Resolución 165/2022
La Resolución No. 165/2022 del Ministerio de Turismo autoriza la inscripción de la oficina de representación de la Agencia de Viajes WELCOME SYSTEMS S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto No. 32/2021 y el Acuerdo No. 7742/2015.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de WELCOME SYSTEMS S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar la calidad de servicios contratados en Cuba y contratar servicios para venta fuera del país, como alojamiento, circuitos y programas.
- Puede también contratar servicios de asistencia, negociar comisiones por venta de excursiones y realizar ventas de excursiones desde el exterior.
- La licencia no autoriza importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, ni transporte de mercancías y personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 165/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamen-to para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, ensu
Artículo 19, apartados 1 y 3, disponen que corresponde al Ministro de Turismo en surespectiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el esta-blecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regulaque los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encar-gados de dictar las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto enel presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y en-tre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la funciónmetodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve el expediente incoado,en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la Agencia de Viajes WELCOME SYSTEMS S.R.L. y, del análisis realizado se ha considerado acceder ala solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la Agencia de Viajes WELCOME SYSTEMS S.R.L., en el Registro Nacional de Representaciones Co-merciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la Agencia de Viajes WELCOME SYS-TEMS S.R.L., en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes:
1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba.
2. Contratar para su venta fuera del territorio nacional:
a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras;
b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales;
c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y
d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades demarinas.
3. Contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales.
4. Negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas serealicen por sus supervisores.
5. Informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realiza-ción de sus viajes.
6. Realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agen-cias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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