Resolución 165
La Resolución No. 165 del Ministerio de Justicia regula las tarifas para los servicios jurídicos prestados por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Establece las tarifas aplicables a los asuntos contratados por personas naturales y los gastos en que incurre la Organización para garantizar la prestación de los servicios jurídicos.
- Las tarifas establecidas son aplicables a los asuntos contratados por personas naturales.
- No incluyen el cobro del valor de la tasa impositiva en concepto de sellos ni el importe del arancel notarial.
- La Organización Nacional de Bufetes Colectivos brinda servicios de consulta a la población de forma gratuita.
- Las tarifas serán evaluadas semestralmente por el Ministerio de Justicia.
- La Resolución deroga la Resolución Ministerial número 211 de 27 de octubre de 2004.
- La presente Resolución se aplicará a partir del 1ro. de octubre de 2009.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Justicia
R. No. 165/09
MINISTERIO
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JUSTICIA
RESOLUCION No. 165
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado, de 23 de marzo de 2007.
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, número 2817 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, y en el Apartado Tercero, numeral cuatro, los autoriza para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2001, número 3950 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia, y en el Apartado Segundo, numeral doce, lo faculta, en cuanto a los servicios de asistencia jurídica, para regular los que se prestan por las Consultorías Jurídicas Estatales, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y las sociedades civiles de servicio.
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POR CUANTO: La Disposición Especial Primera del Decreto-Ley número 81 de 8 de junio de 1984, “Sobre el ejercicio de la abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, dispone que corresponde al Ministerio de Justicia, ejercer la alta inspección, la supervisión y el control de la actividad de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y de sus miembros.
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POR CUANTO: Por Resolución número V-10-95 del Ministro del Ministerio de Finanzas y Precios, fue autorizado el Ministerio de Justicia para fijar y modificar las tarifas de los servicios jurídicos, incluyendo los que se prestan por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
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POR CUANTO: Por Resolución Ministerial número 211 de 27 de octubre de 2004, fueron aprobadas las tarifas aplicables a los trámites legales que realiza la población y los servicios que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el sistema de remuneración de los abogados, vinculado a estas tarifas.
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POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la mentada Resolución Ministerial número 211 de 2004, hacen aconsejable su sustitución a fin de establecer nuevas tarifas para los servicios que se prestan a la población por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, teniendo en cuenta el cumplimiento de las exigencias de calidad en la tramitación y conclusión de los procesos contratados.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las tarifas que por la presente se establecen son aplicables a los asuntos contratados por personas naturales, y comprenden los gastos en que incurre la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para garantizar la prestación de los servicios jurídicos contratados en moneda nacional (CUP).
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SEGUNDO: Estas tarifas no incluyen el cobro del valor de la tasa impositiva en concepto de sellos, necesarios para la tramitación de documentos y la presentación de procesos; ni el importe del arancel notarial en los asuntos que lo requieran.
El importe por estos conceptos será pagado por el cliente al momento de la concertación del contrato de servicios jurídicos, y se consignará en este.
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TERCERO: Las tarifas que se establecen para cada tipo de servicio jurídico son:
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CUARTO: La Organización Nacional de Bufetes Colectivos, brindará servicios de consulta a la población de forma gratuita, en cumplimiento del fin social de esta institución.
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QUINTO: Las tarifas que se establecen por la presente Resolución son de aplicación a los servicios que preste, a personas naturales, cualquier otra entidad a la que se le autorice, expresamente, siempre que lo tenga comprendido en su objeto social.
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SEXTO: La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, queda encargada de establecer el sistema de control de la aplicación de las tarifas que por la presente se aprueban.
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SÉPTIMO: Asimismo, la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos establecerá el procedimiento aplicable para sufragar los gastos en que se incurra, a fin de garantizar el servicio contratado.
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OCTAVO: La aplicación de las tarifas que se establecen por esta disposición, será evaluada semestralmente por este Ministerio.
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NOVENO: Dejar sin efectos lo referido a las tarifas aplicables a los servicios que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, aprobados por la Resolución Ministerial número 211 de 27 de octubre de 2004.
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DÉCIMO: La presente Resolución se aplicará a partir del 1 ro. de octubre de 2009.
COMUNIQUESE a los viceministros; al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a las directoras de las direcciones de Atención a Bufetes Colectivos y Sociedades Civiles de Servicios y de Consultorías Jurídicas y Atención a Asesores Jurídicos; a los directores generales de las sociedades civiles de servicios “Consultoría Jurídica Internacional, S.A.”, “Bufete Internacional, S.A.”, “LEX, S.A.”, “CLAIM, S.A.”, “Consultores y Abogados Internacionales”, en forma abreviada “CONABI”; a los directores de las Direcciones Provinciales de Justicia adscriptas a los órganos locales del Poder Popular y a cuantas más personas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Organismo.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2009.
María Esther Reus González
Ministra de Justicia