Resolución 46/2004

Sobre la emisión de sobres franqueados para el servicio de Mensajería Rápida

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2004 (2004-08-02)
Páginas
14–17
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 46/2004

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POR CUANTO: El Decreto-Ley 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: La Empresa Correos de Cuba ha solicitado la aprobación, para la confección y puesta en circulación de sobres franqueados de correos del nuevo servicio de Mensajería Rápida, denominado Prioritario Express.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación los sobres franqueados de correos para garantizar el nuevo servicio de Mensajería Rápida, denominado Prioritario Express, con los siguientes valores y cantidades.

NACIONALES

100 000 sobres franqueados con un valor de $2.50 impresos en color azul ostentando en su diseño una vista del Morro de la Habana. Las medidas de este sobre serán de 120 x 235 mm.

100 000 sobres franqueados con un valor de $3.50 impresos en color azul ostentando en su diseño una vista del Morro de la Habana. Las medidas de este sobre serán de 190 x 240 mm.

100 000 sobres franqueados con un valor de $4.50 impresos en color azul ostentando en su diseño una vista del Morro de la Habana. Las medidas de este sobre serán de 205 x 280 mm.

INTERNACIONALES

100 000 sobres franqueados con un valor de USD $1.50, impresos en color carmelita ostentando en su diseño una vista del Morro de la Habana. Las medidas de este sobre serán de 120 X 235 mm.

100 000 sobres franqueados con un valor de USD $3.00 impresos en color carmelita ostentando en su diseño una vista del Morro de la Habana. Las medidas de este sobre serán de 190 x 240 mm.

100 000 sobres franqueados con un valor de USD $5.00 impresos en color carmelita ostentando en su diseño una vista del Morro de la Habana. Las medidas de este sobre serán de 205 x 280 mm.

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SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todos los correos del país, quedando encargada de velar por el cumplimiento de lo que por el presente se dispone.

COMUNIQUESE a la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlas. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de junio del 2004.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

INSTITUTOS

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INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL DE CUBA

RESOLUCION DJ No. 14/2004

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 85, de fecha 12 de junio de 1985, creó el Instituto de Aeronáutica Civil de

- Cuba como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de ejecutar la política relativa al transporte aéreo civil, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación aérea.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de fecha 12 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” ratificó al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como Organismo de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 1994, se aprobaron con carácter provisional los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 31 de enero del 2002, se aprobaron con carácter provisional, el objetivo, las funciones y las atribuciones específicas del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

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POR CUANTO: El numeral 8 del Acuerdo mencionado en el Por Cuanto anterior, establece que el IACC tiene, entre otras atribuciones y funciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicable al transporte aéreo y sus servicios auxiliares y conexos por parte de los transportistas aéreo nacionales y extranjeros.

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POR CUANTO: La Resolución Conjunta 1/98 del Ministerio del Turismo y el Ministerio de Comercio Exterior de fecha 7 de diciembre de 1998, “Reglamento de Agencias de viajes nacionales, sucursales y representaciones de agencias de viajes extranjeros en la República de Cuba”, enuncia de manera explícita e inequívoca las actividades que pueden desarrollar cada una de estas organizaciones.

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POR CUANTO: Se ha evidenciado que determinadas líneas aéreas extranjeras que operan en Cuba de manera regular, están realizando la venta de boletos aéreos a través de representaciones de agencias de viajes extranjeras, incumpliéndose con ello las regulaciones establecidas en el país para este tipo de entidades.

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POR CUANTO: Se hace necesario que la autoridad aeronáutica de Cuba, representada por quien suscribe, establezca las indicaciones correspondientes a fin de frenar y evitar las continuas violaciones por parte de algunos transportistas aéreos extranjeros en lo que respecta a la venta de boletos aéreos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 6 de julio de 1989, he sido nombrado Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Las líneas aéreas extranjeras que operen en el territorio de la República de Cuba por haber sido designada bajo el amparo de un Acuerdo Bilateral, realizarán la actividad de venta de boletos aéreos, cumpliendo lo convenido en dicho Acuerdo.

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SEGUNDO: Las líneas aéreas nacionales realizarán la venta de los boletos aéreos, en sus oficinas centrales o en las representaciones de éstas.

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TERCERO: Cuando una línea aérea nacional o extranjera esté interesada en realizar la venta de los boletos aéreos a través de un tercero, sólo podrá realizarlo por mediación de una agencia nacional de viaje. Bajo ninguna circunstancia podrá una línea aérea ejecutar dicha actividad a través de la representación de una agencia de viaje extranjera.

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CUARTO: Las líneas aéreas tanto cubanas como extranjeras que incumplan las disposiciones expresadas en los Resuelvos anteriores, le será cancelado de inmediato el Permiso de Operación otorgado para la realización de las operaciones en el territorio nacional, por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el país.

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QUINTO: Se faculta a la Dirección de Transporte Aéreo y Relaciones Internacionales, a establecer dentro del marco de su competencia, las disposiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la presente.

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SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior categoría normativa se opongan o limiten lo dispuesto en la presente, la que entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

NOTIFIQUESE, a los Vicepresidentes y Directores del IACC y de la CACSA y Directores de empresas.

COMUNIQUESE, al Ministro de Turismo, Ministro de Comercio Exterior, Líneas Aéreas Extranjeras y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de abril del año 2004.

Rogelio Acevedo González

Presidente del Instituto

de Aeronáutica Civil de Cuba

OTROS

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TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GON- ZALEZ, Secretaria del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de mayo del año dos mil cuatro, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:

Número 92.- Se da cuenta con proyecto de convocatoria para concurso de mérito para el año 2004.

Al constituir el Tribunal Supremo Popular el máximo órgano de la Administración de Justicia en la República de Cuba, y existir cinco cargos vacantes de jueces profesionales en las Salas de la especialidad penal, por cesar en sus funciones los titulares de los mismos, es preciso proceder a librar la presente convocatoria, a fin de propiciar la elección para cubrir los mencionados cargos, a compañeros que acumulen la necesaria experiencia en el desempeño de la actividad jurisdiccional con destacados resultados cualitativos en su labor.

Considerando que el artículo 55 de la Ley No. 82 de los Tribunales Populares, establece que las promociones de los jueces profesionales se realizan según los resultados de los concursos de oposición y de méritos que convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en los casos, oportunidades y forma que se regulan en el Reglamento de la mencionada Ley, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en virtud de lo establecido en el artículo 19, inciso w) de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”,

ACUERDA:

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PRIMERO: Convocar al Concurso de Méritos con el propósito de cubrir los cargos vacantes de jueces profesionales de las Salas de la especialidad penal del Tribunal Supremo Popular.

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SEGUNDO: Podrán presentarse como aspirantes los jueces profesionales de todos los Tribunales Populares del país.

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TERCERO: Los aspirantes formularán su solicitud mediante escrito en que expondrán sucintamente los datos y referencias que resulten de interés a los efectos de su calificación y evaluación.

Con el escrito acompañarán los documentos que justifiquen la solicitud, exceptuando aquellos que consten en su expediente laboral o de cuadro cuya mención será suficiente.

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CUARTO: El plazo para formular la solicitud vence el veinte de octubre del dos mil cuatro.

La solicitud será presentada en la Secretaría del Tribunal Provincial correspondiente al territorio en que labore el aspirante.

Corresponde al Presidente del Tribunal Provincial remitir dicha solicitud a la Secretaría del Tribunal Supremo Popular dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de solicitud.

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QUINTO: Los méritos a considerar son, además de los señalados en el artículo 96 del Reglamento de la Ley No. 82, los relacionados con los aspectos siguientes:

- a) Resultados de las evaluaciones del desempeño realizadas por los superiores del concursante.

- b) Los datos que sobre ese aspecto y con vista al cargo que se ha de cubrir puedan suministrar las Salas de Justicia con relación al concursante.

- c) El cumplimiento de servicios que sin ser inherentes a sus respectivos cargos, y siempre dentro de los distintos aspectos de la administración de justicia, hayan prestado en virtud de designación.

- d) Años de servicios en la actividad judicial.

- e) Cualquier circunstancia que a juicio del Consejo de Gobierno constituya mérito especial.

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SEXTO: El tribunal examinador estará integrado por el Lic. Plácido Batista Veranes, y el Msc. Carlos Zaragoza Pupo, y lo presidirá el Lic. Eduardo Rodríguez González.

- Corresponde al tribunal examinador exponer por escrito el número de méritos que por su orden haya obtenido cada concursante e informar sus resultados al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Los resultados del concurso de méritos serán dados a conocer a los interesados a través de los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares.

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SÉPTIMO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular evaluará los méritos alcanzados por cada concursante y otros aspectos que a juicio de sus miembros deban tenerse en cuenta para determinar entre estos los que se propondrán a la Asamblea Nacional del Poder Popular a los fines de que sean elegidos para los cargos vacantes.

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OCTAVO: Comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales y Municipales Populares para que procedan a su divulgación entre todos los jueces profesionales del país y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

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LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, Secretaria del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de mayo del año dos mil cuatro, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

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POR CUANTO: Al disponerse la creación de las Salas de lo Económico en los Tribunales Populares, mediante Decreto-Ley Nro. 129 de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, “De Extinción del Sistema de Arbitraje Estatal”, se dispuso asimismo la aplicación por estas salas de justicia de las “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal”, aprobadas mediante Decreto Nro. 89 de veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, con las adecuaciones que en su caso dispusiera el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a lo cual procedió mediante Instrucción Nro. 141 de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

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POR CUANTO: En la práctica jurisdiccional de estas salas de justicia, al amparo de las referidas “Reglas de Procedimiento de Arbitraje Estatal”, las partes han venido presentando sus escritos de demanda y contestación mediante el uso del correo certificado, sin que en rigor ningún precepto de las referidas reglas lo autorice, y en contradicción con lo que es la práctica habitual en las restantes salas de justicia.

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POR CUANTO: Por otra parte, con el sostenido incremento de la radicación de las Salas de lo Económico y la mayor complejidad de los asuntos, esta práctica ha venido afectando los plazos para la subsanación de los escritos y conspirando contra los principios de concentración, celeridad e inmediatez que informan dicho proceso.

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POR CUANTO: En tal virtud, se impone exigir que todos los escritos, incluidos los de demanda y contestación, sean presentados personalmente ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares.

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POR TANTO: En uso de las facultades, que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo l 9, apar-

- tado 1, inciso h) de la Ley No. 82, Ley de los Tribunales Populares de once de julio del l 997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprueba la siguiente: