Resolución 196
La Resolución No. 196 modifica el Reglamento del Registro General de Juristas. Fue emitida por el Ministerio de Justicia y tiene como objetivo actualizar y precisar algunos de sus preceptos para una mejor aplicación.
- Se modifican los incisos c) y h) del artículo 7 del Reglamento.
- Se actualiza la Sección Tercera del Capítulo IV, referida a la cancelación o suspensión de los efectos de los asientos del Registro.
- El artículo 37 del Reglamento también sufre modificaciones.
- La cancelación o suspensión de asientos en el Registro procede por sentencia firme de tribunal competente o resolución del Ministro de Justicia.
- El encargado del Registro debe realizar el asiento de cancelación o suspensión dentro de 72 horas siguientes a la recepción de la comunicación oficial.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 196
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado con fecha 7 de noviembre de 1996.
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POR CUANTO: La Resolución No. 101, dictada por el que resuelve con fecha 8 de junio del 2000, puso en vigor el “Reglamento del Registro General de Juristas” en correspondencia con lo previsto en el Decreto Ley No. 206 de 28 de enero del propio año.
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POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación del antes citado Reglamento hace aconsejable la revisión y actualización de algunos de sus preceptos a los fines de su mayor precisión y mejor aplicación.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
UNICO: Modificar los incisos c) y h) del artículo 7, la Sección Tercera del Capítulo IV y el
Artículo 37, todos del Reglamento del Registro General de Juristas, puesto en vigor por la Resolución No. 101 de 8 de junio de 2000, las que quedan redactadas en la forma siguiente:
“
Artículo 7.- El encargado del Registro tiene las atribuciones y funciones siguientes:
c) denegar, mediante resolución fundada, la solicitud de inscripciones cuando estas no cumplan los requisitos dispuestos en el Decreto-Ley y en el presente Reglamento;
h) tramitar la suspensión o cancelación de las inscripciones en el Registro;”
“
CAPITULO IV
REGISTRO GENERAL DE JURISTAS
SECCION TERCERA
Cancelación o suspensión de los efectos de los asientos del Registro
ARTICULO 28.-La cancelación de asientos o suspensión de sus efectos en el Registro procede cuando se disponga la prohibición de ejercer la profesión de jurista por sentencia firme de tribunal competente o se declare por resolución del que resuelve.
El encargado del Registro realiza el asiento de la cancelación o suspensión de los efectos de la inscripción correspondiente dentro del término de 72 horas siguientes al momento en que recibe la comunicación oficial de la sentencia o resolución a la que se refiere el párrafo anterior
ARTICULO 29.-Al conocer que un jurista se encuentra en cualquiera de los casos previstos en el
Artículo 10 del