Resolución 165/2025

Autorización de inscripción de oficina de representación de AZIZI INTERNACIONAL, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Extraordinaria de 2026 (2026-02-25)
Páginas
8–10
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La Resolución 165/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña AZIZI INTERNACIONAL, S.A. en Cuba. La norma regula la autorización y establece las condiciones para su funcionamiento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 165/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña AZIZIINERNACIONAL, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitudformulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíapanameña AZIZI INERNACIONAL, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía pana-meña AZIZI INERNACIONAL, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comer-cialización de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y calzados, alimentos,bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, muebles para el hogar, electrónicos, radios,equipos de TV, grabadoras, reproductoras de CD y DVD, estéreos videojuegos, equiposde iluminación, productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de to-cador; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación porla autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional; ni

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor dela presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primeroformalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de laentidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo delexpediente incoado.

NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdiecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.

Oscar Pérez-Oliva Fraga

Ministro

ANEXO ÚNICO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINADE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA PANAMAÑA AZIZIINTERNACIONAL, S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 2 Carne y despojos comestibles | | Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos | | Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestiblesde origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte | | Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías | | Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias | | Capítulo 10 Cereales | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | | Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos | | Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería | | Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones | | Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productosde pastelería | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | | Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |

| Descripción | | - | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, prepara-ciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas yartículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones paraodontología a base de yeso fraguable | | Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin | | Capítulo 52 Algodón | | Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil | | Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;tapicería; pasamanería; bordados | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, ysus partes | | Capítulo 67 Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes |