Resolución 173/2006

Reglamento Disciplinario de la Actividad de Investigación Científica y Tecnológica

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 102 Ordinaria de 2006 (2006-12-26)
Páginas
3–5
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El Reglamento Disciplinario de la Actividad de Investigación Científica y Tecnológica regula las conductas y obligaciones de los trabajadores en esta área. Fue emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. El reglamento establece objetivos, alcance, obligaciones y prohibiciones comunes y específicas para los trabajadores.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 173/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la administración Central del Estado” en su

Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 2817, en su Apartado Tercero, numeral 4, concede a los jefes de los organismos de la Administración del Estado, entre otras atribuciones, la de “dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Mediante el Decreto No. 85 de fecha 19 de marzo de 1981, se establece la elaboración y actualización de los Reglamentos Disciplinarios de los organismos de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 176 “Sistema de Justicia Laboral” de fecha 15 de agosto de 1997, prevé que se dicten reglamentos disciplinarios ramales o por actividades sobre la base de los cuales han de ser dictados los reglamentos disciplinarios internos a nivel de las entidades, empresas, centros, institutos, unidades presupuestadas, establecimientos o talleres y en cualquier otro tipo de dependencia organizativa de similar estructura, debiendo recogerse en esas normativas, las conductas exigibles a los trabajadores que formalicen su vínculo laboral mediante Contrato de Trabajo.

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POR CUANTO: En el Código de Etica Profesional de los Trabajadores de la Ciencia, se regulan determinadas conductas a observar por trabajadores de este sector.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 23 de fecha 24 de febrero de 2006 de quien resuelve, fue puesto en vigor el Reglamento Disciplinario de la Actividad de Investigación Científica y Tecnológica, Servicios Científico- Técnicos y Producciones vinculadas a la Ciencia y para el resto de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: Es menester, proceder a dictar una nueva reglamentación disciplinaria aplicable a los trabajadores vinculados a la actividad de investigación científica y tecnológica, servicios científico-técnicos y producciones vinculadas a la ciencia, para lo cual ha sido consultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Ciencia.

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POR CUANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO DISCIPLINARIO

DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, SERVICIOS CIENTIFICO-TECNICOS Y PRODUCCIONES VINCULADAS A LA CIENCIA”

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE

ARTICULO 1.-El objetivo del presente Reglamento es identificar los actos y conductas violatorias de la disciplina en que puedan incurrir los trabajadores que laboran en la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas ala ciencia; precisar sus obligaciones y prohibiciones, además de las previstas en el precitado Decreto-Ley No. 176/97, con la finalidad de forjar una elevada conciencia jurídico-laboral en cada colectivo, que permita una mayor contribución a la solución de los problemas y al desarrollo económico y científico del país.

ARTICULO 2.-El presente Reglamento sirve de base para la elaboración de los reglamentos internos de aplicación a todos los trabajadores que laboren en las entidades y unidades de la actividad de la investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y producciones vinculadas a la ciencia; pertenecientes a los organismos de la Administración Central de Estado, órganos y entidades nacionales en los que existan unidades o áreas de investigación, producción o prestación de servicios científico-técnicos.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES

DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, SERVICIOS CIENTIFICO-TECNICOS Y PRODUCCIONES VINCULADAS A LA CIENCIA

ARTICULO 3.-Todo trabajador de la actividad de investigación científica y tecnológica, de los servicios científicotécnicos y de las producciones vinculadas a la ciencia tiene las obligaciones comunes siguientes:

- a) cumplir las normas que garanticen el desarrollo de la actividad científica y tecnológica, garantizando la ejecución de los cronogramas de los proyectos de investigación y desarrollo, prestación de servicios científicotécnicos o producciones vinculadas a la ciencia en los términos programados y con la calidad requerida;

- b) obtener los resultados científicos acorde con la categoría que ostenten;

- c) asistir a las actividades científicas y docentes programadas;

- d) desarrollar las actividades que permitan la introducción y aplicación de los resultados científicos a través de publicaciones, conferencias, docencia, informes y otros. ARTICULO 4.-Todo trabajador de la actividad de investigación científica y tecnológica, servicios científicotécnicos, producciones vinculadas a la ciencia, tiene lasprohibiciones comunes siguientes:

- a) incumplir, injustificadamente, los cronogramas de ejecución y niveles de calidad de los proyectos de investigación y desarrollo, los planes de prestación de servicios científico-técnicos o producciones vinculadas a la ciencia;

- b) incumplir con los resultados científicos establecidos para la categoría que ostenta;

- c) no contribuir a la introducción y generalización de los resultados científicos a través de publicaciones, conferencias, docencia, publicaciones y otras;

- d) ausentarse injustificadamente de las actividades científicas y docentes programadas;

- e) responder sin la debida autorización o tomando solamente en cuenta su criterio personal, consultas técnicas o profesionales que se le formulen, a nombre de la institución donde labora;

- f) difundir criterios u opiniones que menoscaben el prestigio personal, profesional o laboral de sus compañeros de trabajo, de la entidad o de sus superiores.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIFICAS DE LOS TRABAJADORES

QUE OCUPAN O DESEMPEÑAN DETERMINADAS ACTIVIDADES

SECCION PRIMERA

De los trabajadores técnicos que ostentan categoría científica, docente o de tecnólogos

ARTICULO 5.-Para los técnicos que ostentan categorías científicas, docentes o de tecnólogos, además de las obligaciones comunes contenidas en este Reglamento, se establecen, con carácter específico, las siguientes:

- a) mantener estricta compartimentación y discreción sobre las investigaciones, servicios u otras actividades en que se esté trabajando y así lo requieran;

- b) mantener informado a sus superiores acerca de las propuestas, ofertas e invitaciones promovidas por intereses profesionales, que se les formulen por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para cumplimentar en el territorio nacional o en el extranjero;

- c) proponer, elaborar, participar y dirigir, en su caso, los programas de investigación e innovación tecnológica, que en cada etapa de desarrollo se plantee a su especialidad, de acuerdo con las prioridades del país y la categoría que ostenten;

- d) consultar las fuentes de información científico-técnica disponibles, antes de emprender tareas o temas de investigación científica o docente;

- e) asumir la responsabilidad de dirigir trabajos o proyectos de diplomas, temas de investigación y tesis de grado, cuando se requiera, en correspondencia con el nivel científico de que se trate y acometer, cuando así se le solicite, tareas especiales vinculadas con la defensa y seguridad del país;

- f) realizar, a su nivel, la evaluación de las investigaciones o programas docentes, preparar los informes correspondientes y analizar con el equipo que esté bajo su responsabilidad o del cual forme parte, los nuevos problemas que surjan en el campo de la investigación científica o docente;

- g) trabajar por la formulación de proyectos donde se vincule el trabajo investigativo a las necesidades de la esfera económica o social que corresponda, a fin de que los resultados alcanzados, sean difundidos y aplicados en beneficio de la economía y la sociedad;

- h) atender la formación científica y tecnológica del personal a su cargo, de acuerdo a su categoría;

- i) preparar los proyectos de investigación y las actividades que deban realizarse, utilizando consecuentemente, las técnicas específicas aplicables en su especialidad y buscar respuestas a los problemas científico-técnicos que surjan durante el desarrollo de los programas que se apliquen;

- j) garantizar la preservación y el uso efectivo y racional de la información, los recursos financieros y materiales y el financiamiento asignado para la investigación científica y técnica; y

- k) respetar los derechos de Propiedad Intelectual, haciendo referencia al autor o autores de las obras o trabajos consultados, así como los otros derechos que se derivan de la Propiedad Industrial. ARTICULO 6.-Para los técnicos que ostentan categorías científicas, docentes o de tecnólogos, además de las prohibiciones comunes contenidas en este Reglamento, se establecen, con carácter específico, las siguientes:

- a) incurrir en hechos delictivos u ostensiblemente contrarios a los principios e intereses de la actividad científica, del país, o que demeriten su autoridad e imagen pública;

- b) perjudicar de cualquier forma al Estado, a su centro o a la calidad y prontitud del resultado de la investigación científica por negligencia, utilizando los recursos en objetivos diferentes a los asignados o autorizados, malgastando productos, equipos u otros recursos o no aprovechándolos debidamente, al hacer pruebas innecesarias o estropear los instrumentos de trabajo puestos a su disposición;

- c) realizar trabajos de investigación y desarrollo o de docencia no aprobados por los órganos correspondientes; utilizar recursos asignados a otros proyectos o planes de estudios; violar injustificadamente los plazos acordados para la realización de los proyectos y alterar los programas experimentales o docentes con gastos injustificados de recursos;

- d) no propiciar en tiempo y forma, la evaluación de los trabajadores o alumnos bajo su dirección técnica o docente; y hacer o permitir que se haga una evaluación o promoción por cualquier motivación ajena al interés social y nivel científico o docente requerido;

- e) alterar, falsear o incorporar criterios personales a la información sobre la labor investigativa o docente que lleve a cabo de forma individual o como parte de un colectivo.

SECCION SEGUNDA

De los trabajadores vinculados directamente

a la actividad de investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y a las producciones

vinculadas a la ciencia

ARTICULO 7.-Para los trabajadores vinculados directamente a la actividad de investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia, además de las obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores contenidas en este Reglamento, se establecen las obligaciones específicassiguientes:

- a) participar en actividades de apoyo a la investigación científica o docente, bajo la guía y supervisión de técnicos de mayor calificación o experiencia, o de profesionales de nivel superior;

- b) mantenerse actualizados mediante el estudio de la información científico-técnica disponible y su participación en cursos de superación técnica orientados por el nivel jerárquico superior, para el mejor cumplimiento de su responsabilidad;

- c) participar en las actividades científicas, técnicas o docentes que le sean orientadas;

- d) participar activamente en cuantas comisiones técnicas se asignen y contribuir con su experiencia y rigor científicotécnico-docente, a los objetivos para las cuales fueron creadas;

- e) asumir, cuando corresponda, la responsabilidad y funciones que se le encomienden como parte del equipo de dirección de un proyecto o grupo de investigadores, docentes o técnicos de su propia especialidad y nivel;

- f) mantener estricta discreción sobre las informaciones o datos en los que esté trabajando y así lo requieran;

- g) enfrentar y realizar otras funciones afines a su especialidad, experiencia y posibilidades, que le fueren asignadas.

SECCION TERCERA

De los trabajadores no vinculados directamente

a la actividad de investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones

vinculadas a la ciencia

ARTICULO 8.-Los trabajadores no vinculados directamente a la actividad de investigación científica y tecnológica, los servicios científico-técnicos y las producciones vinculadas a la ciencia tienen las mismas obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores de la actividad de la ciencia e innovación tecnológica que se recogen en el presente Reglamento y las específicas que se recojan en los reglamentos internos de cada entidad.

CAPITULO IV

DE LAS VIOLACIONES DE LA DISCIPLINA LABORAL

SECCION PRIMERA

De las Violaciones de la Disciplina Laboral

ARTICULO 9.-Para el análisis de las violaciones de la disciplina laboral y la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, se tiene en cuenta lo establecido en el