Resolución 165

Sobre los sueldos de los cargos de la actividad de seguridad y protección

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2002 (2002-03-28)
Páginas
24–26
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La Resolución No. 165 regula los sueldos de los cargos de la actividad de seguridad y protección en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

Resolución No. 15 de 18 de Abril del 2000 de este Ministerio.

QUINTA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para que dicte las Disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que en el presente Reglamento se establece.

SEXTA: Se deroga la Resolución Número 5 de 11 de febrero de 1999

SEPTIMA: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, la que comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2002.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEXOSUELDOS DE LOS CARGOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD DE SEGURIDAD Y PROTECCION I. Ocupaciones de las Empresas de Seguridad y Protección Cargos de Dirigentes Sueldos Mensualesz Cargos de Dirigentes Director de Empresa de Categoría I $ 400.00 Director de Empresa de Categoría II 370.00 Subdirector de Empresa de Categoría I 370.00 Subdirector de Empresa de Categoría II 340.00 Jefe de Departamento de Empresa de Categoría I 340.00 Cargos de Dirigentes Sueldos Mensuales Jefe de Departamento de Empresa de Categoría II 325.00 Responsable de Armamento 295.00 Oficial de Guardia Operativo 280.00 Director de Agencia de Empresa de Categoría I 340.00 Director de Agencia de Empresa de Categoría II 325.00 Subdirector de Agencia en Empresa de Categoría I 325.00 Subdirector de Agencia en Empresa de Categoría II 310.00 Jefe de Area 295.00 Jefe de Objetivo 280.00 Oficial de Guardia Operativo 265.00 Jefe de Turno 250.00 z Cargos Técnicos (Funcionarios)Supervisor del Sistema de Seguridad y Protección -Empresa Categoría I 310.00 -Empresa Categoría II 280.00 z Cargos de Servicios Agente de Seguridad y Protección 225.00 SUELDOS DE LOS CARGOS FUNCIONALES DE LA ACTIVIDAD DE SEGURIDAD Y PROTECCIONz Cargos de Dirigentes Salario Mensual Subdirector Funcional de Empresa Categoría I $ 355.00 Subdirector Funcional de Empresa Categoría II 325.00 Jefe de Departamento Funcional de Empresa de Categoría I 325.00 Jefe de Departamento Funcional de Empresa de Categoría II 310.00 En el caso de las áreas económicas el tratamiento salarial al personal de dirección que la ocupa, será el que se establece en la Resolución 2/99, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.II. Para la dirección superior de Organismos, Órganos, Entidades Nacionales y Empresas.z Dirigentes Salario Mensual Jefe de Seguridad y Protección en:— Ministerios $ 370.00 — Institutos que son organismos de la Administración Central del Estado, Órganos y Entidades Nacionales. 355.00 — Consejos de la Administración Provinciales de: Ciudad de La Habana 370.00 Restantes Provincias 340.00 — Consejos de la Administración Municipales en:

28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 452 z Dirigentes Salario Mensual Categoría I 325.00 Categoría II 310.00 Categoría III 295.00 Categoría IV 280.00 — Direcciones Provinciales de las Administraciones Locales: Ciudad de La Habana 340.00 Resto de las Provincias 325.00 — Empresas de la Producción o los Servicios Categoría I 310.00 Categoría II 295.00 Categoría III 280.00 Categoría IV 265.00 de las categorías V a la VII 250.00 z Técnicos (Funcionarios)Especialista de Seguridad y Protección— como especialista 295.00 — como especialista con responsabilidad de dirección nacional. 310.00 Técnico de Seguridad y Protección 265.00 Para los Grupos de Seguridad Internaz Dirigentes Jefe de Grupo $ 280.00 Jefe de Turno 265.00 z Servicios Agente de Seguridad y Protección 225.00 ______________RESOLUCION No. 4/02

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 22 de Octubre de 1999, fue designado el que resuelve para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: En virtud del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Apartado Segundo, numeral 3, es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar la política salarial del país.

POR CUANTO: Los calificadores constituyen el elemento del sistema salarial donde se agrupan las distintas ocupaciones o cargos existentes en la economía nacional, según los grados de complejidad, describen el procedimiento de trabajo, los requisitos de conocimientos necesarios para desempeñarlos y el grupo que les corresponde en la escala salarial.

POR CUANTO: Se han concluido los estudios que se venían realizando por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la propuesta presentada por el Ministerio de Comercio Exterior de un nuevo Calificador de Cargos Técnicos Propios como consecuencia de una revisión del calificador existente en ese Ministerio. En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de Comercio Exterior, el cual está integrado por los cargos cuya nomenclatura y grupo de calificación se relacionan a continuación:Nomenclatura de la Profesión Grupo de Calificación Agregado de Protocolo XIII–IXEspecialista en Propiedad Industrial XIEspecialista de Organización y Sistema de la Rama del Comercio ExteriorXVEspecialista Económico del COMEX XIV–XII–IXEspecialista en compra y venta del COMEX XIV–XIII–IXEspecialista en Contabilidad y Finanzas del COMEX XIV–XIII–IXEspecialista en Control de Empresas Internacionales XIV–XIIEspecialista en Fomento, Promoción y Marketing de las Exportaciones XV–XII–IXEspecialista en Información Comercial XIEspecialista en Información e Investigación del COMEX XIV–XIII–IXEspecialista en Política Comercial XV–XIIIEspecialista en Seguros del Transporte Internacional de MercancíasXIV–XII–IXEspecialista en Técnica Comercial XII– IXEspecialista en Transporte Internacional de Mercancías XIV–XII–IXEspecialista Operativo en Facturación, Conciliación y Cobros IXEspecialista Operativo y de Supervisión a la Importación y ExportaciónXIIFotógrafo Comercial Publicitario VIIIGestor Comercial y Aduana XII–IXJurista Internacional XV–XIIIOrganizador de Ferias y Exposiciones XIII–IXPromotor de Ventas en Consignación XIII–IXSupervisor de Tráfico Internacional IXTécnico en Información Comercial IXTécnico en Marcas y Patentes VIIITécnico en Pronto Despacho y Demora (Laytime) VIIISEGUNDO: Los cargos que anteceden y los grupos de calificación que les corresponden, pueden ser utilizados por los Organismos, Empresas o Unidades Presupuestadas que

28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 453 los posean exactamente iguales, a los fines del pago del salario a los técnicos.

TERCERO: Las descripciones de los contenidos de trabajo de los cargos que integran el Calificador que por la presente se aprueba, son las que obran en el anexo de la presente Resolución formando parte de la misma que aparece archivadas en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

CUARTO: Las denominaciones, descripciones del procedimiento de trabajo, los requisitos de conocimiento y los grupos de calificación que aparecen en el presente Calificador, no pueden ser modificados en forma alguna sin la aprobación de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICION TRANSITORIAUNICA: El presente Calificador de Cargos se aplica de manera experimental a partir de la fecha de esta Resolución a fin de detectar las deficiencias o errores que pueda tener, hasta tanto se proceda a hacerse los ajustes y modificaciones que se requieran.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 725, de 25 de mayo de 1981 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y cuantas disposiciones legales de menor o igual jerarquía se opongan a lo dispuesto que por la presente se aprueba.

CUARTA: Publíquese la presente en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dado en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de marzo del 2002.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social______________