Resolución 165

Sobre extinción de concesiones mineras

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2006-07-10
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2006 (2006-09-13)
Páginas
8
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La Resolución No. 165 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de concesiones mineras otorgadas a la Empresa de Materiales de Construcción de La Habana y traspasadas a la Empresa de Canteras. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 165

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 171 de 3 de mayo de 2005, a la Empresa de Materiales de Construcción de La Habana, para los trabajos de explotación en el área del yacimiento Zona Cantera 1 y traspasada posteriormente mediante la Resolución No. 414 de 29 de diciembre de 2005 a la Empresa de Canteras, ambas de la Ministra de la Industria Básica.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación otorgados a la Empresa de Materiales de Construcción de La Habana mediante la Resolución No. 171 de 3 de mayo de 2005 y traspasados posteriormente mediante la Resolución No. 414 de 29 de diciembre de 2005, ambas de la Ministra de la Industria Básica, a la Empresa de Canteras para la explotación de los minerales de gravelita y arenisca para su utilización como áridos en la construcción.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades realizadas.

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CUARTO: Se derogan las Resoluciones No. 171 de 3 de mayo de 2005 y 414 de 29 de diciembre de 2005, ambas de la Ministra de la Industria Básica, mediante las cuales se otorgaron respectivamente la concesión de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de La Habana y su traspaso a la Empresa de Canteras.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Canteras.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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