Resolución 165

Procedimiento para la tramitación, información y análisis relacionados con el deterioro de la calidad de los alimentos

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2020-12-18
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2021 (2021-01-15)
Páginas
11–18
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La Resolución 165 de 2020 del Ministerio del Comercio Interior establece el procedimiento para la tramitación, información y análisis relacionados con el deterioro de la calidad de los alimentos en el Sistema de Comercio Interior. Esta norma regula las acciones para garantizar el almacenamiento, producción y comercialización de productos alimenticios, y es aplicable a personas naturales y jurídicas que participan en estas actividades.

Texto íntegro

GOC-2021-65-EX3 RESOLUCIÓN 165 de 2020

POR CUANTO: La Resolución Presidencial 4, de 10 de febrero de 2015, aprueba el “Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior”, el cual en su capítulo IV, sección segunda, artículo 20, numerales 2 y 3 entre las atribuciones y obligaciones espe-

48 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2021 cíficas del Ministro, establece “aprobar las normas, regulaciones y procedimientos para las actividades de ventas de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales y técnicos y de uso domésticos, así como exigir por el abastecimiento, surtido, calidad de los productos y servicios que se ofertan en el mercado interno”.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”, de 16 abril de 2020, establece en su Título II, Capítulo II, artículos 25 y 26, la responsabilidad de los proveedores de productos y servicios por la calidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos normativos que les son aplicables, así como de los organismos, los órganos locales, las organizaciones superiores de dirección empresarial y demás personas naturales y jurídicas que intervienen en la economía, de cumplir las funciones que les corresponden por la calidad.

POR CUANTO: La Resolución 54 “Indicaciones para la Organización y Ejecución de la Protección al Consumidor en el Sistema de Comercio Interno”, de 20 de abril de 2018, dictada por la titular de este Organismo, establece en su apartado décimo, inciso a), entre las obligaciones generales de los proveedores de productos y servicios, la de “cumplir los requisitos de calidad declarados o establecidos para los productos y servicios; incluye los relacionados con la inocuidad de los alimentos y los insumos de los servicios”.

POR CUANTO: La Resolución 50 “Reglamento de Inocuidad de los Alimentos en el Sistema de Comercio Interior”, de 22 de abril de 2020, dictada por quien resuelve, establece las acciones a adoptar en todos los niveles del Sistema del Comercio Interior, para garantizar la inocuidad en toda la cadena de alimentos, en los procesos de manipulación, elaboración, almacenamiento y transportación de los mismos.

POR CUANTO: Es necesario establecer un procedimiento que coadyuve a disminuir los riesgos y vulnerabilidades relacionadas con el deterioro de la calidad de los alimentos durante la comercialización, almacenamiento y producción en los establecimientos del Sistema de Comercio Interior, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente“PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS RELACIONADOS CON EL DETERIORO DE LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAObjeto y alcance

Artículo 1.1. La presente disposición jurídica tiene por objeto, establecer las acciones para garantizar el almacenamiento, producción y comercialización de los productos alimenticios, que la conformidad de su calidad se ha deteriorado. 2. El deterioro es la alteración negativa en un alimento que afecta su apariencia, su valor nutricional, su estado higiénico y sus características organolépticas.

Artículo 2. Las normas contenidas en la presente, resultan de aplicación a las personas naturales y jurídicas que participan en las actividades de almacenamiento, producción y comercialización de alimentos destinados al consumo humano, en las entidades del Sistema del Comercio Interior, desde el nivel de establecimientos, unidades empresariales de base subordinadas a las empresas, hasta el nivel nacional.

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CAPÍTULO IIDEL DETERIORO DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 3. Las autoridades facultadas, tanto proveedores como clientes, evalúan la conformidad de la calidad de los alimentos con el objetivo de garantizar la transferencia de las obligaciones y responsabilidades por cada parte, para lo cual se toman las medidas que posibilitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

Artículo 4. Las personas jurídicas que participan en cualquiera de las actividades de almacenamiento, producción y comercialización de alimentos destinados al consumo humano, una vez que detecte un producto en mal estado o susceptible de echarse a perder, traslada el producto para el área del almacén destinado a este fin y solicita a las autoridades sanitarias habilitadas por el Ministerio de Salud Pública en su territorio, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, la evaluación sanitaria del producto, para su posterior dictamen sanitario, donde se defina si los mismos resultan aptos o no para el consumo humano, y se señalan las causas primarias que determinaron el deterioro del producto.

SECCIÓN SEGUNDADe los alimentos no aptos

Artículo 5. Se considera producto no apto para el consumo humano, cuando un alimento que normalmente sea comestible, pero que de hecho no lo es, debido a una contaminación, descomposición o cualquier otra alteración.

Artículo 6. En los casos que se dictaminen por la autoridad sanitaria, que los productos son no aptos para el consumo humano, se solicita por la persona jurídica responsable de la custodia del producto, a la Dirección de Sanidad Animal del territorio, la aprobación para que puedan destinarse a la alimentación animal, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 7.1. Si la Dirección de Sanidad Animal del territorio decide que el producto está apto para el consumo animal, la entidad responsable de la custodia del producto, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, solicita a la Dirección Provincial de Economía y Planificación, la emisión de la boleta de asignación del producto. 2. Si la Dirección de Sanidad Animal del territorio decide que el producto no está apto para el consumo animal, se comunica a la autoridad sanitaria de salud, para que indique el destino final del producto, que puede ser destrucción, incineración, enterramiento; la acción se realiza en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas por la persona jurídica responsable de la custodia de los productos deteriorados, en presencia del funcionario de salud pública actuante y los testigos designados. 3. La comercialización de estos productos, se realiza de acuerdo con los precios establecidos en la legislación vigente para los productos declarados no aptos para el consumo humano, y aprobados para alimentación animal.

SECCIÓN TERCERADe los alimentos de rápido consumo

Artículo 8. Un alimento se considera de rápido consumo, cuando sufre alteración de sus características físicas, químicas o biológicas, y no ofrece riesgos para la salud del consumidor.

Artículo 9. En los casos que se dictamine por la autoridad facultada de Salud Pública, que los productos son de rápido consumo, la entidad responsable de la custodia de los productos, gestiona y ejecuta con agilidad el destino de los mismos, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

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Artículo 10. La entidad gestiona la venta del producto dictaminado de rápido consumo con los clientes, con asignación de cifras de productos aprobadas en el Plan de la Economía, de acuerdo con el plan mensual de asignación y en el orden de prelación siguiente: a) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; b) Ministerio del Interior; c) Ministerio de la Construcción; d) Ministerio de Educación Superior; y e) Ministerio del Transporte.

Artículo 11. Cuando las cantidades del producto declarado de rápido consumo, superen las cifras asignadas a los clientes en el Plan de la Economía, y no le sea posible asignar los productos a entidades dentro del territorio, lo informa en un plazo de veinticuatro (24) horas a su Organización Superior de Dirección Empresarial, con los elementos necesarios para su análisis, la cual dispone de dos (2) días hábiles para evaluar y autorizar destino final del producto, en cumplimiento de las prioridades definidas.

Artículo 12. La Organización Superior de Dirección Empresarial, una vez definida la entidad destinataria del producto, le comunica a la Dirección de Economía y Planificación del territorio el domicilio de la entidad, para que emita conformidad en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, y confecciona boleta de asignación si procede.

CAPÍTULO IIIDE LOS HECHOS EXTRAORDINARIOS Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN

SECCIÓN PRIMERADisposición general

Artículo 13. Se considera como hecho extraordinario el deterioro, pérdida, destrucción de la conformidad de la calidad de los alimentos, o decomiso de alimentos, perteneciente al Estado cubano, independientemente de la cantidad, el nivel de subordinación y de quien tenga la responsabilidad.

Artículo 14. Los jefes de las entidades son los responsables de garantizar la información oportuna y veraz de los hechos extraordinarios a las instancias superiores de dirección, en los plazos que se señalan en el presente procedimiento.

Artículo 15. Se establece el sistema de información siguiente: a) Información inmediata sobre el hecho; b) parte semanal; e c) informe mensual.

Artículo 16. La información sobre un hecho extraordinario y el resto de las informaciones que se definen en la presente, se envía a la Dirección de Mercadotecnia de este Organismo, por escrito, fax o correo electrónico.

SECCIÓN SEGUNDADe la información inmediata

Artículo 17.1. La información inmediata sobre el hecho se ejecuta, cuando su impacto social así lo determine por ocurrir en bodegas con productos de la canasta familiar normada, centros de elaboración de la merienda escolar y establecimientos que presenten servicios al Sistema de Atención a la Familia. 2. Se informa por las estructuras territoriales del comercio minorista de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve, en un término no mayor de veinticuatros (24) horas posteriores al conocimiento del hecho, según el modelo establecido en el Anexo Único, que se adjunta a la presente y forma parte integrante de esta.

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Artículo 18.1. A partir de la ocurrencia de un hecho extraordinario y de su información al nivel superior, se determinan por las entidades las causas y condiciones que propiciaron la ocurrencia del mismo, a los efectos de adoptar las decisiones correspondientes, establecer las responsabilidades y las medidas administrativas que contribuyan a prevenir su reiteración. 2. En caso de que el hecho extraordinario, se considere pueda ser constitutivo de delito, se informa, además, la denuncia realizada al órgano competente.

SECCIÓN TERCERADel parte semanal

Artículo 19.1. El parte semanal se elabora y se informa por las estructuras territoriales del comercio minorista de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve, todos los jueves, con cierre a las veinticuatro horas (24:00) del día miércoles, donde se relacionan todos los hechos extraordinarios que ocurran en las instalaciones y vía pública, relacionadas con el deterioro de alimentos, antes de las doce (12:00) horas. 2. En caso de no existir ningún hecho extraordinario se hace constar en el parte, según el modelo establecido en el Anexo Único, que se adjunta a la presente y forma parte integrante de esta.

Artículo 20. La información a reportar comprende: a) Fecha, hora y lugar de ocurrido el hecho; b) nombre del producto, en el cual se especifica si es nacional o importado; c) denominación de la venta, en el cual se especifica si el producto es normado, liberado o con destino a cualquier organismo; d) unidad de medida en kilogramos y litros; e) cantidad expresada en número decimal; f) deterioro que presenta en el cual se describe la afectación de la conformidad que presenta el producto; g) causa de la afectación, con una descripción breve; h) dictamen de la entidad del Ministerio de Salud Pública; i) destino dado al producto, donde se refieren las acciones organizativas realizadas para preservar el producto; j) responsables directos y colaterales, con propuesta de medidas disciplinarias; k) la denuncia realizada al órgano competente en caso de que el hecho pueda ser considerado constitutivo de delito; l) nombre y apellidos del que informa; y m) nombre y apellidos del que aprueba.

Artículo 21. La Dirección de Mercadotecnia, elabora un parte resumen de las informaciones recibidas, el cual se entrega a quien resuelve, antes de las diecisiete horas (17:00) del día viernes.

Artículo 22. La acción de informar al Organismo, no exime la obligación de los jefes, a los diferentes niveles, de formular y presentar las reclamaciones y denuncias correspondientes y mantener sistemáticamente las coordinaciones con los órganos competentes del Ministerio del Interior.

SECCIÓN CUARTADel informe mensual

Artículo 23. El Informe mensual para dar a conocer el resumen de los hechos extraordinarios ocurridos, incluye un análisis de las causas y condiciones y las medidas administrativas disciplinarias adoptadas, así como los procesos penales resultantes, con los responsables directos y colaterales hasta el momento del cierre de la información.

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Artículo 24. La información se presenta, firmada por los directores de las estructuras territoriales del comercio de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud y presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve, a la Dirección de Mercadotecnia de este Organismo, y en ella se reflejan las medidas a tomar para prevención de los delitos, antes del día cinco (5) del mes posterior.

CAPÍTULO IVDEL SISTEMA DE CONTROL

Artículo 25.1. El sistema control comprende: a) El autocontrol; b) la supervisión; y c) la auditoría administrativa externa. 2. En el autocontrol, los especialistas de calidad y los técnicos de almacenes de las entidades, realizan la evaluación del cumplimiento de sus obligaciones, respecto a lo que en la presente se establece. 3. En la supervisión, la dirección de la entidad realiza la evaluación de la gestión del colectivo subordinado a esta, en la cual se verifica el cumplimiento de lo establecido por el presente procedimiento y la legislación vigente. 4. En la auditoría administrativa externa, las direcciones estatales de comercio realizan la verificación de la eficacia de la legislación, a través de inspecciones a establecimientos, la recolección de muestras y seguimiento al plan de medidas correctivas derivadas de los controles realizados por las autoridades reguladoras, consistentes estas en multas, paralizaciones del servicio o retención de alimentos.

Artículo 26. La Dirección de Mercadotecnia concilia con el Ministerio de Salud Pública el Informe de los conflictos y decomisos sanitarios recibidos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores al cierre del mes.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los directores de las estructuras territoriales del comercio de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve y el Director de la Unidad Presupuestada de Servicios Internos subordinada a este Organismo, son responsables de la instrumentación de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: La Dirección de Mercadotecnia de este Organismo, queda responsabilizada con el procesamiento, consolidación y tramitación de la información.

TERCERA: Las direcciones de Inspección Estatal y de Mercadotecnia de este Organismo, de conjunto con las estructuras territoriales del Comercio de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, controlan el cumplimiento de la presente, como mínimo dos veces en el año. DESE CUENTA a los ministros de Economía y Planificación, Salud Pública, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los gobernadores provinciales y al Intendente del municipio especial Isla de la Juventud. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos de este Organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior

53 GACETA OFICIAL15 de enero de 2021 ANEXO ÚNICOHECHOS EXTRAORDINARIOS DE DETERIORO DE LA CONFORMIDAD DE LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOSEntidad: ____________ Fecha: ______________ Lugar del Hecho Hora Nombre del producto Denominación U/M Cantidad Deterioro Causa de la afectación Dictamen del MINSAP Destino dado al producto. Acciones organizativas realizadas para preservar el producto Responsables directos y colaterales. Medidas disciplinarias y datos de la denuncia realizada al órgano competente Aplicada responsabilidad material Confeccionado por: ____________________________ Aprobado por: _________________________________

54 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2021 COMUNICACIONES