Resolución 165/2025
La Resolución 165/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los valores mínimos del suelo en propiedad para bienes inmuebles de uso hotelero en zonas turísticas identificadas. Establece valores mínimos en dólares estadounidenses por metro cuadrado y coeficientes de corrección para determinar el valor del suelo en derecho de superficie o usufructo.
- Establece valores mínimos del suelo en propiedad para bienes inmuebles de uso hotelero en zonas turísticas (Anexo 1).
- Aprobar valores mínimos del suelo en propiedad para Campos de Golf (Anexo 2).
- Se establecen coeficientes de corrección para determinar el valor del suelo en derecho de superficie o usufructo (Anexo 3).
- Los valores mínimos son referencia obligatoria para el cálculo del valor del suelo en cada proyecto o negociación.
- Se deroga la Resolución 501 de 2019 para evitar dispersión legislativa.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 165/2025
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el apartado Primero, numeral 10, de dirigir y controlar la ejecución de las políticas sobre el control, valuación y uso del Patrimonio Estatal.
POR CUANTO: La Resolución 501, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2019, aprueba para las diferentes zonas o polos turísticos identificados, así como las que serán utilizadas específicamente para Campos de Golf, los valores míni-mos del suelo en propiedad, los que serán modificados por un coeficientes de corrección para determinar en cada caso su valor en derecho de superficie o usufructo.
POR CUANTO: La Resolución 83, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 12 demarzo de 2012, establece que este Ministerio certifica el valor de los bienes del Patrimonio Estatal, valuados por las entidades autorizadas, cuando destinados a aportes al capital social de empresas mixtas y de empresas de capital totalmente extranjero, entre los que considera los derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otros derechosreales sobre estos, incluidos los de usufructo y superficie.
POR CUANTO: En interés de potenciar los niveles de inversiones con capital extranjero, resulta necesario actualizar los valores mínimos del suelo en propiedad, para losbienes inmuebles de uso hotelero de las diferentes zonas o polos turísticos identificados; lo que conlleva a derogar la referida Resolución 501 de 2019, en aras de evitar dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer los valores mínimos del suelo en propiedad, para los bienesinmuebles de uso hotelero de las diferentes zonas o polos turísticos identificados, que se consignan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución; los que son modificados por un coeficiente de corrección para determinar en cada caso su valor en derecho de superficie o usufructo.SEGUNDO: Aprobar los valores mínimos del suelo en propiedad, para las diferenteszonas identificadas, que serán utilizadas específicamente para Campos de Golf, que se consignan en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución; los que son modificados por un coeficiente de corrección para determinar en cada caso su valor en derecho de superficie o usufructo.
TERCERO: Aprobar el coeficiente de corrección a aplicar al valor mínimo del suelo en propiedad, para determinar el valor mínimo del suelo en derecho de superficie o usufruc-to, en función del tiempo de vigencia de cada negocio, según se establece en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.
CUARTO: Los valores mínimos establecidos en los apartados Primero y Segundo son referencia obligatoria para el cálculo del valor del suelo en cada proyecto o negociación; el que se realiza mediante avalúo y se certifica por la Dirección de Patrimonio del Estadode este Ministerio,
QUINTO: Las parcelas destinadas al desarrollo inmobiliario y parques temáticos asociados al turismo serán valoradas utilizando los métodos tradicionales y procedimientosestablecidos por las entidades valuadoras y consultoras, para su certificación por el Ministerio de Finanzas y precios.
SEXTO: Las parcelas destinadas al desarrollo inmobiliario asociado al turismo, en los quelos derechos reales son otorgados a perpetuidad, no se rigen por los valores mínimos aquíaprobados.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 501, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2019.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 26 dias del mes de mayo de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro
ANEXO IVALOR MÍNIMO DEL SUELO EN PROPIEDAD PARA CADA ZONA CON VOCACIÓN TURÍSTICA O POLOS TURÍSTICOS IDENTIFICADOS PROVINCIA ZONA VMS (USD/M²)Pinar del Río Centro Cuidad 161.46 Viñales 694.98 La Habana Vedado 1,263.60 Boyeros (aeropuerto) 156.08 Habana del Este 315.00 Isla de la Juventud Cayo Largo 294.84 Santa Fe 89.70 Artemisa El Salado 143.00 La Altura 64.35 Mayabeque Jibacoa 100.10 Matanzas Varadero 842.40 Ciudad 322.92 Villa Clara Ciudad Santa Clara 269.10 Elguea 64.35 Cienfuegos Ciudad 505.44 Sancti Spíritus Ancón 386.10 Ciego de Ávila Ciudad 421.20 Morón 201.83 Camagüey Santa Lucia 245.70 Ciudad 484.38 Las Tunas Covarrubias 84.24 Ciudad 107.64 Holguín Guardalavaca 245.70 Ciudad 269.10 Granma Bayamo 161.46 Marea del Portillo 64.58 Santiago de Cuba Ciudad 505.44 Guantánamo Baracoa 463.32 Ciudad 148.00
ANEXO IIVALOR MÍNIMO DEL SUELO EN PROPIEDAD DE LOS TERRENOS A UTILIZAR PARA CAMPOS DE GOLF Unidad de medida: USD CATEGORÍA SUELO URBANIZADO SUELO URBANIZABLE BUENAS FACILIDADES DE ACCESO REGULARES FACILIDADES DE ACCESO BUENAS FACILIDADES DE ACCESO REGULARES FACILIDADES DE ACCESOLa Habana 2.50 - 3.10 1.90 - 2.50 1.60 - 2.20 1.25 - 1.90 Varadero 1.90 - 2.50 1.60 - 2.20 1.25 - 1.90 0.75 - 1.00 Zona Nortede Holguín y Santiago de Cuba 1.60 - 2.20 1.25 - 1.90 0.60 - 1.25 0.50 - 0.60 Trinidad 1.25 - 1.90 0.60 - 1.25 0.50 - 0.60 0.40 - 0.50 Cayo Coco 1.90 - 2.50 1.60 - 2.20 1.25 - 1.90 0.75 - 1.00 Otras Zonas 1.25 - 1.90 0.60 - 1.25 0.40 - 0.60 0.15 - 0.40 ANEXO IIICOEFICIENTE DE CORRECCIÓN A APLICAR AL VALOR MÍNIMO DEL SUELO EN PROPIEDAD, PARA DETERMINAR LOS VALORES DEL SUELO EN DERECHOS DE SUPERFICIE O USUFRUCTO Años Coeficiente Años Coeficiente Años Coeficiente Años Coeficiente 1 0,039 26 0,652 51 0,882 76 0,968 2 0,077 27 0,666 52 0,887 77 0,970 3 0,113 28 0,680 53 0,893 78 0,972 4 0,148 29 0,693 54 0,897 79 0,974 5 0,182 30 0,706 55 0,902 80 0,976 6 0,214 31 0,718 56 0,907 81 0,978 7 0,245 32 0,729 57 0,911 82 0,979 8 0,275 33 0,741 58 0,915 83 0,981 9 0,303 34 0,751 59 0,919 84 0,982 10 0,331 35 0,762 60 0,923 85 0,984 11 0,357 36 0,772 61 0,927 86 0,985 12 0,383 37 0,781 62 0,931 87 0,987 13 0,407 38 0,790 63 0,934 88 0,988 14 0,431 39 0,799 64 0,937 89 0,989 15 0,454 40 0,808 65 0,940 90 0,990 16 0,476 41 0,816 66 0,944 91 0,991 17 0,496 42 0,824 67 0,947 92 0,993
Años Coeficiente Años Coeficiente Años Coeficiente Años Coeficiente 18 0,517 43 0,831 68 0,949 93 0,994 19 0,536 44 0,839 69 0,952 94 0,995 20 0,555 45 0,846 70 0,955 95 0,996 21 0,573 46 0,852 71 0,957 96 0,997 22 0,590 47 0,859 72 0,960 97 0,997 23 0,606 48 0,865 73 0,962 98 0,998 24 0,622 49 0,871 74 0,964 99 0,999 25 0,638 50 0,877 75 0,966 100 1,000