Resolución 164
Esta resolución regula el procedimiento para la suspensión o cancelación de la inscripción de juristas en el Registro General de Juristas. La emite el Consejo de Estado.
- Las entidades donde laboren juristas deben informar al Registro General de Juristas sobre medidas disciplinarias por hechos graves en la conducta profesional.
- El expediente para determinar la suspensión o cancelación de la inscripción se instruye de forma independiente a otros procesos.
- El interesado tiene 5 días hábiles para contestar los cargos y proponer pruebas.
- La resolución se notifica al interesado y se comunica a los tribunales, al centro laboral y a la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
- El interesado puede interponer recurso de alzada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que deniegue la inscripción.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 206, de 28 de enero de 2000, el que resuelve nombra un funcionario encargado de instruir el expediente para determinar si procede la suspensión o cancelación de la inscripción de aquél en el Registro.
Toda entidad en la que labore un jurista que ejerza la profesión o que desempeñe un cargo para el que se requiera de ese título está en la obligación de informar al Registro General de Juristas, directamente o a través de las Direcciones Provinciales de Justicia o del Municipio Especial Isla de la Juventud, la aplicación de medidas disciplinarias por hechos graves en la conducta profesional de un jurista, lo que constituye causa para la cancelación o suspensión de la inscripción en el Registro.
El expediente que se instruya y la medida que se adopte respecto a la inscripción en el Registro General de Juristas es independiente de cualquier otro proceso que se inicie para exigir responsabilidad al jurista y de cualquier otra medida que se le imponga por los mismos hechos.
ARTICULO 30.-El funcionario instructor notifica al interesado la apertura del expediente, haciéndole saber que dispone de cinco días hábiles a partir de la notificación, para contestar los cargos que se le hacen y proponer las pruebas que considere convenientes.
Admitidas las pruebas, el funcionario que instruye el expediente señala su práctica y las de aquellas que, en su caso, determine de oficio, dentro de los veinte días hábiles siguientes, con citación de las personas que fueren propuestas para prestar declaración.
Practicadas las pruebas, el funcionario instructor, dentro de los cinco días hábiles siguientes, eleva el expediente previamente foliado, conjuntamente con sus consideraciones, al Ministro de Justicia para que éste decida lo que proceda dentro de los quince días hábiles siguientes.
Si por la complejidad del asunto, el número de pruebas a practicar o por cualquier otra causa debidamente justificada, la instrucción del expediente no se completara en el término previsto, el funcionario instructor puede disponer de hasta diez días hábiles más para la conclusión del expediente. Esta diligencia se notifica al interesado dentro de las 72 horas siguientes.
ARTICULO 31.-La Resolución que se dicte se notifica al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su firma.
ARTICULO 32.-La cancelación o suspensión de los efectos de la inscripción en el Registro se comunica al centro laboral del inhabilitado, a los Tribunales Populares y Militares, a la Unión Nacional de Juristas de Cuba, así como a cuantos órganos, organismos o personas deban conocerlo.”
“ARTICULO 37.-Contra la resolución del encargado del Registro que deniegue la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, inciso c), de este reglamento, el interesado puede interponer recurso de alzada para ante el que resuelve, dentro del término de los treinta días hábiles siguientes a su notificación.
Admitido el recurso, quien resuelve dicta resolución fundada dentro del término de diez días hábiles, ratificando o revocando la decisión recurrida.
La resolución que resuelve el recurso puede ser impugnada judicialmente dentro del término que establece la legislación vigente.”
COMUNIQUESE a los Viceministros, Directores y Jefes de Departamentos Independientes del Ministerio de Justicia, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, al Presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas deban conocerla.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República, la que queda además encargada de publicar el texto íntegro de este Reglamento con las modificaciones dispuestas en esta Resolución.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de junio de 2003.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
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