de aplicación lo establecido en la Resolución No 6, de 21 de abril de 1998.
SÉPTIMO: Aquellos trabajadores que hayan terminado los estudios de nivel superior en otras carreras no afines a la actividad económica-financiera y sean admitidas en los cargos técnicos propios de perfil amplio, deberán acreditar, dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, haber cursado los estudios complementarios a que se refiere los requisitos de conocimiento.
OCTAVO: Se exceptúan del requisito de estudios complementarios exigidos, los graduados de las carreras de Contador Público, Licenciatura en Contabilidad y Finanzas y Licenciatura en Control Económico, los que, por sus estudios, se consideran calificados para ejercer los cargos técnicos propios de amplio perfil por derecho propio.
NOVENO: Estos cargos tendrán derecho a recibir la estimulación salarial y la antigüedad, puesta en vigor por las resoluciones Nos 13/00 y 38/99 para la actividad de auditoría.
DÉCIMO: No será de aplicación para el Ministerio de Auditoría y Control los cargos de Auditor Principal, Auditor General, Auditor Financiero y Auditor, del Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de Finanzas y Precios contemplados en la Resolución Conjunta No. 2-98 de los Ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 3 de diciembre de 1998 y en cuantas otras disposiciones legales de igual o menor jerarquía se opongan a lo que en la presente se establece.
UNDECIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.
DUODECIMO: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la que comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2002. Dada en Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de marzo del 2002.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ______________RESOLUCION No. 13/02
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del 22 de octubre de 1999, fue designado el que resuelve para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo número 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Apartado Segundo numeral 1, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar el perfeccionamiento de la política salarial del país.
POR CUANTO: Los calificadores constituyen el elemento del sistema salarial donde se agrupan las distintas ocupaciones o cargos existentes en la economía nacional, según los grados de complejidad, describen el procedimiento de trabajo, los requisitos de conocimientos necesarios para desempeñarlos y el grupo que les corresponde en la escala salarial.
POR CUANTO: Han concluido los estudios que se venían realizando por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la propuesta presentada por el Ministerio de la Industria Ligera, sobre la revisión del calificador de ocupaciones de obreros propios de la Unión de Jabonería y Perfumería Suchel, como consecuencia de una revisión del calificador existente.
POR CUANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas:
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Calificador de Ocupaciones de Obreros, propios de la Unión de Jabonería y Perfumería Suchel, el que constará de las ocupaciones y grupos de calificación siguiente:Nomenclatura de las Ocupaciones Grupo Escala Operador de Fabricación de Perfumería VII–VIII Operador de Maquinas de Perfumería V Mezclador de Productos V Operador de Maquina de Jabonería VI–VII Operario Jabonero VIII Operador de Punto Térmico y Compresores VII Operador de Planta de Secado de Jabón VI–VIII Operador de Planta de Saponificación VII–XI Operador de Planta de Glicerina VII–VIII Bombeador Controlador de Materias Primas V Operador de Equipo Incinerador IV Operador Disolvedor de Sosa Cáustica VI Operador Disolvedor Silicato de Sodio VII Operario General de Grasas VII Operador de Batidora VII Bombeador de Materia Prima V Envasador Cosedor de Detergente en Saco IV Operario Auxiliar de Fabricación de Detergente IV Operador General de Fabricación de Detergente VIII Operador de Fabricación de Detergente Líquido VII Auxiliar de Proceso Final IV Operador General de Serigrafía VI Preparador de Equipo V Operador de Maquina Retractiladora V Operador de Empacadora Automática VII Operador de Sistema Energético y Tratamiento de Agua VII–VIII Mecánico de Mantenimiento Industrial VII–VIII–IX Operador de Maquinas de Envase de Detergente VII
28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 460
SEGUNDO: Las denominaciones, descripciones del procedimiento de trabajo, los conocimientos y los grupos de calificación que aparecen en el anexo de la presente resolución, formando parte de la misma, no podrán ser modificados en forma alguna sin la aprobación de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TERCERO: En los casos de trabajadores cuyos salarios actuales sean superiores a los que fijaba el anterior Calificador, y, que como producto de la reevaluación efectuada, las ocupaciones que desempeñan hayan resultado elevadas de grupo de calificación, se procederá a reducir la remuneración adicional que venían percibiendo, hasta el total del importe del aumento salarial que les corresponda. Si persistiese alguna diferencia sobre el nuevo salario básico, se les continuará pagando en forma de plus salarial, y del mismo modo deben hacerse en las plantillas, nominas y expedientes laborales, los ajustes correspondientes.
CUARTO: A los efectos de la aplicación de este calificador se ajustará a lo establecido para la evaluación del trabajador en la legislación vigente.
QUINTO: Las ocupaciones que anteceden y los grupos de calificación que les corresponden podrán ser utilizados por la Unión de Jabonería y Perfumería Suchel, siempre y cuando no se deteriore la relación salario medio/productividad planificada para el año; de ocurrir lo contrario mantendrán las ocupaciones que se relacionan a continuación con el grupo y que aparecen en el anterior calificador, cuyos contenidos de trabajo obran en nuestros archivos.Nomenclatura de la Profesión Grupo Escala Operario de Fabricación de Bouquet VI Operario de Fabricación de Productos Cosméticos y Domésticos VI Operario de Proceso Final de Productos Cosméticos y Perfumería IV–V Mezclador de Productos Líquidos IV Operario Planta Esterilizadora de Talco VI Operario Fabricación de Polvos y Talcos IV Operario Preparación de Soluciones IV Flameador de Creyón Labial II Operario Maquina Compactadora III Operario LLenador de Tubo Limpiador III Operador de Proceso final de Jabón de Tocador III–IV–V–VI–VII Operario Planta Destilación Glicerina VII Operario Planta Glicerina Cruda VII Operario Planta Blanqueo Glicerina IV Operador Disolvedor IV Bombeador de Materia Prima III–IVNomenclatura de la Profesión Grupo Escala Operario Jabonero VIII Operario Secadero de Jabón VI Operario General de Grasas VI Operario de Monoesteriato de Glicérido VI Operario Proceso de Resina IV–V Operario de Tratamiento de Lejía V Operario Rollo Enfriamiento de Jabón IV–V Operario de Jabón de Lavar IV–V Operario Fundidor de Cebo II Operario Deshidratación de Coco IV Operario General de Fabricación de Detergente VIII Operario Atomización Detergente VI Operador de Batidora VI Operador Base de Detergente VI–VII Operario Maquina de Estuches VI Operario Empacador Automático VII Envasador de Detergente en Saco III Operario Terminación y Misceláneas III Operario Recuperación de Polvos IV Operador Fabricación de Limpiadores y Detergente Industriales IV Operario general de Serigrafía VI Preparador de Equipos III Operario Maquina Retractiladora V Envasador Revisor de Productos Terminados II Auxiliar de Envases III Operador Elevador de Carga III Operador Sistema Energético y Tratamiento del Agua IV Mecánico de Mantenimiento de la Industria de Jabonería y Perfumería VI–VII–VIII–IX Operario Destilación de Aceites Esenciales V
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución 4340, de 13 de mayo de 1985 y cuantas disposiciones legales de menor e igual jerarquía se opongan a lo dispuesto por la presente.
TERCERA: Publíquese ésta Resolución en la Gaceta Oficial de la República para General Conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de marzo del 2002.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social