Resolución 165
La Resolución 165/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de GRUPO INTERNACIONAL CARBACÁN, S.A. (GICSA) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de GRUPO INTERNACIONAL CARBACÁN, S.A. (GICSA) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina de representación es la comercialización de medios eléctricos y electrónicos, motores, partes, piezas y accesorios de uso marino, entre otros productos.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución deroga la Resolución 135 de 3 de abril de 2020 que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de GICSA.
Texto íntegro
GOC-2023-479-O50 RESOLUCIÓN 165/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repú-blica de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 135 de esta propia autoridad, de 3 de abril de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña GRUPO INTERNACIONAL CARBACÁN, S.A. (GICSA) en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
1051 GACETA OFICIAL6 de junio de 2023
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña GRUPO INTERNACIONAL CARBACÁN, S.A. (GICSA) y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña GRUPO INTERNACIONAL CARBACÁN, S.A. (GICSA) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía pana-meña GRUPO INTERNACIONAL CARBACÁN, S.A. (GICSA) en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de medios eléctricos y electrónicos, motores, partes, piezas y accesorios de uso marino, medios de navegación y salvamento, artes de pesca y equipos afines, baterías, materiales para reparación de embarcaciones, geotextiles y geo-membranas, tejidos de tapicería, vinilos y alfombras, maderas y sus derivados (tableros de plywood y MDF), medios de deporte y recreación, vinos, refrescos y productos de alimentación.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras pro-cederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 135 de esta propia autoridad, de 3 de abril de 2020. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección
1052 GACETA OFICIAL 6 de junio de 2023 de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro________________