Resolución 116/2002

Sobre la Contribución a la Seguridad Social

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2002 (2002-04-23)
Páginas
6–8
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La Resolución No. 116/2002 del Ministerio de la Industria Básica regula la Contribución a la Seguridad Social. Establece los sujetos, el hecho imponible, la base imponible y el tipo impositivo de esta contribución. La resolución emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 116/2002

POR CUANTO: La Ley No.73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título III, Capítulo I,

Artículo 53, la Contribución a la Seguridad Social, a la cual están obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social, y en su Disposición Final Quinta, incisos a), b), d) y e), establece que el Ministro de Finanzas y Precios queda facul-

23 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 546 tado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, las reglas para la valoración y definición de las bases imponibles y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.

POR CUANTO: La Ley No. 77, De la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, en su Capítulo XII, del Régimen Especial de Impuestos y Aranceles,

Artículo 38, establece las obligaciones fiscales a que están sujetas las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, entre las que se encuentra el pago de la Contribución a la Seguridad Social.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 217, De la Seguridad Social de los Miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria, de fecha 8 de febrero del 2001, en su Disposición Final Primera, establece que las Cooperativas de Producción Agropecuaria aportarán al Presupuesto del Estado, como Contribución a la Seguridad Social, el 5% del valor total de sus ventas, hasta que el Consejo de Ministros fije una nueva cuantía del aporte, y en su Disposición Final Tercera, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer de los ministerios de la Agricultura y del Azúcar, y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, para dictar las disposiciones que se requieran para hacer efectivo el aporte de las referidas cooperativas al Presupuesto del Estado, como Contribución a la Seguridad Social.

POR CUANTO: La Resolución No. 31, de fecha 20 de diciembre de 1995, regula el procedimiento para el pago de la Contribución a la Seguridad Social; siendo necesario perfeccionarlo, al objeto de la mejor aplicación y control de este tributo.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.

SEGUNDO: Constituye el hecho imponible de esta contribución, el empleo o utilización de personal asalariado beneficiario del régimen de la seguridad social.

TERCERO: La base imponible está constituida por los salarios, sueldos, jornales y cualquier forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.

CUARTO: Se excluyen de la base imponible a que se refiere el apartado precedente: a) Las cantidades pagadas a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades. b) Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.

QUINTO: A tenor de lo establecido en la referida Ley No. 73 de 1994, el tipo impositivo de esta contribución es el que se determina anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado.

SEXTO: Las Cooperativas de Créditos y Servicios pagarán esta contribución por el personal asalariado que empleen o utilicen, aplicando a la base imponible establecida en el apartado Tercero de esta resolución, el tipo impositivo que se determine anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: De conformidad con la Ley No. 77 de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, aplican un tipo impositivo del catorce por ciento (14%) a la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, excepto lo entregado a éstos como estimulación económica.

OCTAVO: Las Cooperativas de Producción Agropecuaria aportarán al Presupuesto del Estado, como Contribución a la Seguridad Social, el 5% del valor total de sus ventas.

NOVENO: El pago de esta contribución se efectuará por los sujetos de esta resolución dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que emplee o utilice a los beneficiarios de la seguridad social, y su importe se ingresará al fisco por el párrafo 081013 “Contribución a la Seguridad Social”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, excepto las Cooperativas de Producción Agropecuaria que lo efectuarán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que realicen sus ventas.

DÉCIMO: El pago de esta contribución se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos y cualquier otra forma de retribución a los beneficiarios de la seguridad social.

UNDÉCIMO: Se delega, en el viceministro de este ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente resolución se establece.

DUODÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 31, de fecha 20 de diciembre de 1995, de este ministerio.

DECIMOTERCERO: Esta resolución se aplicará a las operaciones que se realicen a partir del día primero de mayo del 2002.

DECIMOCUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de abril del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios

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